Decreto 471/2015
Exteriorización voluntaria de la tenencia
de moneda extranjera en el país o en el exterior
Buenos Aires, 30 de Marzo de 2015.
VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone
que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos
en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la
tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia
de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,
inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes
existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear
recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que
apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización
iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13,
440/14, 1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses
calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1°
de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de octubre de 2014 y del 1°
de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir
que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias
y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario
disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos
previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario
a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Axel Kicillof.