Disposición 1/2015/DNSA
Se aprueba el Plan
de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA
2012-2022
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0465356/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley de Policía Sanitaria 3.959 del 5 de octubre de 1900, la Ley de
Brucelosis 24.696 del 04 de septiembre de 1996, la Ley del Régimen para la
recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina 26.141 del 30 de
agosto de 2006, la Resolución N° 134 del 02 de marzo de 1995 del Ex - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones N° 216 del 26 de abril de 2006, N°
669 del 28 de septiembre de 2006 y N° 899 del 27 de noviembre de 2009, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición N°
12 del 17 de agosto de 2007 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.696 declara
de interés nacional el control y erradicación de la Brucelosis en las especies
bovina, ovina, suina, caprina y otras, en todo el territorio nacional, y
establece que el SENASA puede propiciar convenios para erradicar y controlar la
enfermedad, pudiendo suscribir los mismos con los entes nacionales y/o
internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.
Que la Resolución SENASA
N° 899/2009, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la
Provincia de MENDOZA.
Que la Disposición DNSA N°
12/2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de
SAN JUAN.
Que la Brucelosis Caprina
(Brucella Melitensis) es una zoonosis con alto impacto en la salud pública, y
en la actividad reproductiva de los hatos, lo cual se ha evidenciado en la
Provincia de CATAMARCA.
Que los planes de
vacunación caprina con vacuna Rev.1 aplicada masivamente mostraron resultados
eficaces contra la brucelosis caprina en todo el mundo, produciendo una
drástica reducción de los casos de infección entre los seres humanos.
Que dado el nivel de
desarrollo que muestra la estructura productiva existente en la Provincia de
CATAMARCA, donde la crianza de cabras es la principal fuente de ingresos para
la mayoría de la población rural con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI),
se hace necesario implementar planes orientados al control de enfermedades
limitantes de la producción y zoonóticas.
Que la mencionada
Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con respecto a la implementación de
planes de control de la Brucelosis Caprina mediante la vacunación con vacuna
Rev.1.
Que avanzar en la
cobertura vacunal de la región como Unidad Epidemiológica con áreas afectadas
por la enfermedad, sin dejar de vacunar áreas lindantes no afectadas en la
misma Unidad Epidemiológica, constituye un factor determinante en la estrategia
de control mediante la vacunación.
Que mediante la gestión
ante las instituciones competentes para la aprobación del plan y la gestión de
recursos: la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) CATAMARCA, la Ley Nacional N°
26.141, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y el SENASA
Regional, se aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la
Provincia de Catamarca que constan en el documento incorporado al presente
expediente.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por
el Artículo 3° de la Resolución SENASA N° 216/2006.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — OBJETO. Se
aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en la
Provincia de CATAMARCA 2012-2022, siendo la vacuna Rev.1 la única autorizada
para ser utilizada en este Plan.
ARTICULO 2° — VACUNACIÓN.
Se deben inmunizar todos los caprinos del área endémica, cumpliendo con las
siguientes especificaciones:
Inciso a) Meta: Vacunar y
registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias de los caprinos bajo
campaña de vacunación, conforme a la programación que se establezca en función
de las características productivas y geográficas, condiciones climatológicas y
recursos operativos.
Inciso b) Categorías a
vacunar: la totalidad de los caprinos y la totalidad de los ovinos que
cohabitan directamente con los caprinos que se encuentren en el puesto,
exceptuando los cabritos y corderos que estén destinados a faena inmediata.
Inciso c) Indicaciones de
uso de la vacuna: dosis por vía conjuntival por animal.
Inciso d) Excepciones:
I. Quedan exceptuados de
la vacunación establecimientos organizados y con delimitación completa que
constituyan una Unidad Epidemiológica y se encuentren certificados como
establecimientos Libre de Brucelosis.
II. Todo productor que
manifieste taxativamente su decisión de no vacunar los animales podrá hacerlo
mediante la presentación del acta de rechazo de vacunación (ANEXO).
Inciso e) Momento de
vacunación: El momento de la vacunación será determinado por el SENASA junto
con la UEP, atendiendo la época de menor riesgo de producir abortos por
vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de campo por falta de
inmunidad, las condiciones operativas y la disposición de los productores.
Inciso f) Identificación
Animal: Se utilizarán caravanas oficiales de SENASA únicamente en aquellas
majadas sujetas a investigación epidemiológica.
ARTICULO 3° — EVALUACIÓN
PERIÓDICA DEL PLAN. El Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del
Centro Regional NOA Sur, es el encargado de evaluar periódicamente la evolución
del Plan de Vacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria
ante la UEP CATAMARCA o la Dirección de Ganadería de la Provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 4° —
FISCALIZACIÓN. El SENASA es responsable de fiscalizar los Registros y las Actas
de Vacunación; la nómina y datos personales, profesionales, de salud y
capacitación de los vacunadores; el stock (cantidad, condiciones de
almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev.1); los controles serológicos
post-vacunación; y el cumplimiento de las actividades de los vacunadores a los
establecimientos (cobertura de la vacunación, operatoria, difusión de medidas
preventivas y cuidados de la salud).
ARTICULO 5° — VACUNA: El
SENASA debe proveer la vacuna Rev.1 aprobada por la Dirección de Laboratorio
(DILAB), en las cantidades necesarias, y controlar sus condiciones de
almacenamiento, realizando nuevos controles y extensiones de vencimientos de
las mismas cuando corresponda.
ARTICULO 6° — COSTOS: Los
costos que sean necesarios erogar para la realización de dicho plan serán
afrontados por la Ley Nacional Caprina a través de la UEP CATAMARCA, la
Provincia y otras instituciones colaboradoras que lo harán con sus propios
recursos.
ARTICULO 7° — ACTA DE
RECHAZO DE VACUNACIÓN: Se aprueba el modelo de “ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN”
por el que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 8° —
RATIFICACIÓN: La Dirección Nacional de Sanidad Animal ratifica el Plan de
Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA
2012-2022 suscripto por COPROSA CATAMARCA - UEP CATAMARCA - LEY NACIONAL
CAPRINA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA DE CATAMARCA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DE CATAMARCA -
CATAMARCA - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR - FACULTAD DE CIENCIAS
AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CATAMARCA (UNCA) y SENASA.
ARTICULO 9° —
INFRACCIONES: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
ARTICULO 10 —
INCORPORACIÓN: Se incorpora la presente disposición a la Parte Tercera, Título
II, Capítulo II, Sección 2°, Subsección 2, Ap. 3 del Índice Temático del
DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución N° 401/2010 y su complementaria N° 738/2011 del citado
Servicio Nacional.
ARTICULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JOSE LUIS FERRO, A/C Dirección Nacional de Sanidad
Animal, Resolución SENASA N° 312/2014.
ANEXO