Disposición 21/2015
Solicitud de
inscripción de la empresa Taller Technologies S.A. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 20 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0060070/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 27 de marzo
de 2014, la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante
la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación
complementario obrante a fojas 450/457 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) sobre el total de empleados de
la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal
destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TRECE POR CIENTO
(91,13%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0050187/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 449 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de facturación
de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período
informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA
OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (98,87%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y
en el exterior, desarrollo de productos y servicios de software para la edición
y publicación electrónica de información y desarrollo y puesta a punto de
software a ser aplicado en equipos de terceros elaborados en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4”, “f5” y “h2” y el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA
Y SIETE POR CIENTO (98,87%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico de evaluación
complementario obrante a fojas 450/457 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TALLER TECHNOLOGIES
S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS (800) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el
pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 132 del Expediente N° S01:0169003/2014
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 430 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades
tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a
los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico de evaluación complementario obrante a fojas 450/457 del expediente
citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fojas 132 del Expediente N°
S01:0169003/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 430 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con
carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y
desarrollo, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del VEINTITRÉS POR
CIENTO (23%) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo
declarado en el Anexo II b de la certificación contable a fojas 11/14 del
Expediente N° S01:0050187/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 449 del expediente citado en el Visto, encuadrándose
tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, inciso c)
del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71108921-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N°
30-71108921-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá acreditar la
certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su
vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHOCIENTOS (800)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá acreditar el
cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a
partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del
Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con
el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) beneficiaria de
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, de acuerdo lo establecido en
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.315/13 será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO
(92,69%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TALLER
TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3). Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta el VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) del bono de crédito fiscal para
la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
TALLER TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71108921-3) deberá, a los efectos de
la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”,
“d4”, “f5” y “h2” y el NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (98,87%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”, Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la
parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas
determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.