Comunicación "A" 5731
Buenos Aires, 27 de
Marzo de 2015.
Nos dirigimos a Uds.
a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 30.03.2015
inclusive, se ha dispuesto lo siguiente con relación al punto 4. del Anexo
de la Comunicación “A” 5264 del 3.01.2012:
1. Reemplazar el
punto 4.2. por el siguiente:
“4.2. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán, por las compras de cambio
correspondientes a ayuda familiar, que correspondan a transferencias
globales efectuadas por entidades bancarias del exterior, realizar boletos
globales diarios con firma autorizada de la entidad, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
a. La entidad del
exterior que envía la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa matriz
o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del
Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los
fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1°
del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en
países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente,
las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos
efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no
cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad
total o mayoritaria de estados extranjeros.
b. Las transferencias
hayan sido ordenadas por personas físicas del exterior.
c. Los beneficiarios
de las transferencias sean personas físicas residentes y el monto recibido
por cada beneficiario no supere el equivalente de dólares estadounidenses
tres mil (US$ 3.000) por mes calendario.
La entidad
interviniente deberá adjuntar al boleto el detalle de los beneficiarios y
monto recibido por cada uno de ellos.”
2. Incorporar como
punto 4.3. al siguiente:
“4.3. Las entidades
autorizadas a operar en cambios podrán, por las ventas de cambio que
realicen en las condiciones establecidas en la presente normativa en
concepto de ayuda familiar, realizar transferencias globales al cierre del
día por el total de las operaciones concertadas en ese día con sus clientes
que se destinen a un mismo banco corresponsal, en la medida que se cumplan
las siguientes condiciones:
a. El monto por cada
ordenante no supere el equivalente de US$ 1.500 por mes calendario,
b. La entidad del
exterior que recibe la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa
matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros
del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no
considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en
función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas
complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se
aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como
países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el
Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una
entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
La entidad deberá
efectuar un boleto por cada operación concertada con sus clientes y en cada
transferencia global diaria que realice deberá incluir la información
mínima de los ordenantes y beneficiarios de cada operación que es exigida
por las normas vigentes en la materia.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C
Agustín Torcassi
Subgerente General de Operaciones A/C
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