Resolución 175/2015
Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos
Buenos Aires, 25 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución
citada en el Visto se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos, cuyo objetivo es otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños
productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS
TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Que el beneficio
contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación entre un
monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción, y las toneladas
de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada
productor.
Que el rendimiento de
producción por hectárea del maíz es sustancialmente superior al resto de los
cultivos alcanzados por el Programa.
Que a fin de propender a
una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos
productores alcanzados por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corresponde otorgarle un
tratamiento diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los
objetivos del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
Que, para ello, y al solo
efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la
Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme
su ANEXO I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t)
de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500
kg).
Que una vez determinado el
estrato de conformidad con la modificación propiciada, se multiplicará el monto
por tonelada correspondiente por la cantidad total de toneladas de los CUATRO
(4) granos efectivamente producidos por cada beneficiario.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Créase en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a
otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del
Artículo 2° del presente acto.”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán ser
beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o
jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Haber producido por un
volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha
2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente.
En el caso del maíz, al
solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por
la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO
tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores
equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se tomará como
base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica
que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto
en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente
inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente
medida.”.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- El monto
total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará
determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la
cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende
la medida, por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente,
según su clasificación por estrato.”.
Art. 4° — La presente
medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof.