Resolución 66/2015
Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres, con la inclusión de las especies Dalbergia
tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia
Buenos Aires, 12 de
Febrero de 2015.
VISTO el Expediente N°
CUDAP:EXP-JGM:0061510/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°
22.344 que aprobó la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5
de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN SOBRE EL
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley N°
22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las
enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días
después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del
Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley, se
aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la
citada Convención, que como Anexo I la integra.
Que el Decreto N° 522/97
mediante su artículo 37, delegó en la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de dictar
las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las
Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes,
y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices cuando el país no haya
formulado reserva.
Que durante la Decimosexta
Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), se
aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la misma.
Que las especies amparadas
por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección
que necesiten. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de
extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente
bajo circunstancias excepcionales. En el Apéndice II se incluyen especies que
no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe
controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
En el Apéndice III se incluyen especies que están protegidas al menos en un
país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para
controlar su comercio.
Que por la Resolución de
esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1171 del 07 de
noviembre de 2013, se adoptaron las enmiendas a los Apéndices aprobadas por la
Decimosexta Conferencia de las partes Contratantes de la (CITES).
Que, con posterioridad a
la realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES, varios
gobiernos, en aplicación del Artículo XVI del Tratado, solicitaron la inclusión
de diversas especies en el Apéndice III.
Que el gobierno de
Guatemala solicitó la inclusión de las especies Dalbergia tucurensis, Dalbergia
calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia glomerata en el Apéndice III
de la Convención CITES.
Que por lo tanto
corresponde la adopción de la modificación en el Apéndice III de la CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES, referida por el gobierno de Guatemala y notificada a las partes
mediante la Notificación CITES N° 2014/051 de fecha 7 de noviembre de 2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
de ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la
Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522/97 y Decreto N° 2023 del 3 de
diciembre de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse
las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, con la inclusión de las
especies Dalbergia tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y
Dalbergia glomerata para el Gobierno de Guatemala.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución será de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.