Disposición 856/2013
Apruébase el
REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO
Ezeiza, 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0007387/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010;
218 del 9 de marzo de 2012 ambas de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102
asigna a esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la
seguridad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) debiendo para
ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la
prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.
Que por el Artículo 57 de
la citada Ley se creó el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA),
con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como
también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y
evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que con los mismos fines
la Resolución MS Nº 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA las de
organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en
materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo
referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
respecto de: 1) el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
en todos sus núcleos; 2) los funcionarios y el personal civil sin estado
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y 3) las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Que conforme a la
Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra
abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de
los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de
seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA Nº
74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el cual establece que este Organismo es la autoridad
competente en seguridad de la aviación civil, asignándole —entre otras responsabilidades
en la materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AEREA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION
EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PLAN NACIONAL
DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y toda otra norma que
considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil
internacional.
Que por la Disposición
PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los
requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación del
personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y
medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.
Que el Programa citado en
el párrafo anterior establece que esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a
través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las
actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa mencionado.
Que para el cumplimiento
de sus funciones este Organismo desarrolla tareas cuya finalidad es
proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas,
cargas, traslado de cosas y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados
dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos
y/o públicos así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.
Que el aumento y
complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado en forma notoria la
necesidad de afectar recursos humanos y materiales a las tareas de seguridad y
vigilancia en el ámbito aeroportuario.
Que estas nuevas
circunstancias devienen en la necesidad de concretar acciones orientadas a
adecuar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta
Institución conforme el incremento antes referido.
Que el personal
perteneciente a las empresas de seguridad privada que presta servicios en el
ámbito aeroportuario -a los fines de cumplir las tareas antes mencionadas- debe
ser instruido de acuerdo a los lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en
ese Instituto como en los diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.
Que en este sentido
resulta necesario establecer la regulación que contemple los diversos aspectos
que se relacionan con los Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a
los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil y los Aranceles por Habilitación,
Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los Planes de Instrucción y
Capacitación, y las Multas por incumplimiento.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de
diciembre de 2012 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 218/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin
efecto la Disposición Nº 374 del 23 de diciembre de 2009 del Registro de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 2° — Apruébase
el REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION
CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I integra la presente
Disposición.
ARTICULO 3° — Apruébanse
los ARANCELES POR HABILITACION, POR REHABILITACION, POR RENOVACION DE LA
HABILITACION y DE LOS PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION y MULTAS, que como
Anexo II integran la presente medida.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
Expediente PSA Nº
S02:0007387/2013 - ANEXO I
REGIMEN DE REGULACION
APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y
CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE
APLICACION
ARTICULO 1°.- El presente
Régimen establece las bases normativas para la prestación por parte de los
establecimientos destinados a brindar Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario,
habilitados dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los
aeropuertos en los que ejerce sus funciones la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones
respecto de los mismos en la materia.
ARTICULO 2°.- A los
efectos del presente, se entiende por:
a) Instrucción: conjunto
de actividades educativas regulares cuyo cometido es dar a conocer
disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio
determinado, constatando su aprendizaje.
b) Capacitación: proceso
por el cual se desarrolla y provee a cada individuo de conocimientos,
habilidades y aptitudes, durante su rendimiento o performance.
ARTICULO 3°.- La PSA es
la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
ARTICULO 4°.- La
prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá ser realizada tanto por
Institutos de carácter privado como por Instituciones de carácter público
relacionadas con dicha actividad.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO Y
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO ESTABLECIMIENTO PRIVADO
PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA
AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.
ARTICULO 5°.- Los
Institutos privados que aspiren a prestar Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la correspondiente habilitación.
Esta PSA podrá otorgarla mediante disposición expresa y fundada.
ARTICULO 6°.- El
procedimiento para solicitar la habilitación para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario (en adelante la habilitación) se iniciará con la
presentación de la solicitud en la Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA) por parte de las personas físicas o jurídicas,
éstas últimas a través de los representantes que acrediten facultades
suficientes.
La presentación de la
solicitud de habilitación implica la aceptación del presente Régimen.
ARTICULO 7°.- La
solicitud de habilitación debe consignar en forma precisa, determinada y con
carácter de declaración jurada:
a) Nombre o denominación
y domicilio de la persona física o jurídica titular del Instituto. Para el caso
de personas físicas, además, deberá consignarse el número de documento de
identidad (D.N.I., L.E., L.C., C.I.) y presentarse fotocopia certificada de
aquel que se invoque.
b) Domicilio, código
postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y
de su representante legal.
c) Nombre y dirección del
Instituto.
d) Disposición de aulas
con sus respectivas capacidades
e) Horario de actividades
del establecimiento
f) Medios y materiales de
ayuda relacionados con capacitación e instrucción previstos para ser utilizados
en los cursos que se dicten en el establecimiento educativo solicitante.
g) El plazo por el cual
se solicita la habilitación.
h) Firma del solicitante
Juntamente con la
solicitud de habilitación se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia legalizada del
contrato o estatuto social de la empresa.
b) Copia legalizada del
acta de asamblea de designación de autoridades.
c) Copia certificada por
escribano público de la normativa por la cual el Instituto solicitante se
encuentra incorporado a la enseñanza oficial.
d) Nómina del personal
directivo del establecimiento solicitante con especificación de cargos e
indicación de sus datos personales: domicilio real, código postal, número de
teléfono, direcciones de correo electrónico y certificación de firmas de los
mismos.
e) Copia certificada de
la póliza que acredite la contratación de un seguro de responsabilidad civil
para los alumnos, el que debe incluir las actividades de práctica fuera del
aula. Esta cobertura deberá contratarse con una compañía aseguradora de primera
línea en el mercado a satisfacción de la PSA endosada a favor de ésta última.
f) Constancia de
habilitación municipal del establecimiento educativo.
g) El comprobante por el
cual se acredite haber abonado el arancel vigente fijado por la PSA.
h) Copia certificada de
la documentación fiscal y tributaria que correspondiere.
i) La documentación que
acredite que las personas físicas solicitantes o los socios y directivos del
establecimiento educativo no forman parte de los registros de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o entidades
similares, por violación a los derechos humanos.
3) Además las personas
físicas solicitantes de la habilitación así como las integrantes de las
personas jurídicas de que se trate, deberán cumplir con los siguientes
requisitos los que deberán acreditar al momento de la presentación de la
solicitud de habilitación:
a) Ser mayores de
DIECIOCHO (18) años, ciudadanos argentinos, nativos o por opción, con DOS (2)
años de residencia efectiva en el país, la que se acreditará mediante el
certificado pertinente.
b) Constituir domicilio y
acreditar el domicilio real declarado en la solicitud con la presentación del
certificado de domicilio expedido por autoridad competente o comprobantes de
DOS (2) servicios a su nombre. En el domicilio constituido será válida toda
notificación judicial o extrajudicial mientras su cambio no haya sido
debidamente notificado a la PSA.
c) Tener estudios
secundarios completos, lo que se acreditará por medio del certificado
legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la
enseñanza oficial.
ARTICULO 8°.- El
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Régimen no otorga
automáticamente a los solicitantes el derecho a la habilitación para funcionar
como Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, la PSA podrá
denegarla por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTICULO 9°.- La
enumeración de los requisitos efectuada precedentemente no es taxativa, sino
meramente enunciativa de manera que la PSA podrá tanto prescindir de alguno o
algunos de ellos, así como incorporar otro u otros.
ARTICULO 10°.- El ISSA
procederá a constatar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos
exigidos en el presente Régimen y de la documentación correspondiente, dejando
constancia de su resultado.
ARTICULO 11.- Presentada
la solicitud de habilitación, el ISSA solicitará la formación y caratulación
del expediente respectivo, dejando constancia del día y hora de la presentación
de la referida solicitud.
ARTICULO 12.- Ante el
supuesto de cumplimiento parcial de los requisitos exigidos y/o la falta de
presentación de la documentación requerida, el ISSA notificará al solicitante
para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles los cumplimente, bajo
apercibimiento de rechazar sin más trámite la solicitud de habilitación. La PSA
podrá otorgar las prórrogas que considere pertinentes.
El rechazo de la
solicitud de habilitación impide la presentación de una nueva solicitud por el
plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la presentación inicial.
ARTICULO 13.- El rechazo
de la solicitud de habilitación por cualquier causa, como así también el
desistimiento voluntario, implicará para el solicitante la pérdida de los
importes que hubiere abonado en concepto de aranceles.
ARTICULO 14.- Presentada
la solicitud de habilitación la PSA está facultada para:
1. Requerir la
presentación de la documentación original correspondiente a las copias que
deben presentar los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el presente
Régimen.
2. Inspeccionar las
instalaciones del establecimiento por el cual se está solicitando la
habilitación.
3. Solicitar información
de terceros referida a los datos, hechos o antecedentes contenidos en la
documentación que los solicitantes deben presentar.
ARTICULO 15.- Luego de
emitido el dictamen pertinente por parte de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS, el Director Nacional de la PSA emitirá la disposición
correspondiente, otorgando o rechazando la habilitación solicitada para la
Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.
ARTICULO 16.- La
habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que otorga la
PSA, tendrá una vigencia de DOS (2) años o un plazo menor cuando la PSA lo
considere necesario, dando fundamento de tal decisión. Los plazos se computarán
a partir de la fecha que indique la disposición que otorgue la habilitación, en
la que también constará expresamente su vencimiento.
A pedido de parte, ante
el cumplimiento parcial de alguno de los requisitos exigidos o su comprobación
por otros medios asimilables a los establecidos, la PSA podrá determinar,
fundadamente, su admisibilidad.
ARTICULO 17.- Sin
perjuicio del plazo por el cual se otorga la habilitación, la PSA podrá
revocarla sin expresión de causa, en cualquier momento, con una antelación
mínima de TREINTA (30) días corridos y luego de haber transcurrido SEIS (6)
meses de su otorgamiento. Dicha revocación no generará ningún tipo de
indemnización a favor del hasta entonces habilitado.
CAPITULO III
INHABILITACIONES,
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 18.- No podrán
solicitar habilitación ni prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, las personas
físicas que:
1. Se desempeñen en
relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
2. Se desempeñen como personal
en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policial, penitenciaria u
organismos de inteligencia.
3. Posean antecedentes
por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos
relacionados con el ejercicio de funciones de seguridad.
4. Hayan sido destituidas
o exoneradas de las fuerzas armadas, policiales, de seguridad y/u organismos de
inteligencia, excepto aquellas que lo hayan sido por causas religiosas,
políticas, gremiales u otras causas discriminatorias.
5. Posean condenas en el
extranjero por delito doloso que constituya delito en el país, durante el
tiempo que dure el registro de la condena.
6. Posean antecedentes
por condenas por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
7. Se encuentren inhabilitados
comercialmente.
ARTICULO 19.- Sin
perjuicio de las prohibiciones establecidas en los Artículos 19 y 22 del
Decreto Nº 1.002 del 10 de septiembre de 1999, queda prohibido a las personas
físicas o jurídicas prestatarias de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, realizar
acciones y procedimientos que no se ajusten estrictamente a la prestación de
los servicios específicamente habilitados por la PSA y al ejercicio de las tareas
inherentes a dicha prestación
CAPITULO IV
OBLIGACIONES
ARTICULO 20.- Sin
perjuicio de las obligaciones que se establecen en el presente Régimen, los
prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, deberán:
1. Guardar el más estricto
secreto respecto de la información y/o documentación relativa a la materia de
su actividad, pudiendo tomar conocimiento de las mismas sólo la autoridad
judicial o la PSA, según correspondiere, sin perjuicio de los derechos que
acuerda la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
2. Notificar
fehacientemente a la PSA todo cambio del domicilio real dentro de los TRES (3)
días corridos de producido el mismo.
3. Informar a esta PSA
cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte
el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producido
el mismo.
4. Denunciar toda venta,
cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones, así como toda modificación
en la integración de los órganos de gobierno, administración, representación y
control, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producida la misma.
5. Acatar las directivas
impartidas por la PSA vinculadas con el presente con el presente Régimen.
6. Sin perjuicio de la
documentación, libros o registros que los Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario deban llevar en cumplimiento de la legislación civil,
comercial, laboral, impositiva y previsional, están obligados a tener
físicamente en el ámbito del establecimiento de que se trate y a mantener
actualizados los libros que conforman el archivo oficial. Todos los libros, sin
excepción deben estar foliados con números consecutivos y rubricados por el
Director del ISSA o por quien éste designe a esos efectos.
El archivo oficial estará
integrado por los siguientes libros:
a) Libro de Actas de
Exámenes. En el cual se asentarán los resultados de los exámenes realizados en
el establecimiento prestador del servicio de capacitación, indicando:
I. Día y hora en que se
efectuó el examen.
II. Denominación de la
asignatura.
III. Denominación del
curso al que corresponde la asignatura.
IV. Cantidad total de
alumnos que fueron evaluados.
V. Datos identificatorios
de los alumnos que rindieron el examen y la calificación obtenida.
VI. Datos
identificatorios del docente o instructor que examinó a los alumnos.
VII. Asiento de la firma
del docente o instructor.
b) Libro Matriz. En el
cual se transcribirán textualmente los certificados analíticos correspondientes
a cada alumno respecto del curso o de los cursos que hubiere realizado y deberá
ser firmado por el Director del Establecimiento Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario.
c) Libro de Inspecciones.
Estará a disposición del personal designado por la PSA, a efectos de asentar en
el mismo las novedades observadas en el marco de las inspecciones realizadas y
las sugerencias tendientes al mejor funcionamiento docente y administrativo del
establecimiento.
d) Legajos de los
Alumnos. El legajo de los alumnos deberá contener los siguientes elementos por
cada alumno:
1. Formulario de
presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4
actualizada del cursante.
2. Fotocopia de las DOS
(2) primeras hojas y de la correspondiente al domicilio actualizado, del
Documento Nacional de Identidad.
3. Fotocopia de
Certificados de Estudios exigidos en el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de
2006 (t.o 2010) o por la PSA.
4. Certificado de trabajo,
cualquiera sea el curso de que se trate.
Toda la documentación
exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director del establecimiento,
con el agregado de su sello o aclaración.
e) Legajo del Personal
Docente. Cuando se trata de personal docente perteneciente al Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, se conformará el Legajo del personal
docente, el cual deberá contener los siguientes elementos por cada docente:
1. Formulario de
presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4
actualizada del personal docente.
2. Currícula Vitae.
3. Fotocopia del título
habilitante relacionado a la especialidad.
4. Fotocopia de las
licencias, autorizaciones y/o habilitaciones obtenidas.
5. Certificaciones de
cursos realizados que fueran afines a la Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.
6. Declaración jurada del
personal docente, en la cual debe constar que cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa vigente de la PSA para desempeñar su cargo.
Toda la documentación
exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director del establecimiento,
con el agregado de su sello o aclaración.
f) Libro de Aula. Deberá
confeccionarse para cada una de las divisiones de los cursos dictados y estará
en el aula durante el dictado de las clases y durante los recesos será guardado
en la Dirección del establecimiento. El docente o instructor será el
responsable de asentar los temas impartidos en cada clase con indicación de
fecha.
En su primera hoja,
deberá incorporarse un acta de apertura de libro, haciendo constar el tipo y
número de norma que habilitó el curso, el lugar y la fecha, la cantidad de
folios, y la firma del Director del ISSA.
En su segunda hoja se
agregará una planilla de asistencia de alumnos, la cual será completada por el
instructor o docente QUINCE (15) minutos después de haber comenzado la clase,
contabilizando como ausentes a todos aquellos alumnos que hagan su ingreso al
aula luego de tomarse asistencia.
g) Documentación
transitoria.- El Registro de Asistencia del Personal Docente conformará este
tipo de documentación, la cual contendrá las ausencias, faltas de puntualidad y
licencias del personal docente. Se utilizará un cuaderno foliado, habilitado
por el ISSA e inicialado por un responsable de ese Instituto. Las autoridades
del establecimiento prestador del servicio tendrán la obligación de controlar
su correcta confección, debiendo preservarlo por un período de DOS (2) Todos
los libros —salvo el indicado en el inciso g)— deberán conservarse por un plazo
mínimo de CINCO (5) años debiendo antes de su abandono y/o destrucción comunicar
al ISSA tal situación. Asimismo, al sólo requerimiento deberán ser exhibidos a
la PSA cuando ésta estime que corresponde.
Respecto del libro de
registro indicado en el apartado a) se deberá cumplir con los principios de la
Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y estar debidamente
inscripto en el Registro Nacional de Base de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
7. El Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario antes del inicio de cada curso deberá
solicitar a los alumnos inscriptos la documentación respaldatoria a los efectos
de que el ISSA y la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)
procedan a verificar el cumplimiento de las condiciones de selección y
capacitación establecidos en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION
EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Disposición Nº 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de la PSA.
La sustracción o pérdida
de alguno de los libros, registros o banco de datos, o de sus complementos
informáticos, deberán ser denunciados ante la autoridad policial y/o judicial
competente e informado a la PSA, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
acaecido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
CAPITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
ARTICULO 21.- El ISSA
llevará adelante las tareas de inspección a los fines de constatar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Establecimientos Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
civil en el Ambito Aeroportuario conforme a las siguientes modalidades:
1. Antes del 10 de
diciembre de cada año el ISSA aprobará el Plan Anual de Inspecciones respecto
de cada uno de los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario, quedando a criterio de ese Instituto modificar esa planificación
si lo considera oportuno.
2. El número de
inspecciones por año no podrá ser menor a CUATRO (4).
3. El ISSA determinará el
alcance de la inspección a efectos de verificar del conjunto de la
documentación y de las actividades llevadas a cabo por cada Prestador de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario.
4. Las inspecciones no
requerirán aviso previo.
5. Constatar cualquier
infracción prevista en el presente Régimen, o violación de alguna prohibición
establecida en el mismo, o incumplimiento de alguna obligación por parte de los
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario o de su personal.
ARTICULO 22.- Las tareas
de fiscalización y control previstas en el Artículo 21 darán lugar a la
confección de un acta en la que, como mínimo, se dejará constancia de:
1. La fecha, lugar y hora
de realización de la inspección.
2. El detalle de la
documentación, libros, material o personal inspeccionado.
3. La identificación del
personal actuante de la PSA y del establecimiento que fue inspeccionado, y
testigos requeridos, si fueran necesarios. Todos ellos deberán rubricar el acta
aclarando su firma y consignando de puño y letra el nombre, apellido, tipo y
número de documento y el cargo o función desempeñada.
4. Las infracciones, violaciones
o incumplimientos al presente Régimen que se hubieran detectado.
5. La sanción de la cual
es pasible el prestador.
6. La entrega de una
copia del acta labrada al Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
inspeccionado.
ARTICULO 23.- El acta
prevista en el Artículo 22 deberá hacerse por duplicado y entregarse en el acto
una copia al prestador inspeccionado. La confección del acta deberá asentarse
tanto en el Libro de Inspecciones del establecimiento, el cual forma parte del
archivo oficial, y en el que se asienta toda la documentación correspondiente
al mismo, como en el Libro Registro de Inspecciones a los Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario que lleva el ISSA.
ARTICULO 24.- En todos
los casos en que el área competente detecte la comisión de una infracción o
violación al presente Régimen, se intimará al Establecimiento Prestador de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario, a que en el plazo de DIEZ (10) días corridos,
prorrogables a criterio de la PSA y sólo a pedido del interesado, éste proceda
a:
1. Subsanar la
irregularidad que se hubiere comprobado.
2. Efectuar el descargo
pertinente bajo apercibimiento de que si vencido el plazo estipulado no lo
hiciere, se dará por reconocida la falta que se le está imputando. Junto con el
descargo el prestador de servicios podrá ofrecer prueba.
ARTICULO 25.- Para el
caso en que el inspeccionado hubiere efectuado el descargo, el ISSA evaluará la
pertinencia de las pruebas ofrecidas, ordenando su inmediata producción si las
mismas no fueran dilatorias, improcedentes o inconducentes.
ARTICULO 26.- Producidas
las pruebas que se hubieran considerado procedentes, el ISSA emitirá un informe
proponiendo la aplicación o no, de la sanción correspondiente y lo remitirá a
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para la emisión del dictamen
pertinente y la prosecución del trámite administrativo.
ARTICULO 27.- Si cursada
la intimación mencionada en el Artículo 24, el inspeccionado no subsanare la
falta cometida y/o no hubiere efectuado el descargo, la sanción aplicada
quedará firme. Si la sanción impuesta incluyera una multa, se procederá a
intimar al infractor para que, en el término de CINCO (5) días corridos, la
integre. Si aún no se diese cumplimiento, la PSA podrá fijar una sanción de
mayor gravedad, conforme a su criterio.
ARTICULO 28.- Todas las
sanciones impuestas en virtud del presente Régimen de Regulación aplicable a
los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, serán
susceptibles de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento
Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o.
1991). La notificación del acto administrativo de que se trate deberá indicar
en forma expresa el plazo para la interposición del recurso pertinente.
CAPITULO VI
INFRACCIONES MULTAS Y
SANCIONES
ARTICULO 29.- El
incumplimiento de las normas establecidas en el presente Régimen por parte de
los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada
de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá configurar infracciones
leves, graves o gravísimas.
ARTICULO 30.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones leves:
1. La falta de
transcripción textual de los certificados analíticos correspondientes a cada
alumno firmado por el Director del establecimiento prestador de servicios en el
Libro Matriz.
2. El error en la
transcripción textual de los certificados analíticos correspondientes a cada
alumno firmado por el Director del establecimiento prestador de servicios en el
Libro Matriz.
3. La falta de algún
legajo o la omisión de alguno de los elementos que deben conformar el legajo de
los alumnos.
4. La confección
defectuosa del Libro de Aula.
ARTICULO 31.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones graves:
1. La falta de alguno/s
de los elementos que conforman el archivo oficial en el cual el establecimiento
debe asentar toda la documentación relativa al mismo.
2. La omisión de la
foliatura consecutiva y/o de la rúbrica por un responsable del ISSA.
3. La falta de denuncia
dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de acaecida la sustracción o
pérdida de alguno de algunos de los libros, registros o banco de datos, o de
sus complementos informáticos.
4. La falta de algunos/s
de los elementos que conforman el legajo del personal docente.
5. La omisión o en su
caso el defectuoso asiento de los resultados de los exámenes en el Libro de
Actas de Exámenes.
6. No informar a la PSA
cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte
el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario dentro del plazo previsto en el presente Régimen.
7. No denunciar toda
venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones así como toda
modificación en la integración de los órganos de gobierno, administración,
representación y control, dentro del plazo previsto en el presente Régimen.
8. Prestar un servicio no
declarado ante el área competente.
9. No proceder al dictado
de los cursos correspondientes por razones distintas a la falta de inscripción
en los mismos.
10. No permitir el
ingreso al establecimiento de los docentes, capacitadores y/o alumnos sin que
mediare una razón que lo pudiera justificar.
ARTICULO 32.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones gravísimas:
1. La Prestación de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
civil en el Ambito Aeroportuario careciendo de la habilitación correspondiente.
2. La utilización de
medios materiales y técnicos no autorizados ni homologados o prohibidos por la
PSA.
3. La negativa a disponer
o facilitar, cuando corresponda, u ocultar la información y documentación
relativa a la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario requeridas en
el presente Régimen.
4. La falsedad u
ocultamiento de datos y/o antecedentes de los miembros de los órganos de
gobierno, representación y control, o del personal del Prestador de Servicios
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario.
ARTICULO 33.- Tanto el
incumplimiento como la deficiencia en la Prestación del Servicio de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario por parte de los prestadores o sus dependientes, los hará
responsables ante la PSA, si pusiere en peligro la seguridad aeroportuaria, aun
cuando fuere considerado en abstracto.
A los efectos de
evaluarse el incumplimiento o el grado de eficiencia en la Prestación de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario, debe estarse a lo establecido en el PROGRAMA
NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (PNISAC).
Cuando el incumplimiento
o deficiencia en la prestación del servicio mencionado diere lugar a la posible
comisión de un delito, la falta se reputará grave o gravísima en consideración
a la gravedad del peligro creado para la seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 34.- Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder
por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos precedentes,
la PSA podrá imponer las siguientes sanciones:
1. El apercibimiento
formal.
2. La suspensión
temporaria de la habilitación para la prestación del servicio.
3. La revocación de la
habilitación para la prestación del servicio.
4. Las multas que la PSA
en el futuro determine.
A las infracciones leves
se les podrá aplicar la sanción prevista en el inciso 1 del presente artículo.
A las infracciones
graves, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas en
los incisos 1 y 2 del presente artículo.
A las infracciones
gravísimas, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas
en los incisos 2 y 3 del presente artículo.
La sanción prevista en el
inciso 4 podrá ser aplicada en forma autónoma, cualquiera sea el tipo de
infracción, o en forma conjunta con las sanciones previstas en los incisos 1, 2
y 3 del presente artículo.
Asimismo, si el
establecimiento incurriere en la comisión de CUATRO (4) faltas graves u OCHO
(8) leves en el término de DOS (2) años o un término menor se procederá a la
suspensión de la habilitación. El carácter temporario o definitivo de dicha
suspensión será determinado por la PSA.
ARTICULO 35.- Se
establece que la enumeración y categorización de las faltas de los artículos
precedentes son enunciativas y no taxativas, reservándose la PSA la facultad de
establecer otros tipos de faltas que surjan como consecuencia de la relación
entre las partes.
ARTICULO 36.- La acción
para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la falta a contar
desde el día: a) en que se cometió; b) en que cesó de cometerse si fuera
continua y c) en que la PSA tomó conocimiento. La Instrucción de actuaciones
dirigidas a la comprobación de la comisión de la falta o de una nueva
infracción, tiene efectos interruptivos.
Las sanciones prescriben
al año desde que hubieren quedado firmes.
ARTICULO 37.- De
conformidad con lo establecido en el artículo 1113 del CODIGO CIVIL DE LA
NACION ARGENTINA, se presume la responsabilidad del Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario, en la actuación ilegal o irregular de sus empleados,
salvo que en el caso concreto se demuestre la responsabilidad exclusiva de
éstos en la referida actuación.
CAPITULO VII
RENOVACION DE LA
HABILITACION
ARTICULO 38.- Vencida la
habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá ser
renovada mediante la presentación de la pertinente solicitud ante el ISSA.
ARTICULO 39.- La
solicitud de renovación deberá ser efectuada por el Establecimiento Prestador
de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario con una anticipación no menor a los NOVENTA
(90) días corridos previos al vencimiento de la habilitación concedida.
Vencido el plazo
establecido en el párrafo anterior, la PSA podrá intimar al prestador a
manifestar si solicitará la renovación, considerando a la falta de respuesta
expresa por parte del prestador dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
intimado, como manifestación de voluntad de no renovar la habilitación al
vencimiento de la misma.
ARTICULO 40.- La
renovación de la habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
se rige de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo II
del presente Régimen.
ARTICULO 41.- Al
solicitarse la renovación de la habilitación para la Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en
el Capítulo II del presente Régimen que no se encuentren actualizados respecto
de la o las presentaciones anteriores realizadas a fines de obtener su
habilitación o una renovación de la misma.
La declaración de que la
documentación que no se presenta se encuentra actualizada debe ser realizada
mediante declaración jurada. La PSA será la encargada de evaluar la pertinencia
o no de la documentación adjuntada al expediente, pudiendo solicitar se amplíe
la presentación efectuada hasta considerar que la misma cumplimenta
acabadamente los requisitos ordenados por el presente Régimen.
CAPITULO VIII
METODOS DE SELECCION
ARTICULO 42: A los
efectos de la contratación de los Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario, el ISSA efectuará la selección para la contratación de:
- Institutos Privados,
según el método previsto en el Artículo 25, apartado d) del Decreto Nº 1.023
del 13 de agosto de 2001 y los Artículos 19 y 21 del Decreto Nº 893 del 7 de
junio de 2012.
- Instituciones Públicas,
según lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto Nº 893/12 el cual refiere a
la procedencia de la adjudicación interadministrativa.
CAPITULO IX
REGISTRO DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION
CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO Y REGISTRO DE DOCENTES, INSTRUCTORES Y
CAPACITADORES
ARTICULO 43.- Conforme lo
dispone el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el ISSA es el responsable de mantener actualizado el
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD
PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO que será llevado por la
PSA, en el que se deberá registrar la habilitación específica, tareas de
fiscalización y funcionamiento de las personas físicas o jurídicas habilitadas
a prestar dichos servicios.
El Registro deberá
consignar en sus asientos, que deberán estar numerados correlativamente, el
nombre de la empresa, su domicilio, la fecha de habilitación, el número de la
disposición que así lo establece y del expediente por el que tramitó, las
observaciones que pudiesen corresponder al trámite y la firma del responsable
del ISSA.
La inscripción en el
Registro será ordenada en el acto administrativo que disponga otorgar la
habilitación, extendiéndose a pedido del interesado el certificado pertinente.
El REGISTRO DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE
LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO será inscripto en el Registro
Nacional de Bases de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
REGISTRO DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION
CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO. Este registro se establecerá a efectos de
controlar los aspectos administrativos e institucionales, y estará a cargo del
ISSA de la PSA.
El registro contendrá un
legajo individual para cada uno de los Establecimientos Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ambito Aeroportuario habilitados, dividido en las secciones
indicadas a continuación:
1. Antecedentes de la
habilitación (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y
copia de la norma que habilitó al establecimiento).
2. Registro de cursos
habilitados (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y copia
de las normas que habilitaron los cursos).
3. Registro de docentes e
instructores certificados (nota, solicitud de certificación de los docentes y/o
instructores habilitados y documentación complementaria).
4. Cuerpo General (deberá
contener toda otra presentación y/o documentación correspondiente a la
Institución prestadora del servicio que no correspondiera a sección del
legajo).
REGISTRO DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION
CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
El Registro de Docentes,
Instructores y Capacitadores tendrá la función de efectuar un adecuado control
de los docentes, instructores y/o capacitadores, y estará a cargo del ISSA.
El cuerpo de docentes
seleccionados para impartir los correspondientes cursos de Instrucción y
Capacitación deberá encontrarse previamente certificado y habilitado para ello
por el ISSA de la PSA, a cuyos efectos deberán cumplir con las condiciones y
requisitos indicados a continuación:
1. Presentar la solicitud
de certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación, ante el ISSA
2. Acompañar al ISSA
todos los certificados referidos a Seguridad Aeroportuaria que acreditasen su
aptitud, debiendo estar expedidos por los Establecimientos Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación habilitados por la PSA.
CAPITULO X
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 44.- El proceso
de certificación de aquellas personas que hubieren aprobado los cursos que se
dicten en los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario, requiere para su validez del visado por parte del ISSA y de
AVSEC.
ARTICULO 45.- Sin
perjuicio del régimen de fiscalización establecido en el Artículo 21,
estipulada la fecha de cada uno de los cursos, el establecimiento prestador del
servicio deberá:
1. Presentar ante el
ISSA, si correspondiere, dentro de los QUINCE (15) días hábiles previos al
inicio de cada uno de los cursos, el legajo del personal docente al cual
refiere el Artículo 18, inciso 6, apartado e). En dicho libro, el
Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá dar
cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 18 citado respecto de
todos y cada uno de los docentes que estarán a cargo del dictado de los cursos
pertinentes. Presentado el libro mencionado, el ISSA dará aviso a AVSEC a los
fines de que ambos procedan a la certificación del personal docente que los
establecimientos hubieren designado.
En el caso de que los
capacitadores pertenecieran al ISSA, éste remitirá a AVSEC la nómina de
aquellos que hubieren sido designados para el dictado de los cursos
pertinentes, a los fines de que AVSEC proceda a su aprobación.
2 a) Antes de concluido
el curso de que se trate el Establecimiento Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario deberá remitir, en soporte magnético, los datos de los alumnos
exigidos en el Artículo 18, inciso 6, apartado d) así como también los que
correspondan de acuerdo al inciso 7 del citado artículo.
b) Recibida por parte del
ISSA, la información que se menciona en el apartado anterior, deberá proceder a
verificar las condiciones de selección y capacitación, para cada uno de los
inscriptos, previstas en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como también el
cumplimiento de requisitos exigidos respecto del legajo de alumnos al cual refiere
el Artículo 18 antes mencionado. Verificada la información, el ISSA la remitirá
a AVSEC a los fines de que esa Dirección proceda a su control.
ARTICULO 46.- El pago a
los docentes, instructores y/o capacitadores de los que dispone el ISSA a los
fines de cumplir con los diversos cursos de Instrucción y Capacitación quedará
a cargo de la PSA.
ARTICULO 47°.- El
Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá abonar
a la PSA un canon per cápita que consistirá en un porcentaje de lo pagado en
concepto de inscripción al curso o a los cursos dictados por la Institución.
Dicho canon será fijado por el DIRECTOR NACIONAL a propuesta del Director del
ISSA.
ARTICULO 48°.- El
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA Nº 218/12, o el que rija
en el futuro, es complementario del presente Régimen en las cuestiones no
previstas.
Anexo A:
Cláusula condicionante de
la validez y vigencia de los contratos de Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario:
“El presente contrato se
encuentra condicionado en cuanto a su validez y vigencia a que (nombre de la
persona física o razón social de la persona jurídica) sea habilitada por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario en que la misma ejerce su jurisdicción.
(Nombre de la persona
física o razón social de la persona jurídica) no podrá ejercer actividad alguna
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ambito Aeroportuario hasta tanto sea formalmente notificada por la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA del otorgamiento de la habilitación respectiva.
El presente contrato
quedará perfeccionado con la habilitación por parte de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA de (nombre de la persona física o razón social de la persona
jurídica) como Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario.
Hasta tanto ello ocurra,
este contrato no genera derechos ni obligaciones para las partes, lo que así
expresan y ratifican.”
Expediente PSA Nº
S02:0007387/2013- ANEXO II
ARANCELES
1. Arancel por
PRESENTACION DE SOLICITUD DE HABILITACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO:
PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000)
2. Arancel por
REHABILITACION A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO PRESTADOR DE SERVICIOS DE
INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO DE SUSPENSION CON LA QUE
HUBIERE SIDO SANCIONADA:
PESOS QUINCE MIL ($
15.000)
3. Arancel por RENOVACION
DE LA HABILITACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y
CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO:
PESOS QUINCE MIL ($
15.000).
4. Aranceles de los
PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION:
PSA001: PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS ($ 1.400).
PSA001/A: PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400).
PSA002: PESOS UN MIL
CINCUENTA ($ 1.050).
PSA002/A: PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400)
PSA003: PESOS QUINIENTOS
($ 500)
PSA003/A: PESOS
TRESCIENTOS ($ 300).
PSA004: PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 6.500).
PSA006: PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 6.500)
PSA007: PESOS DOSCIENTOS
($ 200).
PSA008: PESOS CINCO MIL
($ 5.000).
MULTAS
Las multas que contempla
el REGIMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO serán fijadas por la PSA de acuerdo al siguiente
parámetro: el valor de unidad de multa (UM) será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS
($ 1.400), pudiéndose aplicar hasta VEINTE (20) UM.
Las actualizaciones
futuras de los valores fijados precedentemente serán sugeridos por el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su posterior aprobación por parte del
DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Cursos In company: Sin
perjuicio de otras erogaciones que el solicitante del curso In company debiera
efectuar, se deja establecido que:
- Si el curso se dictara
dentro del Area Metropolitana deberá abonar los gastos de movilidad, hasta la
suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) diarios.
- Si el curso se dictara
en ciudades del interior del país:
• la suma correspondiente
al/a los pasaje/s aéreo/s
• el importe
correspondiente a los viáticos (alojamiento y comida)