Resolución 31/2015
Exímese a los
funcionarios públicos designados como responsables directos del uso y guarda de
precursores químicos
Buenos Aires, 4 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N°
23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio
N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de
2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, las empresas o sociedades
comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias
o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes
puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración
de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas.
Que de conformidad con tal
previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que las personas físicas o
de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o
actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional
como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme
a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley, deberán con carácter previo
al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorización necesaria
para desarrollar su objeto.
Que en virtud de lo
estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96, esta Secretaría de Estado
entregará un certificado de inscripción a aquellos que cumplimenten los
requisitos establecidos para ello y que aquél tendrá una vigencia de UN (1) año
desde la fecha de su emisión, luego de lo cual deben efectuar el trámite de
reinscripción para no perder la autorización ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que a través de la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, según se desprende
del citado Manual de Procedimientos, las personas que solicitan la inscripción
o reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deben presentar
un certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, el cual, al momento
de presentación del trámite ante el Registro que funciona bajo la órbita de
esta Secretaría, no podrá exceder los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
contados desde la fecha de emisión que figura en el cuerpo del certificado.
Que para el caso de Organismos
del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados,
y Entidades Públicas, se prevé expresamente tal requisito, por parte de los
responsables directos del uso y guarda de precursores químicos que ejercen tal
función en los mencionados Organismos Públicos.
Que para el caso de estos
funcionarios públicos, el aludido requisito se presenta como una exigencia
meramente formal e innecesaria, dado que se presume que toda la actividad de la
Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que
subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
Que lo último implica que
mientras los funcionarios se encuentren actuando en nombre y representación del
organismo o entidad pública, conservan dicha presunción de legitimidad.
Que el artículo 5 de la
Ley N° 25.164 “Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional” impide el
ingreso al empleo público de quien haya sido condenado por delito doloso o en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; y de
quien tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por esa clase
de delitos.
Que estas causales de
impedimento para el ingreso podrían darse en el curso de la relación laboral,
lo cual puede llevar a una sanción de exoneración o cesantía (artículo 32,
inciso f, y artículo 33, incisos a y e, de la Ley N° 25.164). Por lo que, un
empleado público que no haya sido sancionado con exoneración o cesantía merece
gozar de la mencionada presunción de legitimidad.
Que la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Leyes N° 23.737 y N°
26.045, el Decreto N° 1095/96, su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N°
2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exímese a
los funcionarios públicos designados como responsables directos del uso y
guarda de precursores químicos y que desempeñen tal función en nombre y
representación de los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal,
Centralizados o Descentralizados, y Entidades Públicas, de la acreditación
exigida mediante Resolución SE.DRO.NAR N° 1797/11, del certificado de
antecedentes penales que expide el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, para
los trámites de inscripción y reinscripción que deban realizar ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
ARTICULO 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia
de la Nación.