Disposición
107/2015
Responsabilidad de
la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)
Ezeiza, 13/3/2015
VISTO el Expediente N°
S02:0003947/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010,
218 del 9 de marzo de 2012, ambas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102
asigna a esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la
seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), debiendo
para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la
prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.
Que por el Artículo 57 de
la citada Ley se creó el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA),
con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como
también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y
evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que con los mismos fines,
la Resolución MS N° 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA, organizar,
gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de
seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL respecto de:
1) el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus
núcleos; 2) los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y 3) las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria
o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.
Que conforme a la
Estructura de Conducción y Administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra
abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de
los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de
seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA N°
74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el cual establece que este Organismo es la autoridad
competente en seguridad de la aviación civil, asignándole —entre otras
responsabilidades en la materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener
actualizado el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AÉREA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL
DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y toda
otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la
aviación civil internacional.
Que por la Disposición
PSA N° 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los
requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación del
personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y
medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.
Que el Programa citado en
el párrafo anterior establece que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a
través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las
actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa mencionado.
Que para el cumplimiento
de sus funciones, este Organismo desarrolla tareas cuya finalidad es
proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas,
cargas, traslado de cosas y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados
dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos
y/o públicos, así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.
Que el aumento y
complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado en forma notoria la
necesidad de afectar recursos humanos y materiales a las tareas de seguridad y
vigilancia en el ámbito aeroportuario.
Que estas nuevas
circunstancias devienen en la necesidad de concretar acciones orientadas a
adecuar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta
Institución conforme el incremento antes referido.
Que el personal
perteneciente a las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito
aeroportuario —a los fines de cumplir las tareas antes mencionadas— debe ser
instruido de acuerdo a los lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en ese
Instituto como en los diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.
Que en este sentido
resulta necesario establecer la regulación que contemple los diversos aspectos
que se relacionan con los Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a
los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil, como así también los Aranceles por
Habilitación, Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los Planes de
Instrucción y Capacitación, y las Multas por incumplimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto N° 2.546 del 18 de
diciembre de 2012 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 218/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin
efecto la Disposición N° 856 del 16 de octubre de 2013 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2° — Apruébase
el RÉGIMEN DE REGULACIÓN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN
CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
los ARANCELES POR HABILITACIÓN, POR REHABILITACIÓN, POR RENOVACIÓN DE LA
HABILITACIÓN, POR SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN y DE LOS PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN y MULTAS, que como Anexo
II integran la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
Expediente PSA N°
S02:0003947/2014 - ANEXO I
RÉGIMEN DE REGULACIÓN
APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO
AEROPORTUARIO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- El presente
Régimen establece las bases normativas para la prestación por parte de los
establecimientos destinados a brindar Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, habilitados
dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los aeropuertos en los que
ejerce sus funciones la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y fija los
requisitos, obligaciones y prohibiciones respecto de los mismos en la materia.
ARTÍCULO 2°.- La
prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario podrá ser realizada, tanto por
Institutos de carácter privado como por Instituciones de carácter público
relacionadas con dicha actividad.
En el caso de la
habilitación de establecimientos públicos, la misma se realizará por Convenio
entre la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Institución u Organismo
interesado, en las condiciones que al respecto se establezcan.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO PRIVADO
PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA
AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO.
ARTÍCULO 3°.- Los
Institutos privados interesados en prestar Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la correspondiente habilitación.
Esta PSA podrá otorgarla mediante disposición expresa y fundada.
Aquellos establecimientos
habilitados conforme la Disposición PSA N° 274 del 17 de julio de 2008 deberán
cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Régimen y
presentar la correspondiente solicitud de habilitación dentro del plazo de SEIS
(6) meses a partir de su entrada en vigencia. Vencido el plazo antedicho sin
haber tramitado la solicitud correspondiente, caducará automáticamente la
habilitación otorgada.
ARTÍCULO 4°.- El
procedimiento para solicitar la habilitación para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario (en adelante la habilitación), se iniciará con la
presentación de la solicitud en la Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA) por parte de las personas físicas o jurídicas,
estas últimas a través de los representantes que acrediten facultades
suficientes.
La presentación de la
solicitud de habilitación implica la aceptación del presente Régimen.
ARTÍCULO 5°.- La
solicitud de habilitación debe consignar en forma precisa, determinada y con
carácter de declaración jurada:
a) Nombre o denominación
y domicilio de la persona física o jurídica titular del Instituto. Para el caso
de personas físicas, además, deberá consignarse el número de documento de
identidad (D.N.I., L.E., L.C., C.I.) y presentarse fotocopia certificada de
aquél que se invoque.
b) Domicilio, código
postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y
de su representante legal.
c) Nombre y dirección del
establecimiento.
d) Disposición de aulas,
con su respectiva capacidad.
e) Horario de actividades
del establecimiento
f) Medios y materiales de
ayuda relacionados con capacitación e instrucción previstos para ser utilizados
en los cursos que se dicten en el establecimiento solicitante.
g) El plazo por el cual
se solicita la habilitación.
h) Firma del solicitante.
i) Copia legalizada del
contrato o estatuto social del establecimiento.
j) Copia legalizada del
acta de asamblea de designación de autoridades.
k) Nómina del personal
directivo del establecimiento solicitante con especificación de cargos e
indicación de sus datos personales: domicilio real, código postal, número de
teléfono, direcciones de correo electrónico y certificación de firmas de los
mismos.
I) Copia certificada de
la póliza que acredite la contratación de un seguro de responsabilidad civil
para los cursantes. Esta cobertura deberá contratarse con una compañía
aseguradora de primera línea en el mercado a satisfacción de la PSA, endosada a
favor de esta última.
m) Constancia de
habilitación del Establecimiento Prestador de Servicios por parte del Organismo
correspondiente.
n) El comprobante de pago
por el cual se acredite haber abonado el arancel vigente fijado por la PSA, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del presente Régimen.
o) Copia certificada de
la documentación fiscal y tributaria que correspondiere.
p) La documentación que
acredite que las personas físicas solicitantes o los socios y directivos del
establecimiento, no forman parte de los registros de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o entidades similares,
por violación a los derechos humanos.
Además, las personas
físicas solicitantes de la habilitación, deberán cumplir con los siguientes
requisitos, los que deberán acreditar al momento de la presentación de la
solicitud de habilitación:
a) Ser mayores de
DIECIOCHO (18) años, ciudadanos argentinos, nativos o por opción, con DOS (2)
años de residencia efectiva en el país, la que se acreditará mediante el
certificado pertinente.
b) Constituir domicilio y
denunciar el domicilio real. En el domicilio constituido será válida toda
notificación judicial o extrajudicial mientras su cambio no haya sido
debidamente notificado a la PSA.
c) Tener estudios
secundarios completos.
ARTÍCULO 6°.- El
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Régimen no otorga
automáticamente a los solicitantes el derecho a la habilitación para funcionar
como Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, la PSA podrá
denegarla por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 7°.- La
enumeración de los requisitos efectuada precedentemente no es taxativa, sino
meramente enunciativa, de manera que el Director Nacional de la PSA, mediante
Disposición fundada, podrá prescindir de alguno o algunos de ellos.
ARTÍCULO 8º.- Presentada
la solicitud de habilitación, el ISSA solicitará la formación y caratulación
del expediente respectivo, dejando constancia del día y hora de la presentación
de la referida solicitud.
ARTÍCULO 9°.- El ISSA
procederá a constatar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos
exigidos en el presente Régimen y de la documentación correspondiente, dejando
constancia de su resultado.
ARTÍCULO 10.- Ante el
supuesto de cumplimiento parcial de los requisitos exigidos y/o la falta de
presentación de la documentación requerida, el ISSA notificará al solicitante
para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles los cumplimente, bajo
apercibimiento de rechazar sin más trámite la solicitud de habilitación. El
ISSA podrá otorgar las prórrogas que considere pertinentes. El rechazo de la
solicitud de habilitación impide la presentación de una nueva solicitud por el
plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la presentación inicial.
ARTÍCULO 11.- El rechazo
de la solicitud de habilitación por cualquier causa, como así también el
desistimiento voluntario, implicará para el solicitante la pérdida de los
importes que hubiere abonado en concepto de aranceles.
ARTÍCULO 12.- Presentada
la solicitud de habilitación, la PSA está facultada para:
1. Requerir la
presentación de la documentación original correspondiente a las copias que
deben presentar los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el presente
Régimen.
2. Inspeccionar las
instalaciones del establecimiento por el cual se está solicitando la
habilitación.
3. Solicitar información
de terceros referida a los datos, hechos o antecedentes contenidos en la
documentación que los solicitantes deben presentar.
ARTÍCULO 13.- Luego de
emitido el dictamen pertinente por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, el Director Nacional de la PSA emitirá la Disposición
correspondiente, otorgando o rechazando la habilitación solicitada para la
Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario.
ARTÍCULO 14.- La
habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario que otorga la
PSA, tendrá una vigencia de DOS (2) años o un plazo menor cuando la PSA lo
considere necesario, dando fundamento de tal decisión. Los plazos se computarán
a partir de la fecha que indique la Disposición que otorgue la habilitación, en
la que también constará expresamente su vencimiento.
A pedido de parte, ante
el cumplimiento parcial de alguno de los requisitos exigidos o su comprobación
por otros medios asimilables a los establecidos, la PSA podrá determinar,
fundadamente, su admisibilidad.
ARTÍCULO 15.- Sin
perjuicio del plazo por el cual se otorga la habilitación, la PSA podrá
revocarla sin expresión de causa, en cualquier momento, con una antelación
mínima de TREINTA (30) días corridos y luego de haber transcurrido SEIS (6)
meses de su otorgamiento, siempre que dicha revocación no afecte el dictado de
cursos ya iniciados.
La revocación así
dispuesta no generará ningún tipo de indemnización.
CAPÍTULO III
INHABILITACIONES,
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16.- No podrán solicitar
habilitación ni prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, las personas físicas
y/o jurídicas que:
1. Se desempeñen en
relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
2. Se desempeñen como
personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policial,
Penitenciaria u Organismos de Inteligencia.
3. Presten servicios en
Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario, a excepción de que los cursos y/o
capacitaciones no se dicten a sus empleados y/o dependientes.
4. Posean antecedentes
por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos
relacionados con el ejercicio de funciones de seguridad.
5. Hayan sido destituidas
o exoneradas de las Fuerzas Armadas, Policiales, de Seguridad y/u Organismos de
Inteligencia, excepto aquellas que lo hayan sido por causas religiosas,
políticas, gremiales u otras causas discriminatorias.
6. Posean condenas en el
extranjero por delito doloso que constituya delito en el país, durante el
tiempo que dure el registro de la condena.
7. Posean antecedentes de
condenas por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
8. Se encuentren
inhabilitados comercialmente.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 17.- Sin
perjuicio de las obligaciones que se establecen en el presente Régimen, los
prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, deberán:
1. Guardar el más estricto
secreto respecto de la información y/o documentación relativa a la materia de
su actividad, pudiendo tomar conocimiento de las mismas sólo la autoridad
judicial o la PSA, según correspondiere, sin perjuicio de los derechos que
acuerda la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
2. Notificar
fehacientemente a la PSA todo cambio del domicilio real dentro de los TRES (3)
días corridos de producido el mismo.
3. Informar a la PSA
cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte
el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producido
el mismo.
4. Denunciar toda venta,
cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones, así como toda modificación
en la integración de los órganos de gobierno, administración, representación y
control, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producida la misma.
5. Acatar las directivas
impartidas por la PSA vinculadas con el presente Régimen, desarrollar su
actividad de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, y prestar
eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y
modalidad determinados.
6. Sin perjuicio de la
documentación, libros o registros que los Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario deban llevar en cumplimiento de la legislación civil,
comercial, laboral, impositiva y previsional, están obligados a tener
físicamente en el ámbito del establecimiento de que se trate y a mantener
actualizados los libros que conforman el archivo oficial.
El archivo oficial estará
integrado por los siguientes libros:
a) Libro de Actas de
Exámenes. En el cual se asentarán los resultados de los exámenes realizados en
el establecimiento prestador del servicio de capacitación, indicando:
I. Día y hora en que se
efectuó el examen.
II. Denominación de la
asignatura.
III. Denominación del
curso al que corresponde la asignatura.
IV. Cantidad total de
cursantes que fueron evaluados.
V. Datos identificatorios
de quienes rindieron el examen y la calificación obtenida.
VI. Datos
identificatorios del docente, y/o instructor, y/o capacitador que examinó a los
cursantes.
VII. Asiento de la firma
del docente, y/o instructor, y/o capacitador.
b) Libro Matriz. En el
cual se transcribirán textualmente los certificados analíticos correspondientes
a cada cursante respecto del curso o de los cursos que hubiere realizado y
deberá ser firmado por el Director y/o responsable del Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario.
c) Libro de Inspecciones.
Estará a disposición del personal designado por el ISSA, a efectos de asentar
en el mismo las novedades observadas en el marco de las inspecciones realizadas
y las sugerencias tendientes al mejor funcionamiento docente y administrativo
del establecimiento.
d) Legajos de los
Cursantes. Deberá contener los siguientes elementos por cada cursante:
1. Formulario de
presentación con los datos personales completos y una fotografía 4x4
actualizada del cursante.
2. Fotocopia de las DOS
(2) primeras hojas y de la correspondiente al domicilio actualizado, del
Documento Nacional de Identidad.
3. Fotocopia de
Certificados de Estudios exigidos en el Decreto N° 157 del 13 de febrero de
2006 (t.o. 2010) o por la PSA.
Toda la documentación
exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director y/o responsable del
establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.
e) Legajo del Personal
Docente de instrucción y capacitación. El mismo deberá contener por cada
docente:
1. Formulario de
presentación con los datos personales completos y una fotografía 4x4
actualizada del personal docente.
2. Currículum Vitae.
3. Fotocopia del título
habilitante relacionado a la especialidad.
4. Fotocopia de las
licencias, autorizaciones y/o habilitaciones obtenidas.
5. Certificaciones de
cursos realizados que fueran afines a la Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario.
6. Declaración jurada del
personal docente, en la cual debe constar que cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa vigente de la PSA para desempeñar su cargo.
Toda la documentación
exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director y/o responsable del
establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.
Podrá dispensarse del
Legajo mencionado en el presente inciso a aquel docente que preste servicios en
el ISSA.
f) Libro de Aula. Deberá
confeccionarse para cada una de las divisiones de los cursos dictados y estará
presente en el aula durante el dictado de las clases y durante los recesos será
guardado en la Dirección del establecimiento. El docente, instructor o
capacitador será el responsable de asentar los temas impartidos en cada clase,
con indicación de la fecha.
En su primera hoja,
deberá incorporarse un acta de apertura de libro, haciendo constar el tipo y
número de norma que habilitó el curso, el lugar y la fecha, la cantidad de
folios, y la firma del Director del ISSA.
En su segunda hoja se
agregará una planilla de asistencia de alumnos, la cual será completada por el
capacitador, instructor o docente QUINCE (15) minutos después de haber
comenzado la clase, contabilizando como ausentes a todos aquellos cursantes que
hagan su ingreso al aula luego de tomarse asistencia.
g) Documentación
transitoria. El Registro de Asistencia del Personal Docente conformará este
tipo de documentación, la cual contendrá las ausencias, faltas de puntualidad y
licencias del personal docente. Se utilizará un cuaderno foliado, habilitado
por el ISSA e inicialado por un responsable de ese Instituto. Las autoridades
del establecimiento prestador del servicio tendrán la obligación de controlar
su correcta confección, debiendo preservarlo por un período de DOS (2) años.
Todos los libros —salvo
el indicado en el inciso g)— deberán conservarse por un plazo mínimo de CINCO
(5) años, debiendo, antes de su abandono y/o destrucción, comunicar al ISSA tal
situación. Asimismo, al sólo requerimiento, deberán ser exhibidos a la PSA
cuando ésta estime que corresponde.
Respecto del libro de
registro indicado en el apartado a), se deberá cumplir con los principios de la
Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y estar debidamente
inscripto en el Registro Nacional de Base de Datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
7. El Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, antes del inicio de cada curso,
deberá solicitar a los cursantes inscriptos la documentación respaldatoria, a
los efectos de que el ISSA proceda a verificar el cumplimiento de las
condiciones de selección y capacitación establecidas en el Capítulo 7 del
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 218/12.
La sustracción o pérdida
de alguno de los libros o registros o banco de datos, o de sus complementos
informáticos, deberá ser denunciados ante la autoridad policial y/o judicial
competente e informado a la PSA, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
acaecido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
8. Efectuar la designación
concreta y taxativa de cada uno de los cursos que ofrecieren, de tal forma que
cada uno de ellos reciba una denominación numérica y/o alfanumérica que permita
su correcta y clara identificación, de conformidad con el cronograma que
oportunamente elabore el ISSA.
CAPÍTULO V
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 18.- Las tareas
de fiscalización estarán a cargo del ISSA, estando facultado para solicitar
cualquier tipo de información y/o documentación relativa a la prestación del
servicio de instrucción y capacitación en seguridad de la aviación civil, así
como para realizar inspecciones in situ del Establecimiento Prestador de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ámbito Aeroportuario.
Las tareas de
fiscalización y/o inspección no requerirán aviso previo y tendrán como
finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente Régimen por parte de los establecimientos habilitados a prestar el
servicio de instrucción y capacitación en seguridad de la aviación civil.
El ISSA determinará el
alcance de la inspección a efectos de verificar el conjunto de la documentación
y de las actividades llevadas a cabo por cada Establecimiento Prestador de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ámbito Aeroportuario.
Las inspecciones no
requerirán aviso previo.
Constatar cualquier
infracción prevista en el presente Régimen, o violación de alguna prohibición
establecida en el mismo, o incumplimiento de alguna obligación por parte de los
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario o de su personal.
ARTÍCULO 19.- Las tareas
de fiscalización y control darán lugar a la confección de un acta en la que,
como mínimo, se dejará constancia de:
1. La fecha, lugar y hora
de realización de la inspección.
2. El detalle de la
documentación inspeccionada.
3. La identificación del
personal actuante de la PSA y del establecimiento que fue inspeccionado, y
testigos requeridos, si fueran necesarios. Todos ellos deberán rubricar el acta
aclarando su firma y consignando de puño y letra el nombre, apellido, tipo y
número de documento y el cargo o función desempeñada.
4. Las infracciones o
incumplimientos al presente Régimen que se hubieran detectado.
5. La sanción de la cual
es pasible el prestador.
6. La entrega de una
copia del acta labrada al Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario inspeccionado.
ARTÍCULO 20.- El acta
prevista en el Artículo 19 deberá hacerse por duplicado y entregarse en el acto
una copia al prestador inspeccionado, quien acusará recibo de ella. La
confección del acta deberá asentarse tanto en el Libro de Inspecciones del
establecimiento, el cual forma parte del archivo oficial, y en el que se
asienta toda la documentación correspondiente al mismo, como en el Libro
Registro de Inspecciones a los Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario que lleva el ISSA.
ARTÍCULO 21.- En todos
los casos en que el área competente detecte algún incumplimiento a las
obligaciones contenidas en el presente Régimen, se intimará al Establecimiento
Prestador de Servicios a que en el plazo que determine el ISSA, el cual no
podrá ser inferior a DIEZ (10) días hábiles, proceda a subsanar la
irregularidad que se hubiere detectado.
En caso de que el
establecimiento inspeccionado entienda que no hubo incumplimiento de su parte podrá
efectuar su descargo en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación o suscripción del acta de inspección bajo
apercibimiento de que si vencido el plazo estipulado no lo hiciere, se dará por
reconocida la falta que se le está imputando. Junto con el descargo el
prestador de servicios podrá ofrecer prueba que haga a su derecho.
ARTÍCULO 22.- Para el
caso en que el inspeccionado hubiere efectuado el descargo, el ISSA evaluará la
pertinencia de las pruebas ofrecidas, ordenando su inmediata producción siempre
que las mismas no fueran dilatorias, improcedentes o inconducentes.
ARTÍCULO 23.- Producidas
las pruebas que se hubieran considerado procedentes, el ISSA emitirá un informe
proponiendo la aplicación o no, de la sanción correspondiente y lo remitirá a
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para la emisión del dictamen
pertinente y la prosecución del trámite administrativo.
ARTÍCULO 24.- Si cursada
la intimación mencionada en el Artículo 21, el inspeccionado no subsanare la
falta cometida, y/o no hubiere efectuado el descargo en tiempo y forma, la
sanción aplicada quedará firme. Si la sanción impuesta incluyera una multa, se
procederá a intimar al infractor para que, en el término de CINCO (5) días corridos,
la integre. Si aún no se diese cumplimiento, la PSA podrá fijar una sanción de
mayor gravedad, conforme a su criterio.
ARTÍCULO 25.- Todas las
sanciones impuestas en virtud del presente Régimen de Regulación aplicable a
los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, serán
susceptibles de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento
Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o.
1991). La notificación del acto administrativo de que se trate deberá indicar
en forma expresa el plazo para la interposición del recurso pertinente.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES, MULTAS Y
SANCIONES
ARTÍCULO 26.- El
incumplimiento de las normas establecidas en el presente Régimen por parte de
los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada
de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario podrá configurar infracciones
leves, graves o gravísimas.
ARTÍCULO 27.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones leves:
1. La falta y/o error de
transcripción textual de los certificados analíticos correspondientes a cada
alumno firmado por el Director y/o responsable del establecimiento prestador de
servicios en el Libro Matriz.
2. La falta de algún
legajo o la omisión de alguno de los elementos que deben conformar el legajo de
los cursantes.
3. La confección
defectuosa del Libro de Aula.
ARTÍCULO 28.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones graves:
1. La falta de alguno/s
de los elementos que conforman el archivo oficial en el cual el establecimiento
debe asentar toda la documentación relativa al mismo.
2. La omisión de la
foliatura consecutiva y/o de la rúbrica por un responsable del ISSA.
3. La falta de denuncia,
dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de acaecida, de la sustracción o
pérdida de alguno/s de los libros, registros o banco de datos, o de sus
complementos informáticos.
4. La falta de alguno/s
de los elementos que conforman el legajo del personal docente.
5. La omisión, o en su
caso el defectuoso asiento de los resultados de los exámenes en el Libro de
Actas de Exámenes.
6. No informar al ISSA
cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte
el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario dentro del plazo previsto en el presente Régimen.
7. No denunciar toda
venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones, así como toda
modificación en la integración de los órganos de gobierno, administración,
representación y control, dentro del plazo previsto en el presente Régimen.
8. Prestar un servicio no
declarado ante el área competente.
9. No proceder al dictado
de los cursos correspondientes sin razones atendibles.
10. No permitir el
ingreso al establecimiento de los docentes, capacitadores y/o alumnos sin que
mediare una razón que lo pudiera justificar.
ARTÍCULO 29.- A los
efectos del presente Régimen, son infracciones gravísimas:
1. La Prestación de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
civil en el Ámbito Aeroportuario careciendo de la habilitación correspondiente
por parte de la PSA.
2. La utilización de
medios materiales y técnicos manifiestamente incompatibles con el contenido de
los cursos que se dicten.
3. La negativa a disponer
o facilitar, cuando corresponda, u ocultar la información y documentación
relativa a la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario requeridas en
el presente Régimen.
4. La falsedad u
ocultamiento de datos y/o antecedentes de los miembros de los órganos de
gobierno, representación y control, o del personal del Prestador de Servicios
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario.
5. Entregar un
certificado de un curso sin la intervención del mismo por parte del ISSA.
ARTÍCULO 30.- Tanto el
incumplimiento como la deficiencia en la Prestación del Servicio de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario por parte de los prestadores o sus dependientes, los hará
responsables ante la PSA, si se pusiere en peligro la seguridad aeroportuaria,
aun cuando fuere considerado en abstracto.
A los efectos de evaluar
el incumplimiento o el grado de eficiencia en la Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario, debe estarse a lo establecido en el PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(PNISAC).
Cuando el incumplimiento
o deficiencia en la prestación del servicio mencionado diere lugar a la posible
comisión de un delito, la falta se reputará grave o gravísima en consideración
a la gravedad del peligro creado para la seguridad aeroportuaria.
ARTÍCULO 31.- Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran
corresponder por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos
precedentes, la PSA podrá imponer las siguientes sanciones:
1. El apercibimiento
formal.
2. La suspensión
temporaria de la habilitación para la prestación del servicio.
3. La revocación de la
habilitación para la prestación del servicio.
4. Las multas contenidas
en el Anexo al presente y las que la PSA en el futuro determine mediante
Disposición fundada del Director Nacional.
A las infracciones leves
se les podrá aplicar la sanción prevista en el Inciso 1 del presente Artículo.
A las infracciones
graves, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas en
los Incisos 1 y 2 del presente Artículo.
A las infracciones
gravísimas, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas
en los Incisos 2 y 3 del presente Artículo.
La sanción prevista en el
Inciso 4 podrá ser aplicada en forma autónoma, a mérito de la gravedad del
incumplimiento, y conforme surja de la normativa que se dicte, cualquiera sea
el tipo de infracción, o en forma conjunta con las sanciones previstas en los
Incisos 1, 2 y 3 del presente Artículo.
Asimismo, si el
establecimiento incurriere en la comisión de CUATRO (4) faltas graves u OCHO
(8) leves en el término de DOS (2) años, o un término menor, se procederá a la
suspensión de la habilitación. El carácter temporario o definitivo de dicha
suspensión será determinado por la PSA.
ARTÍCULO 32.- Se
establece que cualquier otro incumplimiento no mencionado en la presente
normativa deberá reputarse como falta leve, a excepción de aquellos que
pusieran en peligro la seguridad aeroportuaria, a los cuales resultará
aplicable el tratamiento previsto en el Artículo 29 del presente régimen.
ARTÍCULO 33.- La acción
para sancionar las infracciones prescribe cumplido el término de UN (1) año a
contar desde el día: a) en que se cometió o b) en que cesó de cometerse si
fuera continua y siempre que la PSA hubiera tomado conocimiento de la
ocurrencia de la misma. En caso de no haber tomado conocimiento inmediato de la
situación de incumplimiento, la prescripción se computará desde el momento en
que la PSA hubiera tomado conocimiento de tal circunstancia. La Instrucción de
actuaciones dirigidas a la comprobación de la comisión de la falta o de una
nueva infracción, tiene efectos interruptivos.
Las sanciones prescriben
al año desde que hubieren quedado firmes.
ARTÍCULO 34.- De
conformidad con lo establecido en el Artículo 1113 del CÓDIGO CIVIL DE LA
NACIÓN ARGENTINA, se presume la responsabilidad del Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario, en la actuación ilegal o irregular de sus empleados,
salvo que en el caso concreto se demuestre la responsabilidad exclusiva de
éstos en la referida actuación.
ARTÍCULO 35.- En caso de
establecer sanciones de carácter pecuniarias, y una vez notificado el
infractor, el ISSA deberá remitir el acto administrativo y la constancia de
notificación a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a fin de generar los
registros contables pertinentes.
Los sujetos pasibles de
estas sanciones, deberán hacer efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 44 del presente Régimen.
CAPÍTULO VII
RENOVACIÓN DE LA
HABILITACIÓN
ARTÍCULO 36.- Vencida la
habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario, podrá ser
renovada mediante la presentación de la pertinente solicitud ante el ISSA.
ARTÍCULO 37.- La
solicitud de renovación deberá ser efectuada por el Establecimiento Prestador
de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ámbito Aeroportuario con una anticipación no menor a los SESENTA
(60) días corridos previos al vencimiento de la habilitación concedida.
Vencido el plazo
establecido en el párrafo anterior, la PSA podrá intimar al prestador a
manifestar si solicitará la renovación, considerando a la falta de respuesta
expresa por parte del prestador dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
intimado, como manifestación de voluntad de no renovar la habilitación al
vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 38.- La
renovación de la habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario se rige de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en
el Capítulo II del presente Régimen.
ARTÍCULO 39.- Para el
caso de que la documentación presentada oportunamente se encuentre vigente,
podrá el Establecimiento Prestador de Servicios hacerlo saber a través de una
declaración jurada. Sin perjuicio de que la PSA podrá solicitar nuevamente parte
o la totalidad de la documentación requerida en el Capítulo II del presente
Régimen.
CAPÍTULO VIII
REGISTRO DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN
CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO Y REGISTRO DE DOCENTES, INSTRUCTORES Y
CAPACITADORES
ARTÍCULO 40.- Conforme lo
dispone el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el ISSA es el responsable de mantener actualizado el
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD
PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, que será llevado por
la PSA, en el que se deberá registrar la habilitación específica, tareas de
fiscalización y funcionamiento de las personas físicas o jurídicas habilitadas
a prestar dichos servicios.
El Registro deberá
consignar en sus asientos, que deberán estar numerados correlativamente, el
nombre del establecimiento, su domicilio, la fecha de habilitación, el número
de la Disposición que así lo establece y del expediente por el que tramitó, las
observaciones que pudiesen corresponder al trámite y la firma del responsable
del ISSA.
La inscripción en el
Registro será ordenada en el acto administrativo que disponga otorgar la
habilitación, extendiéndose a pedido del interesado el certificado pertinente.
A) REGISTRO DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE
LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO. Este registro se establecerá a
efectos de controlar los aspectos administrativos e institucionales, y estará a
cargo del ISSA de la PSA.
El registro contendrá un
legajo individual para cada uno de los Establecimientos Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ámbito Aeroportuario habilitados, dividido en las secciones
indicadas a continuación:
1. Antecedentes de la
habilitación (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y
copia de la norma que habilitó al establecimiento).
2. Registro de cursos
habilitados (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y
copia de las normas que habilitaron los cursos).
3. Registro de docentes,
instructores y/o capacitadores certificados (nota, solicitud de certificación
de los docentes, capacitadores y/o instructores habilitados y documentación
complementaria).
4. Cuerpo General (deberá
contener toda otra presentación y/o documentación correspondiente a la
Institución prestadora del servicio que no correspondiera a sección del
legajo).
B) REGISTRO DE DOCENTES,
INSTRUCTORES Y CAPACITADORES.
Este registro tendrá la
función de efectuar un adecuado control de los docentes, instructores y/o
capacitadores, y estará a cargo del ISSA.
El cuerpo de docentes
seleccionados para impartir los correspondientes Cursos de Instrucción y
Capacitación deberá encontrarse previamente certificado y habilitado para ello
por el ISSA, a cuyos efectos deberán cumplir con las condiciones y requisitos indicados
a continuación:
1. Presentar la solicitud
de certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación, ante el ISSA.
2. Acompañar a la
solicitud de certificación todos los certificados referidos a Seguridad
Aeroportuaria que acreditasen su aptitud.
3. Adjuntar el
comprobante de pago por el cual se acredite haber abonado el arancel vigente
fijado para el presente trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44
del presente Régimen.
CAPÍTULO IX
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 41.- El proceso
de certificación de aquellas personas que hubieren aprobado los cursos que se
dicten en los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario, requiere para su validez del visado por parte del ISSA.
ARTÍCULO 42.- Sin
perjuicio del régimen de fiscalización establecido en el Artículo 18,
estipulada la fecha de cada uno de los cursos, el Establecimiento Prestador de
Servicios deberá:
1. Presentar ante el ISSA,
si correspondiere, dentro de los QUINCE (15) días hábiles previos al inicio de
cada uno de los cursos, el legajo del personal docente al cual refiere el
Artículo 17, Inciso 6, Apartado e). En dicho libro, el Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario deberá dar cumplimiento a los
requisitos exigidos en el Artículo 17 citado respecto de todos y cada uno de
los docentes que estarán a cargo del dictado de los cursos pertinentes.
2. a) Antes de iniciado
el curso de que se trate, el Establecimiento Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario deberá remitir al ISSA un documento con calidad de declaración
jurada debidamente firmado y sellado por el responsable del Establecimiento en
cuestión, en el que dejará asentado que tiene en su poder todos los elementos
exigidos en el Artículo 17, Inciso 6, Apartado d), así como también los que
correspondan de acuerdo al Inciso 7 del citado Artículo, pudiendo ser
requeridos en cualquier momento por el ISSA para su respectivo control.
b) Recibida por parte del
ISSA la información que se menciona en el apartado anterior, deberá proceder a
verificar las condiciones de selección y capacitación para cada uno de los
inscriptos, previstas en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, así como también el
cumplimiento de requisitos exigidos respecto del legajo de cursantes al cual
refiere el Artículo 17.
ARTÍCULO 43.- El
Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario deberá abonar
a la PSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del presente Régimen,
un canon del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) de la suma total percibida por el
Prestador en concepto de inscripción del curso a dictar. En forma previa al
inicio de cada curso, los Establecimientos Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el
Ámbito Aeroportuario deberán presentar ante el ISSA, una nota con el detalle de
los inscriptos al curso, acompañado por el comprobante de pago del canon
establecido en el presente Artículo. Recibida la documentación, el ISSA
remitirá copia de la misma a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a efectos
de la conciliación e identificación de los ingresos percibidos.
ARTÍCULO 44.- Los pagos a
favor de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se harán conforme a las
siguientes alternativas:
a) En efectivo o cheque,
que serán entregados en la Oficina Recaudadora de la Dirección de Contabilidad
y Finanzas, dependiente la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, contra
entrega del recibo pertinente, en el cual se detallará el concepto del pago
realizado. En caso de realizar pago con cheques, los mismos deberán ser
extendidos a nombre de la “PSA-4107/382 RECAUDADORA FF 13” y no se aceptarán
cheques de pago diferido.
b) Depósito o
transferencia bancaria a favor de la cuenta corriente N° 3765/21, PSA-4107/382
RECAUDADORA FF13 - CBU 0110599520000003765216 (BNA-SUC. PLAZA DE MAYO) - CUIT
30-70989538-5. Una vez realizado el depósito o transferencia bancaria, deberá
remitir copia de los comprobantes respectivos a la Oficina Recaudadora de la
Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de realizar las conciliaciones pertinentes con el
objetivo de acreditar el pago realizado.
No obstante lo expuesto,
las dependencias internas de la PSA, previo a iniciar cualquier gestión
administrativa que contenga comprobantes de pago a favor de la Institución,
deberán solicitar la intervención de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a
fin de validar el documento en cuestión.
ARTÍCULO 45.- A los fines
de garantizar la competencia entre los Prestadores de Servicios de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito
Aeroportuario, éstos no podrán abonar en concepto de honorarios —a los
docentes, capacitadores o instructores— una suma superior al CATORCE POR CIENTO
(14%) de la suma total percibida por el Prestador en concepto de inscripción
del curso a dictar.
ARTÍCULO 46.- Todos los
recursos que se generen por la aplicación del presente Régimen serán
incorporados al presupuesto de la PSA, bajo las prescripciones de la normativa
vigente y serán aplicados exclusivamente para financiar actividades específicas
que desarrolla el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 47.- Las
compromisos asumidos y el comportamiento expuesto por los docentes,
instructores y/o capacitadores que designará el ISSA, serán estrictamente de
orden personal, que no implican responsabilidades por parte de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 48.- El PROGRAMA
NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 218 del 9 de marzo de 2012, o el
que rija en el futuro, es complementario del presente Régimen en las cuestiones
no previstas.
ARTÍCULO 49.- Las tareas
que desarrolle el personal de la PSA como docente, instructor y/o capacitador
ante el Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ámbito Aeroportuario no son
consideradas actos de servicio para la PSA.
ARTÍCULO 50.- Para el
caso de que se dictaran cursos bajo la modalidad “In company”, sin perjuicio de
otras erogaciones que el solicitante del curso debiera efectuar, se deja
establecido que:
- Si el curso se dictara
dentro del Área Metropolitana, deberá abonar los gastos de movilidad, hasta la
suma de DIECISÉIS UNIDADES ARANCELARIAS (16 UA).
- Si el curso se dictara
en ciudades del interior del país deberá abonar:
• la suma correspondiente
al/a los pasaje/s aéreo/s y/o terrestre/s según corresponda.
• el importe
correspondiente a los viáticos (alojamiento y comida).
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51.- Durante el
tiempo que dure el trámite mediante el cual el Establecimiento Prestador de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación
Civil en el Ámbito Aeroportuario demande la solicitud de habilitación adecuada
a los requerimientos de la presente Disposición, se dejará sin efecto como
falta gravísima la prevista en el Artículo 29, Apartado 1.
ARTÍCULO 52.- En caso que
se encuentren pendientes trámites de adecuación de habilitación, deberá
notificarse al interesado el presente Régimen quien dejará constancia de su
intención de acogerse al mismo. Al mismo tiempo, para el caso, se tendrá por
abonado el canon debidamente acreditado.
Expediente PSA N°
S02:0003947/2014 - ANEXO II
I - ARANCELES
Los aranceles que
contempla el RÉGIMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL
ÁMBITO AEROPORTUARIO serán fijados por la PSA de acuerdo al siguiente
parámetro: el valor de unidad arancelaria (UA) será equivalente a CINCO (5)
veces el valor de la tasa de seguridad aeroportuaria correspondiente a vuelos
dentro del territorio nacional.
1. Arancel por
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL
ÁMBITO AEROPORTUARIO:
SEISCIENTAS UNIDADES
ARANCELARIAS (600 UA).
2. Arancel por
REHABILITACIÓN A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO PRESTADOR DE SERVICIOS DE
INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL
ÁMBITO AEROPORTUARIO LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO DE SUSPENSIÓN CON LA QUE
HUBIERE SIDO SANCIONADO:
QUINIENTAS UNIDADES
ARANCELARIAS (500 UA).
3. Arancel por RENOVACIÓN
DE LA HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN Y
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO
AEROPORTUARIO:
CUATROCIENTAS UNIDADES
ARANCELARIAS (400 UA).
4. Arancel por SOLICITUD
DE CERTIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN:
DOSCIENTAS UNIDADES
ARANCELARIAS (200 UA).
5. Aranceles de
inscripción per cápita a los PLANES DE INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN:
PSA001: TREINTA Y SIETE
UNIDADES ARANCELARIAS (37 UA).
PSA001/A: ONCE UNIDADES
ARANCELARIAS (11 UA).
PSA002: VEINTIOCHO
UNIDADES ARANCELARIAS (28 UA).
PSA002/A: ONCE UNIDADES
ARANCELARIAS (11 UA).
PSA003: TRECE UNIDADES
ARANCELARIAS (13 UA).
PSA003/A: OCHO UNIDADES
ARANCELARIAS (8 UA).
PSA004: CIENTO SETENTA
UNIDADES ARANCELARIAS (170 UA).
PSA006: CIENTO SETENTA
UNIDADES ARANCELARIAS (170 UA).
PSA007: SEIS UNIDADES
ARANCELARIAS (6 UA).
II - MULTAS
Las multas que contempla
el RÉGIMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
INSTRUCCIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACIÓN CIVIL EN EL
ÁMBITO AEROPORTUARIO serán fijadas por la PSA de acuerdo al siguiente
parámetro: el valor de unidad de multa (UM) será equivalente a CIEN (100) veces
el valor de la tasa de seguridad aeroportuaria correspondiente a vuelos dentro
del territorio nacional, pudiéndose aplicar hasta VEINTISÉIS (26) UM.
Las futuras
modificaciones de los valores fijados precedentemente, serán aprobadas por el
DIRECTOR NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a propuesta del
Director del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.