Disposición 119/2015
Establécese que los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta
Nacional 231, desde Villa La Angostura (Provincia de Neuquén) hasta el paso
Cardenal Samoré (Provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios:
desde las 12:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 27 de marzo de 2015; desde las
07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 28 de marzo de 2015; y desde las 06:00
hs. hasta las 21:00 hs. del día 29 de marzo de 2015, siendo la presente medida
complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de fecha 24 de
Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por
la presente.
Buenos Aires, 19 de Marzo
de 2015.
VISTO: El expediente
EXP-S02-0030405/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad
en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, dependiente
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ante el requerimiento
efectuado por parte de los organizadores y responsables del evento FIM
MOTOCROSS WORLD CHAMPIONSHIP MXGP PATAGONIA ARGENTINA, ha solicitado a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación
del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional N° 231, desde Villa La
Angostura (Provincia de Neuquén) hasta el paso Cardenal Samoré (Provincia de
Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios: desde las 12:00 hs. hasta las
20:00 hs. del día 27 de marzo de 2015; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs.
del día 28 de marzo de 2015; y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día
29 de marzo de 2015, a los efectos de facilitar el normal desarrollo del evento
citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de la frontera; arbitrándose
los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de
vehículos pesados.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente medida y
consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N°
300 de fecha 24 de Junio de 2014, restringiendo la circulación de los vehículos
de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días,
horarios, y la Ruta Nacional detallada en la presente.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar
su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que resulta oportuno
invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Neuquén, y
sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar
con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, dependiente
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso a),
artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la
Ruta Nacional 231, desde Villa La Angostura (Provincia de Neuquén) hasta el
paso Cardenal Samoré (Provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes
horarios: desde las 12:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 27 de marzo de 2015;
desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 28 de marzo de 2015; y desde
las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 29 de marzo de 2015, siendo la
presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N°
300 de fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello
no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de
animales vivos;
c) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados
a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando
se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte a
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTÍCULO 3° — Invítese a
la Provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito
de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
a la Provincia de Neuquén, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad,
Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición
entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y,
oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.