Disposición 2173/2015
Rectifíquese el
Artículo 1° de la Disposición N° 1247/15 de esta Administración Nacional
Buenos Aires, 18 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-47-1110-000128-15-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición
ANMAT N° 1247/15, modificatoria de la Disposición ANMAT N° 1112/13, se ha
deslizado un error involuntario en el Artículo 1°, siendo subsanable en los
términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo,
Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8, inciso II) del
Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese
el Artículo 1° de la Disposición N° 1247/15 de esta Administración Nacional, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Solamente será permitida
la comercialización de los productos incluidos en la categoría de jabones, de
aquellos que presenten alcalinidad libre máxima, expresada como Na2O, de 1% p/p
y los productos que conteniendo amoníaco no superen el 1% p/p de NH3 libre. En
los productos enzimáticos cuyo activo principal sean los catalizadores
biológicos, la actividad enzimática debe ser comprobable.
El contenido neto máximo
permitido para productos de Venta Libre será de 10 L/Kg. Los productos líquidos
cuyos contenidos netos sean mayores a 8 L, deberán contar con un diseño de envase
tal, que facilite su utilización.
Los productos destinados
exclusivamente para la Industria Alimenticia deberán incluir como parte de la
denominación declarada a los fines del rotulado según Anexo I ítem 4.2, la
leyenda “para ser usado en la Industria Alimenticia”.
Los solventes orgánicos
que sean componentes de productos domisanitarios de Riesgo I de venta libre en
una proporción mayor al 10% no deberán contener más de 25% de aromáticos
totales y no más de 100 ppm de benceno.”
ARTICULO 2° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a
la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Comuníquese a la
Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y
Afines, a la Cámara Argentina de Aerosoles y demás entidades Profesionales del
sector. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional,
A.N.M.A.T.