Resolución 36/2015
Déjese sin efecto
la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de
Petróleo determinada en el Anexo III del Artículo 4° de la Resolución N° 792 de
fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Buenos Aires, 16 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01: 0050003/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020 que aprueba el marco
regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto N° 297 de fecha 7 de
abril de 2005, la Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020
constituye un plexo normativo integral de la industria del Gas Licuado de
Petróleo (en adelante GLP) que regula las actividades de almacenamiento,
producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y
servicios de puerto del sector GLP.
Que las actividades que
integran la industria del GLP son de interés público.
Que el Artículo 7° Inciso
b de la Ley N° 26.020, establece como uno de los objetivos para la regulación
de la industria y comercialización del GLP, garantizar el abastecimiento del
mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a
granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no
superen la paridad de exportación, la cual deberá ser definida
metodológicamente mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación.
Que conforme lo dispuesto
en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará, para
cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de
referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.
Que la Resolución N° 792
de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, estableció
las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 26.020 y fijó los precios de
referencia regionales para el GLP de uso doméstico nacional para el período
invernal, en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS, aprobó la
zonificación geográfica para aplicar a dichos precios y, por su Artículo 4°,
determinó la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del GLP.
Que la fórmula de cálculo
de la paridad de exportación contempla el precio internacional de los gases
licuados de los meses previos, descontando la alícuota del impuesto a las
exportaciones.
Que entre mediados del año
2014 y comienzos del 2015, el precio del petróleo y sus derivados se ha
reducido aproximadamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ha tenido un
impacto negativo sobre los precios internacionales del GLP.
Que el precio
internacional del butano se redujo un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) y el de
propano se redujo un CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre junio de 2014 y febrero
de 2015.
Que, como consecuencia,
los precios paridad de exportación del butano y del propano, que funcionan como
límite a los precios en el mercado local, acompañaron la tendencia a la baja.
Que, en este contexto, la
caída en los precios internacionales del GLP ha generado una abrupta
contracción en los ingresos percibidos por los exportadores de butano y
propano, provocando un descenso del precio obtenido por los productores de GLP
que actúan en el mercado argentino.
Que en función del
contexto descripto, resulta necesario implementar medidas destinadas a
garantizar los niveles de rentabilidad del sector con el propósito de mantener
el nivel de producción y el empleo, asegurando el cumplimiento de los
principios de la política hidrocarburífera.
Que en dicho marco, se
entiende necesario adecuar la metodología para el cálculo de los precios de
referencia del GLP.
Que la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b),
10, 12, 34, y 37 Inciso b) de la Ley N° 26.020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin
efecto la metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas
Licuado de Petróleo determinada en el Anexo III del Artículo 4° de la
Resolución N° 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la
metodología para el cálculo de la paridad de exportación del Gas Licuado de
Petróleo que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO