Resolución 96/2015
Resolución N°
38/2015. Prórroga.
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012 y 38 del 9 de febrero de 2015, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696
declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en
las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio
Nacional.
Que la Resolución N° 150
del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control y Erradicación de la
Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de
cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de
simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128
del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la
Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en función de la
necesidad de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su
origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la
cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los
mercados, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y
erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones
contenidas en la normativa citada.
Que, en función de ello,
mediante Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 se sustituyeron diversos
artículos de sus similares Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de
marzo de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y se establecieron nuevos requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y
bubalinos con destino distinto de faena para las categorías con aptitud
reproductiva para las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Carmen
de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE, de LA PAMPA y de SAN
LUIS, previéndose la entrada en vigencia del nuevo marco normativo a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que razones climáticas de
público conocimiento han alterado las condiciones necesarias para el adecuado
movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto
del Territorio Nacional, razón por la cual la Dirección Nacional de Sanidad
Animal ha producido los informes pertinentes de los cuales se deduce la
necesidad de prorrogar la entrada en vigencia en todos sus términos de la
citada Resolución N° 38/2015.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha,
la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillén.