Detalle de la norma DI-11-2015-SCE
Disposición Nro. 11 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2015
Asunto Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias (N.C.M.) 9004.10.00
Boletín Oficial
Fecha: 20/03/2015
Detalle de la norma

Disposición 11/2015

 

Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00

 

Bs. As., 16/3/2015

 

VISTO el Expediente Nº 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente Nº S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas y monturas (armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 en las cuales consta como exportador de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de fecha 17 de julio de 2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y EH14AA05970 de fecha 17 de julio de 2014 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembre de 2014, la firma importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que en los citados cuestionarios se declara como productoras de las mercaderías exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que mediante la Nota Nº 385 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.

 

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la Empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es una Trading Company, no posee planta fabril” y agrega que “...se encuentra registrada en Comercio Industrial (Commerce Industrial), CUIT 53850661 con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012 como mayorista de anteojos, mayorista de instrumentos de precisión, comercialización internacional, etc.”.

 

Que asimismo señala que la compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North Dist., Tainan City 704, TAIWÁN.

 

Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información referente a las empresas declaradas como productoras de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Nota Nº 277 de fecha 16 de octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional.

 

Que a través de la Nota Nº 464 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 277/14 del Área de Origen de Mercaderías remitiendo información referente a las firmas productoras de las mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que las productoras de las gafas y monturas (armazones) de gafas en cuestión son la firma GREAT YO CO., LTD. con domicilio en Nº 612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN, la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S. Rd., South Dist., Tainan City, TAIWÁN y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. domiciliada en Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

 

Que la firma GREAT YO CO., LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN bajo el Nº 99711625, habiendo sido aprobada su inscripción con fecha 25 de noviembre de 2008 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”.

 

Que la firma SUNFREE ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 67000840, con fecha de aprobación de la inscripción el día 17 de marzo de 2014 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 1030317...”.

 

Que por su parte, la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentra inscripta con el Nº 99683703 con fecha de aprobación de la inscripción el día 2 de marzo de 1984 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 73704890...”.

 

Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan materiales clasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO CO., LTD., CHANG CHUN GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa XIAMEN EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que para la fabricación de los armazones clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se utiliza como materia prima básica goma provista por las firmas TSRC CORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO, LTD, como así también acrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas éstas de TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas y armazones exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de las piezas, el pulido de las mismas, la pintura e impresión, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. y fabricados por las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K, 14 001 IC04 127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Que asimismo, se ha podido constatar que la firma CHING HAI OPTICAL LTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas y monturas (armazones) de gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

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