Disposición 11/2015
Determínase que las
mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente Nº
1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº
S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas y monturas (armazones) de
gafas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, declaradas como originarias de
TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26
de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001
IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de
agosto de 2014 en las cuales consta como exportador de las mercaderías
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 la firma CHING HAI OPTICAL LTD. y
como importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 250 de fecha 16 de septiembre de
2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 249 de fecha 16 de
septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA
DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que
corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión de los Certificados de Origen Nros. EH14AA05971 de
fecha 17 de julio de 2014, EH14AA04335 de fecha 26 de mayo de 2014 y
EH14AA05970 de fecha 17 de julio de 2014 emitidos por TAIWÁN CHAMBER OF
COMMERCE.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado, con fecha 19 de septiembre de 2014, la firma
importadora OPTITECH S.R.L. remitió los Cuestionarios de Verificación de Origen
suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos
por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en los citados
cuestionarios se declara como productoras de las mercaderías exportadas por la
firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., a las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE
ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. de TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº
385 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando
información y documentación referente a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que conforme indica la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la Empresa
CHING HAI OPTICAL CO., LTD. “Es una Trading Company, no posee planta fabril” y
agrega que “...se encuentra registrada en Comercio Industrial (Commerce
Industrial), CUIT 53850661 con fecha de aprobación de inscripción 18/05/2012
como mayorista de anteojos, mayorista de instrumentos de precisión,
comercialización internacional, etc.”.
Que asimismo señala que la
compañía se halla sita en Nº 1F, Nº 76, Sec. 1, Hewei RD., North Dist., Tainan
City 704, TAIWÁN.
Que posteriormente, a
efectos de recabar mayor información referente a las empresas declaradas como
productoras de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante
la Nota Nº 277 de fecha 16 de octubre de 2014 del Área de Origen de
Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía información y documentación adicional.
Que a través de la Nota Nº
464 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado
mediante la Nota Nº 277/14 del Área de Origen de Mercaderías remitiendo información
referente a las firmas productoras de las mercaderías exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que las productoras de las
gafas y monturas (armazones) de gafas en cuestión son la firma GREAT YO CO.,
LTD. con domicilio en Nº 612, Yanxin St., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN,
la firma SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. domicilio en Building B, Nº 1, Xinyi S.
Rd., South Dist., Tainan City, TAIWÁN y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD.
domiciliada en Nº 50, Da Wan East Rd., Youngkang Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que la firma GREAT YO CO.,
LTD. se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN bajo el Nº
99711625, habiendo sido aprobada su inscripción con fecha 25 de noviembre de
2008 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 23092731...”.
Que la firma SUNFREE
ENTERPRISE CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el
Nº 67000840, con fecha de aprobación de la inscripción el día 17 de marzo de
2014 “...como manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 1030317...”.
Que por su parte, la firma
CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. se encuentra inscripta con el Nº 99683703 con
fecha de aprobación de la inscripción el día 2 de marzo de 1984 “...como
manufactura de equipos y materiales médicos, CUIT 73704890...”.
Que en la producción de
las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte
de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como insumos originarios se utilizan
materiales clasificados en las resinas y caucho provistos por las firmas AXKO
CO., LTD., CHANG CHUN GROUP y TSRC CORPERATION de TAIWÁN y como insumo no
originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa XIAMEN
EVERYOUNG OPTICA HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que para la fabricación de
los armazones clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 se utiliza como materia prima básica goma
provista por las firmas TSRC CORPERATION, DUPONT CO., LTD. y LG CHEMICA CO,
LTD, como así también acrílico provisto por la firma CHI MEI CORPERATION, todas
éstas de TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas y armazones exportados hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de las piezas, el pulido de las
mismas, la pintura e impresión, el ensamble de las piezas y el posterior
embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. y fabricados por
las firmas GREAT YO CO., LTD., SUNFREE ENTERPRISE CO., LTD. y CHANN MING
INDUSTRY CO., LTD. correspondientes a las Destinaciones de Importación Nros. 14
001 IC04 162027 K, 14 001 IC04 127023 H y 14 001 IC04 161867 V reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que asimismo, se ha podido
constatar que la firma CHING HAI OPTICAL LTD. es una Trader y no la productora
de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la
documentación complementaria aduanera, correspondiente a las Destinaciones de
Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001
IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de
agosto de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas
por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN correspondientes a las
Destinaciones de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto
de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867
V de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las Destinaciones de
Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001
IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de
agosto de 2014.
ARTÍCULO 3° — Las
operaciones de importación de las gafas y monturas (armazones) de gafas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00 en las que conste como exportador la
firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución Nº
18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.