Disposición 10/2015
Determínase que las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,
LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente Nº
1-255174/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº
S01:0200430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió
a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 001075
C de fecha 13 de agosto de 2014 en la cual consta como exportador de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.10.00, la firma CHENG YI OPTICAL CO. LTD. y como importador la
firma SUN OPTICAL S GROUP S.C.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 248 de fecha 16 de septiembre de
2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 247 de fecha 18 de
septiembre 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que
corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14RA10735 fecha 10 de
julio de 2014 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado, con fecha 18 de septiembre de 2014, la firma
importadora SUN OPTICAL S GROUP S.C. remitió el Cuestionario de Verificación de
Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e
intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº
384 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando
información y documentación referente a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.
Que posteriormente, a
efectos de recabar mayor información, mediante la Nota Nº 279 de fecha 17 de
octubre de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y
documentación adicional referente a la firma exportadora y a la firma
proveedora de la poliamida utilizada en la fabricación de los anteojos.
Que a través de la Nota Nº
465 de fecha 19 de noviembre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado
mediante la Nota Nº 279/14 del Área de Origen de Mercaderías.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas
en cuestión es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en Nº 42, Gong
Ye 2nd. Road, An Nan Dist., Tainan City 709, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que conforme indica la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se
hace referencia a través de la Nota Nº 384/14 de la Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la Empresa CHING YI OPTICAL CO., LTD.
se halla inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con fecha de aprobación
de inscripción el día 19 de enero de 2009 “...como manufacturera de equipos y
materiales médicos...”, remitiendo copia de dicha inscripción.
Que en la producción de
las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte
de la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. como material originario se utiliza
Poliamida (TR 90) provista por la firma AXKO CO., LTD. de TAIWÁN y como insumo
no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa EYEPOL
POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la firma AXKO CO., LTD.
se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha de
aprobación de inscripción el día 16 de diciembre de 2008, como manufacturera de
productos plásticos, con domicilio en Nº 12-33, Laiganliao, Jiali Dist., Tainan
City 722, TAIWÁN (R.O.C.).
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de
los marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las
patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso
realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO.,
LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto
indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como
originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma CHENG YI OPTICAL
CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste
como exportador la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.