Resolución 39/2015
Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración
Jurada.
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0056942/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 126
de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.
Que el beneficio
contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un
monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta
en el Anexo I de la resolución mencionada y la producción en toneladas de trigo
y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.
Que los posibles
beneficiarios deberán haber producido hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en la campaña 2013/2014.
Que corresponde determinar
los procedimientos de esta operatoria.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por
el Artículo 11 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio
para cada productor de granos en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución
General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador y a
la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría.
Dicha información
contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación de
la presente resolución.
Art. 2° — Para acceder al
beneficio contemplado por el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos”, los interesados deberán completar, sin excepción, la información
conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma
parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet
www.loa.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de
información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado
correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia
electrónica.
Cualquier dato
proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 3° — Los interesados
en el referido Programa tendrán tiempo de completar la Declaración Jurada
establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin
excepción.
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir
documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles
beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar
el cálculo aludido en el Artículo 1° de esta resolución.
Art. 5° — Para dar cabal
cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la Resolución N°
126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio
y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 6° — Los pagos a los
beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se
determine.
Art. 7° — El primer pago a
los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y
marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos
establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015.
El segundo pago
correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se
realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los
días 5 y 15 de abril de 2015.
Posteriormente, los pagos
se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 8° — Aquellos
productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos establecidos
por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán
como primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación.
Posteriormente, los pagos
se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 9° — Será medio de
notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la
publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la
SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga.
Art. 10. — El presente
acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa.
ANEXO