Resolución General
3754
Sistema Informático
de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Decreto N° 378
del 24 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto
aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos
de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene
como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de
nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el
incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la
información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.
Que la utilización
intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye
un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud
de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios
de gestión, una “Aduana con menos papeles”.
Que ello determina la
revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un
proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno
electrónico.
Que esta Administración
Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó
el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin
de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y
control.
Que, en este contexto,
corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las
comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se
ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que la implementación de
dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de
los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores
servicios.
Que el SITA, como etapa
complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación
recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios
electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente
electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase
el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características
técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus
adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado
“Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El SITA será
dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Asimismo, permitirá a los
sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las
comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante
este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital,
vinculados a ellos.
El sistema generará por
cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un
identificador único de la información que contiene el
documento, para asegurar y
resguardar su integridad.
La información y
documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados
válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre
ellos se pueda efectuar.
Art. 3° — El SITA forma parte
de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y
sus modificatorias.
Art. 4° — Los sujetos
alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización
del referido sistema.
Las referidas
designaciones deberán efectuarse a través del servicio “Administrador de
Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución
General N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas” previsto en la Resolución General N°
2.572 y sus modificatorias.
Art. 5° — Modifícase la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese el punto 9
del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral —Versión 1.0—”, por el que se consigna en el Anexo I.
Art. 6° — Modifícase la
Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el apartado
II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el
Anexo II.
Art. 7° — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
No obstante, la
implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de
acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema
Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha implementación
dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar
papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple,
formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al
mencionado cronograma de implementación.
Art. 9° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I (Artículo 5°)
“9. Requisitos Generales
Para la inscripción y
permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio
Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se
detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y
siguientes del presente “Manual”.
ANEXO II (Artículo 6°)
“II. HERRAMIENTAS
COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban
cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de
considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema
Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los
obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático
aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que
utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar
y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las
operaciones de comercio exterior.
3. Sistema Informático de
Trámites Aduaneros (SITA).
Es la herramienta que
permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones
inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión
de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
4. Cobranzas de aranceles.
Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos
gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante
el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta
Administración Federal.
A tal efecto deberán
suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación
a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas
recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
5. Listas de mercaderías,
sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan
con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en
determinadas operaciones.
6. Códigos de productos.”.