DC-13-1996
DC-13-1996
COOPERACION EN FOROS INTERNACIONALES
VISTO: el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 15/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la institucionalización de la Unión Aduanera requiere la definición de instrumentos de política comercial común y la
creciente coordinación de posiciones en foros económicos internacionales.
Que la especificidad de los intereses del MERCOSUR
en el escenario económico internacional es perfectamente coherente con las
reglas multilaterales establecidas por la Organización Mundial del Comercio – OMC.
Que el MERCOSUR, dotado de personalidad jurídica de
derecho internacional, ha venido realizando negociaciones con el objetivo de
lograr una creciente liberalización del intercambio con los países miembros de
ALADI, de establecer una asociación internacional con la Unión Europea y de preparar las futuras negociaciones sobre el Area de Libre Comercio de las
Américas – ALCA.
Que esa coordinación entre los cuatro Gobiernos ya
viene dándose también en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio – OMC, de la II Comisión de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Recomendar a las
delegaciones de los Gobiernos de los Estados Partes del Tratado de Asunción que
– siempre que la naturaleza de los temas así lo determine – actúen en forma
coordinada en los distintos foros económico comerciales internacionales.
Art. 2 – Instruir a sus
respectivas Representaciones Permanentes ante organismos económicos
internacionales que intensifiquen la coordinación de posiciones y la actuación
conjunta en temas relacionados con la política comercial común de la Unión Aduanera.
XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.
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