Resolución 132/2015
Adjudicación de la
Concesión para la Construcción, Explotación y Administración de las Zonas
Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia
Buenos Aires, 18 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0007726/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, se restituyeron a la Provincia de
SANTA CRUZ, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada
provincia y el ESTADO NACIONAL el día 5 de diciembre de 1994, las Zonas Francas
de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Que la Provincia de SANTA
CRUZ mediante el Decreto Provincial N° 1.670 de fecha 30 de octubre de 2013, en
el ámbito del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL creó la Comisión de Evaluación y
Selección de las Zonas Francas en los términos previstos en el Artículo 14 de
la Ley N° 24.331.
Que por la Resolución N°
31 de fecha 13 de febrero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se procedió a readecuar el Reglamento de Funcionamiento y Operación de
las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia que fuera aprobado por la
Resolución N° 898 de fecha 27 de junio de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y modificado por la Resolución N° 693 de fecha 15 de
noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Comisión de
Evaluación y Selección de las Zonas Francas mediante la Resolución N° 001 de
fecha 17 de junio de 2014 resolvió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y
Anexos para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/14
para la Concesión de la Construcción, Explotación y Administración de las Zonas
Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, autorizar la venta de los mismos y
proceder a realizar el llamado.
Que la mencionada
provincia a través del Decreto Provincial N° 857 de fecha 17 de junio de 2014
aprobó todo lo actuado por la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas
Francas y se ratificó en todas sus partes la Resolución N° 001/14 de la
mencionada Comisión.
Que la Comisión de
Evaluación y Selección de las Zonas Francas procedió a analizar los informes de
adjudicación realizados y las planillas de criterios de evaluación para
calificación de ambas Alternativas y mediante la Resolución N° 005 de fecha 23
de diciembre de 2014, por unanimidad, procedió a adjudicar a la Empresa LONDON
SUPPLY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA en su oferta presentada como Alternativa 02,
elevar al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL las actuaciones para su ratificación,
comunicar a la interesada de la mencionada resolución y remitir las actuaciones
a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Que mediante el Decreto
Provincial N° 2.703 de fecha 30 de diciembre de 2014, se ratificó en todas sus
partes la Resolución N° 005/14 de la Comisión de Evaluación y Selección de las
Zonas Francas, mediante la cual se adjudica a la Empresa LONDON SUPPLY GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA, en su oferta presentada como Alternativa 02, de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 01/14 tendiente a la Concesión de la
Construcción, Explotación y Administración de las Zonas Francas de Río Gallegos
y Caleta Olivia.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función a lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso d) de la Ley
N° 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
adjudicación de la Concesión para la Construcción, Explotación y Administración
de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, Provincia de SANTA CRUZ,
a favor de la Empresa LONDON SUPPLY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA en su oferta
presentada como Alternativa 02, la que deberá constituirse de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 39 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la
Resolución N° 001 de fecha 17 de junio de 2014 de la Comisión de Evaluación y
Selección de las Zonas Francas.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.