Detalle de la norma RG-3752-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3752 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Valores criterios de importación para gafas (anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, con y sin estuche
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/2015
Detalle de la norma

Resolución General  3752/2015

 

Valores criterios de importación para gafas (anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, con y sin estuche

 

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2015.

 

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I (Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

 

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB
U$S

UNIDAD

GRUPOS DE
ORIGEN

9004.90.20

Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, sin estuche.

1,20

Unidad

GR4

9004.90.20

Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las de cristal, con estuche.

1,70

Unidad

GR4

 

 

ANEXO II (Artículo 1°)

 

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

 

GRUPO 4

 

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTÁN

333 SINGAPUR

313 TAIWÁN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM