Resolución 126/2015
Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del
proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el
ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento
económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello,
resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas
tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a
bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción
agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales,
como pilares del progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA
ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus
CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol,
distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Que, durante la campaña
2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS
(53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t)
de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES
MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido,
durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios
VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000)
por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen
agroindustrial.
Que, por otra parte, en
el contexto internacional, el precio de referencia de los principales granos,
sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO
(30%) en los últimos DOCE (12) meses.
Que, en efecto, al
tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los mercados
mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja
directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente
a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.
Que, usualmente, los
pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y
cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial,
comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta
la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a
cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución
equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales,
resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los
pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los
ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un
total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de
dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad financiera
suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por
los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según
corresponda la participación de cada productor y progresivamente por estrato de
producción en el que se encuentre.
Que, en consecuencia,
resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este
Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a
aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para
acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de
la compensación económica correspondiente.
Que, con la finalidad de
examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las
evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías
regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre
los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo
prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a
otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014.
Art. 2° — Podrán ser
beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o
jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Haber producido por un
volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha
2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la
persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la
cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto
en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese
Organismo Recaudador.
c) Encontrarse
debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la
presente medida.
Art. 3° — El “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el período
comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”,
inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 4° — A los efectos
del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se
determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos
mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte
integrante del presente acto. Para la determinación de los estratos
mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los
cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la
información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total
en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por
la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el
ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto
estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al
porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o
disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la
SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de
divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera
estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los
meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el
monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la
información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la
liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE
COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia;
en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del
Programa será superior al establecido en el Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en
que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores
al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se
compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015,
hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados
en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web
oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales
efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA
DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los
beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en
forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los
beneficios correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del
Programa.
Art. 11. — Facúltase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los
convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del
Programa.
Art. 12. — Los gastos que
demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor
de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados
a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente
medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel
Kicillof.
ANEXO I
Estrato
|
Toneladas
|
Monto por tonelada
|
1
|
Hasta 100
|
$ 450
|
2
|
Más de 100 a 200
|
$ 383
|
3
|
Más de 200 a 300
|
$ 293
|
4
|
Más de 300 a 400
|
$ 180
|
5
|
Más de 400 a 500
|
$ 90
|
6
|
Más de 500 a 600
|
$ 69
|
7
|
Más de 600 a 700
|
$ 45
|
ANEXO II
Mes
|
% Liquidación
|
ENE
|
7,00%
|
FEB
|
5,00%
|
MAR
|
7,00%
|
ABR
|
11,00%
|
MAY
|
12,00%
|
JUN
|
11,00%
|
JUL
|
10,00%
|
AGO
|
9,00%
|
SEP
|
8,00%
|
OCT
|
7,00%
|
NOV
|
6,00%
|
DIC
|
7,00%
|