Disposición 13/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa Consultoría en Tecnología de Información S.A. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 11 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0106026/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 186 de fecha 29 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N°
30-68151999-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de noviembre de 2007 en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 28 de mayo
de 2014, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N°
30-68151999-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro
del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada
por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 1.400/1.405 y del informe técnico complementario obrante a foja 1.415,
ambos del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa
el OCHENTA COMA CINCUENTA POR CIENTO (80,50%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el OCHENTA COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(80,51%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 51/54 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
SESENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de
terceros en el país y en el exterior, servicio de diseño sobre productos
propios con destino al mercado interno y servicio de diseño sobre productos de
terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4”, “g1” y “g8” y el SESENTA Y OCHO COMA
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N°
5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a
fojas 1.400/1.405 y al informe técnico complementario obrante a foja 1.415,
ambos del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CONSULTORÍA EN
TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la
presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (5.927) empleados conforme surge del
informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N°
30-68151999-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron
su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe
de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0035976/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.411 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 1.400/1.405 y al informe técnico complementario obrante
a foja 1.415, ambos del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV
del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3
del Expediente N° S01:0035976/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 1.411 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por
el VEINTIDÓS COMA CUARENTA POR CIENTO (22,40%) de las ventas totales de
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el
Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 51/54 del expediente
citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por
el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) accederá a los beneficios promocionales
contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias
promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente
concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia
de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la
Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N°
30-68151999-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de
enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con
efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar
gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la
Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de
dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de
la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CINCO MIL
NOVECIENTOS VEINTISIETE (5.927) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
deberá acreditar el cumplimiento de exportaciones, cuyo porcentaje será
modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°,
inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su
reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes
siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida
en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control
y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N°
30-68151999-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo
7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR
CIENTO (86,43%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4).
Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTIDÓS COMA CUARENTA POR CIENTO
(22,40%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las
Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4)
deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en
el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°
26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4”, “g1” y “g8” y el SESENTA Y OCHO COMA
CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con
decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.