RE-35-2015-CPCEPNIH
Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
Buenos Aires, 16 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente
S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias,
el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha
11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de
octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante los Artículos
Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N°
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil
establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el
futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel
oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015,
destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo
las necesarias para el mercado de generación eléctrica.
Que los precitados
Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo
de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los
volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y
las condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de
fecha 11 de marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de comparación
de precios del mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de
los cupos de importación descriptos.
Que con el objeto de
brindar mayor claridad interpretativa a la medida, resulta oportuno modificar
la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y 24 de la
Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello,
LA COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las
facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo
serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el
precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior
a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos, a
excepción del impuesto al valor agregado”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez Agis.