Resolución 151/2015
Adjudícanse las
cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM: 0059166/2014 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes
Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites
y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que
agotan la capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de
la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó
las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las
Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N°
24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control
de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de
sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N°
265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en
el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
actualmente SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada
asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue
reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre
de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció
un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias
controladas de los cuales esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
es autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre
de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones
de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del
PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es
parte.
Que por Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre
de 2004 se complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología
para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROOLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente
la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04
introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por
sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y
modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos
y eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del
calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953/04 y su modificatoria,
sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las
sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E
Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo
establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando
precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de
diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó
parcialmente la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 953/04.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración
Omar S.R.L.; Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del
PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química
del Caucho S.A., BASF Argentina S.A., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A.,
Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina
S.R.L., Orica Chemicals y DPMG S.A.
Que con relación a las
sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The
Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Tecunión
S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las
cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control
correspondiente al año 2015, se han tenido presentes los cupos establecidos en
el citado artículo 15 de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04 y su modificatoria, la cantidad de interesados
en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el
registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la
cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han
tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro
histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida en
el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto
N° 1609/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse
las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono,
correspondientes al año 2015 que se indican a continuación:
a. Anexo C Grupo I - R22
(HCFC-22):
|
|
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
20,826 Tn PAO.
|
2. Indura Argentina S.A.
|
4,13 Tn PAO.
|
3. Refrigeración Omar
S.R.L.
|
0,398 Tn PAO.
|
4. Tecunion S.A.
|
0,302 Tn PAO.
|
5. Quimex Sudamericana
S.A.
|
2,073 Tn PAO.
|
6. Giacomino S.A.
|
2,024 Tn PAO.
|
7. Uriarte Taldea S.A.
|
1,927 Tn PAO.
|
8. Ansal Refrigeración
S.A.
|
1,474 Tn PAO.
|
9. DPMG S.A.
|
1,452 Tn PAO.
|
b.
Anexo C Group I - R123 (HCFC-123):
|
|
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
0,756 Tn PAO.
|
2. Melisam S.A.
|
0,326 Tn PAO.
|
3. Quimex Sudamericana
S.A.
|
0,129 Tn PAO.
|
c. Anexo C Grupo I -
R124 (HCFC-124):
|
|
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
0,851 Tn PAO.
|
2. Quimex Sudamericana
S.A.
|
0,004 Tn PAO.
|
d. Anexo C Grupo I -
R141b (HCFC-141b):
|
|
1.
The Chemours Company S.R.L.
|
34,164 Tn PAO.
|
2. Huntsman Argentina
S.R.L.
|
16,811 Tn PAO.
|
3. BASF Argentina S.A.
|
16,622 Tn PAO.
|
4. Química del Caucho
S.A.
|
11,216 Tn PAO.
|
5. Giacomino S.A.
|
5,118 Tn PAO.
|
6. Eco Pur 96 de
Argentina S.A.
|
3,038 Tn PAO.
|
7. Quimex Sudamericana
S.A.
|
2,402 Tn PAO.
|
8. Dow Química Argentina
S.A.
|
1,19 Tn PAO.
|
9. Orica Chemicals
Argentina S.A.
|
0,715 Tn PAO.
|
10. Uriarte Taldea S.A.
|
0,266 Tn PAO.
|
11. DPMG S.A.
|
0,215 Tn PAO.
|
12. Tecunion S.A.
|
0,109 Tn PAO.
|
e. Anexo C Grupo I -
R142b (HCFC-142b):
|
|
1. DPMG S.A.
|
5,314 Tn PAO.
|
2. Quimex Sudamericana
S.A.
|
3,279 Tn PAO.
|
3. Uriarte Taldea S.A.
|
3,136 Tn PAO.
|
4. Giacomino S.A.
|
1,607 Tn PAO.
|
5.
The Chemours S.R.L.
|
0,325 Tn PAO.
|
6. Ansal Refrigeración
S.A
|
0,255 Tn PAO.
|
7. Tecunion S.A.
|
0,203 Tn PAO.
|
ARTÍCULO 2° — Establécense
las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales
durante el período 2015:
a. Anexo C Grupo I - R22
(HCFC-22):
|
0,070 Tn PAO.
|
b. Anexo C Grupo I -
R123 (HCFC-123):
|
0,005 Tn PAO.
|
c. Anexo C Grupo I -
R124 (HCFC-124):
|
0,003 Tn PAO.
|
d. Anexo C Grupo I -
R141b (HCFC-141b):
|
0,110 Tn PAO.
|
e. Anexo C Grupo I -
R142b (HCFC-142b):
|
0,040 Tn PAO
|
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.