Detalle de la norma AA-18.P101-2014-AAP
Acuerdo Nro. 18.P101 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2014
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento, de rayón viscosa
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/2015
Detalle de la norma

AA-18.P101-2015-AAP

 

Acciones puntuales por razones de abastecimiento, de rayón viscosa 

 

Centésimo Primer Protocolo Adicional

 

 

Fecha de entrada en vigor a partir del 28/02/2015, según Boletín Oficial del 16/03/2015.

 

Montevideo, 14 de Noviembre de 2014.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 38/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/14

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa

Cantidad: 4.800 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

 

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.

 

CXXXVII CCM Montevideo, 10/IX/14.