AA-18.P100-2015-AAP
Acciones puntuales
por razones de abastecimiento, copolímero de cloruro de vinilo y acetato de
vinilo
Centésimo Protocolo
Adicional
Nota: Fecha de entrada en
vigor a partir del 28/02/2015, según Boletín Oficial del 16/03/2015.
Montevideo, 14 de
Noviembre de 2014.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 37/14 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones Puntuales en el Ámbito
Arancelario por Razones de Abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3904.30.00 -
Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE
Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo,
10/IX/14.