RE-33-2015-CPCEPNIH
Reglamento General
del Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo. Aprobación.
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente
EXP:S01:0047721/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N° 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, la Resolución N° 14 de fecha 3 de febrero de 2015 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la
Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios
de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la
Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que en el mismo sentido,
el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 que reglamenta la Ley de
Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA y crea la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, establece entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de
la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;
(iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación
de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento
de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover
una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable
del sector.
Que los objetivos
perseguidos con el dictado del Decreto N° 1.277/12 con base en lo dispuesto en
las Leyes Nros. 17.319 y 26.741, como así también las atribuciones reconocidas
a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento, conforman un
ordenamiento integral en el que las diversas instituciones jurídicas contenidas
en él deben concebirse interdependientes entre sí, como un conjunto de
herramientas administrativas para la ejecución de una política pública
tendiente a asegurar el autoabastecimiento energético.
Que teniendo en cuenta
que la oferta de energía en nuestro país está altamente concentrada en recursos
fósiles, petróleo y gas natural, con el objeto de, por un lado, asegurar la
disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones económicamente
razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad
del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la
REPÚBLICA ARGENTINA durante esta última década, y por el otro, atender los
efectos negativos que el actual contexto internacional de disminución de
precios, produjo en el excedente de producción local de petróleo crudo
excedente que no puede ser procesado en las refinerías locales y que,
consecuentemente, se destina a la exportación, mediante el dictado de la
Resolución N° 14 de fecha 3 de febrero de 2015 de esta Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la Producción de
Petróleo Crudo”.
Que el referido programa
tiene como objetivo principal reducir en el corto plazo la brecha entre
producción y consumo de petróleo crudo del tipo “Medanito” por medio de dos
vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de
petróleo crudo, reduciendo de esta forma las importaciones (y por ende el flujo
creciente de divisas) y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración
y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas.
Que otro de los objetivos
perseguidos por el programa es proteger el nivel de actividad y empleo de las
cuencas productoras con el propósito de coadyuvar al mantenimiento de las
inversiones tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos
procurado por la Ley N° 26.741.
Que a fin de alcanzar los
mencionados objetivos se promoverá la inscripción en el “Programa de Estímulo a
la Producción de Petróleo Crudo’’, hasta el 30 de abril de 2015, de todos
aquellos sujetos que encontrándose inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277/12, reúnan las
condiciones previstas en la Resolución N° 14/15 y en la reglamentación que al
efecto se aprueba.
Que, en tal sentido,
corresponde crear el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Producción de Petróleo Crudo”, donde se precisen los términos y la operatoria
del programa y, a fines de simplificar la presentación y posterior evaluación
de las peticiones de inscripción, se aprobará un formulario modelo de petición.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención correspondiente.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 1.277
de fecha 25 de julio de 2012 y de la Resolución N° 14/15 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Por ello,
LA COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébase el
formulario modelo que los interesados deberán utilizar a los efectos de
encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de Estímulo
a la Producción de Petróleo Crudo”, que como Anexo II forma parte integrante de
la presente Resolución.
Art. 3° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas se relacionen con la política energética, a
colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que
demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo” será solventado con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 5° — Los sujetos
interesados en solicitar la inscripción, podrán requerir el correspondiente
formulario al correo electrónico de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de inversiones Hidrocarburíferas, a la siguiente
dirección: cepnih@loa.gob.ar.
Art. 6° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
I. OBJETIVO DEL
REGLAMENTO.
II. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA.
III. NORMATIVA VINCULADA.
IV. METODOLOGÍA.
V. AUDITORÍA.
I. OBJETIVO DEL
REGLAMENTO.
El objetivo del presente
Reglamento General es establecer los términos y la operatoria del “Programa de
Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, estableciendo su operatoria.
II. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA.
1) Comisión: es la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012.
2) Empresa Beneficiaria:
se refiere a aquella empresa o empresas cuya inscripción al “Programa” hubiera
aprobado la “Comisión”.
3) Secretaría
Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la “Comisión”.
4) SECRETARÍA DE ENERGÍA.
5) Unidad de Seguimiento
y Control: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por la “Comisión” o por
alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se
instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para
ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.
III. NORMATIVA VINCULADA.
- Ley N° 26.741.
- Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución N° 319 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 10 de octubre de 1993.
- Resolución N° 435 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 10 de mayo de 2004.
- Resolución N° 1.679 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 23 de diciembre de 2004.
- Resolución N° 324 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 16 de marzo de 2006.
- Resolución N° 1 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución N° 1.077 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de diciembre de 2014.
- Resolución N° 14 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 3 de febrero de 2015.
IV. METODOLOGÍA.
1) Durante la vigencia
del Programa, cada “Empresa Beneficiaria” presentará en forma trimestral a la
“Comisión”, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al último día
hábil del trimestre correspondiente, una declaración jurada conforme al
Formulario incorporado mediante el Anexo III detallando:
(i) “Producción Total”
y/o “Exportación Trimestral” de petróleo crudo. Las exportaciones de crudo se
contabilizarán en base a la fecha que cada “Empresa Beneficiaria” presente los
permisos de exportación correspondientes ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
(ii) Valor percibido por
la venta de cada barril de “Petróleo Crudo” ya sea en el mercado local o en el
mercado externo, discriminado por operación.
1.a) Las “Empresas
Beneficiarias” presentarán la documentación e información asociada a la misma
en la mesa de entradas de la “Secretaría Administrativa”, sita en Balcarce 186,
8° piso, oficina 840, de esta Ciudad, en un solo acto y en su totalidad en DOS
(2) ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems
(i) y (ii) enumerados en el inciso 1) del punto IV precedente.
1.b) En el supuesto en
que la información fuese presentada fuera de término, la “Empresa Beneficiaria”
deberá justificar su demora y deberá acompañarla en el menor plazo posible sin
derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese trimestre determinado.
2) En caso que lo estime
pertinente la “Comisión”, a través de la “Secretaría Administrativa”, podrá
requerir a la “Empresa Beneficiaria” que presente las aclaraciones y/o
correcciones que se consideren necesarias.
3) En un plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de la recepción de la declaración jurada presentada
por la “Empresa Beneficiaria”, la “Secretaría Administrativa” de la “Comisión”
realizará un informe trimestral provisorio en el cual detallará:
3.a) Si la “Empresa
Beneficiaria” alcanzó un nivel de “Producción Trimestral” mayor o igual a su
“Producción Base” y/o, si la “Empresa Beneficiaria” alcanzó un nivel de
“Exportación Trimestral” mayor o igual a su “Exportación Base”.
3.b) En caso de que la
“Empresa Beneficiaria” hubiese alcanzado un nivel de “Producción Trimestral”
igual, o mayor a su “Producción Base”, la “Comisión” procederá a calcular el
“Estímulo a la Producción” correspondiente, que surgirá de:
i) La producción mensual
de “Petróleo Crudo” proveniente de las cuencas Golfo San Jorge o Cuyana por la
remuneración por barril que correspondiere a dichas cuencas más la producción
mensual de “Petróleo Crudo” proveniente de las cuencas Austral On Shore,
Austral Off Shore, Neuquina o Noroeste por la remuneración por barril que
correspondiere a dichas cuencas.
ii) La remuneración por
barril correspondiente a las cuencas Golfo San Jorge o Cuyana será de TRES
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3 USD/BBL) siempre y cuando el precio
promedio de venta mensual en el mercado interno de cada empresa por el petróleo
proveniente de éstas, no supere los SESENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
BARRIL (67 USD/BBL). Si dicho precio se encontrara entre SESENTA Y SIETE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (67 USD/BBL) y SETENTA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70 USD/BBL), la remuneración por barril será la
diferencia entre SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70 USD/BBL) y el
precio promedio de venta mensual en el mercado interno del petróleo proveniente
de las cuencas mencionadas.
iii) La remuneración por
barril correspondiente a las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore,
Neuquina o Noroeste será de TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3 USD/BBL)
siempre y cuando el precio promedio de venta mensual en el mercado interno de
cada empresa por el petróleo proveniente de éstas, no supere OCHENTA Y UN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (81 USD/BBL). Si dicho precio se encontrara
entre OCHENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (81 USD/BBL) y OCHENTA Y
CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (84 USD/BBL), la remuneración por
barril será la diferencia entre OCHENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
BARRIL (84 USD/BBL) y el precio promedio de venta mensual, en el mercado
interno del petróleo proveniente de las cuencas mencionadas.3.c) El “Estímulo a
la Exportación Base” que surgirá de:
1) La “Exportación
Trimestral” de producción propia realizada por la “Empresa Beneficiaria”,
contabilizada en base a la fecha de presentación de los permisos de exportación
correspondientes ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES
POR BARRIL (2 USD/BBL).
3.d) En caso de que la
“Empresa Beneficiaria” hubiese alcanzado un nivel de “Exportación Trimestral”
igual o mayor a su “Exportación Base”, la “Comisión” procederá a calcular,
asimismo, el “Estímulo a la Exportación Adicional” que le correspondiere, que
surgirá de:
i) La “Exportación
Trimestral” de producción propia realizada por la “Empresa Beneficiaria”,
contabilizada en base a la fecha de presentación de los permisos de exportación
correspondientes ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, multiplicado por UN DÓLAR
ESTADOUNIDENSE POR BARRIL (1 USD/BBL).
3.e) La suma del precio
promedio de exportación mensual del petróleo crudo de producción propia
proveniente de cada cuenca de origen por las “Exportaciones Trimestrales”
realizadas por la Empresa Beneficiaria, más el “Estímulo a la Exportación Base”
de DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (2 USD/BBL) exportado y el “Estímulo
a la Exportación Adicional” de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL (1 USD/BBL)
exportado, nunca podrá ser mayor al precio promedio de venta mensual de cada
empresa en el mercado interno informado por esta, el cual también estará
diferenciado según su cuenca de origen.
En caso de que la suma de
estos tres componentes dé como resultado un monto mayor al precio promedio de
venta mensual en el mercado interno informado por la empresa, ésta recibirá el
monto necesario hasta alcanzar el precio referido y no más.
4) Dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de recibido el informe trimestral provisorio elaborado por la
“Secretaría Administrativa”, la “Comisión” dictará Una Resolución mediante la
cual ordenará, de corresponder, el pago provisorio del “Estímulo a la
Producción” y/o del “Estímulo a la Exportación Base” y/o del “Estímulo a la
Exportación Adicional” correspondiente a cada trimestre, que estará sujeto a
los ajustes que por derecho correspondan, o determinará la improcedencia de
pago de los referidos estímulos para, el supuesto en que la “Empresa
Beneficiaria” no hubiera alcanzado un nivel de “Producción Trimestral” y/o
“Exportación Trimestral” mayor o igual a su “Producción Base” y/o “Exportación
Base”. Cada estímulo se abonará dentro de los TREINTA (30) días de emitida la correspondiente
Resolución.
4.a) Los estímulos
económicos que el ESTADO NACIONAL abone en virtud del presente “Programa”,
serán pagados exclusivamente en pesos argentinos, utilizando el Tipo de Cambio
de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil previo al ingreso de la
información trimestral que deba presentar la “Empresa Beneficiaria” ante esta
“Comisión”.
4.b) En el supuesto que la
información fuese presentada fuera de los plazos establecidos por la presente
Resolución, el tipo de cambio que se utilizará para el cálculo del estímulo
será el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil en
que la empresa hubiera podido hacer la presentación de acuerdo al inciso 1) del
punto IV precedente.
5) Una vez notificada la
Resolución emitida conforme a lo establecido en el apartado anterior, la
“Secretaría Administrativa” de la “Comisión” remitirá UNA (1) copia a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, junto con UNA (1) copia de la documentación
acompañada por la empresa, para que en un plazo no superior a los TREINTA (30)
días corridos realice un informe que verifique y, eventualmente, valide los
volúmenes producidos y exportados declarados por cada “Empresa Beneficiaria”.
Para corroborar los volúmenes producidos deberá utilizar la información
recibida conforme lo previsto por la Resolución N° 319 de fecha 10 de octubre
de 1993 emitido por la referida SECRETARÍA.
Para corroborar los
volúmenes exportados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA solicitará a las “Empresas
Beneficiarias” que presenten una copia de los correspondientes Cumplidos de
Embarque que acrediten fehacientemente que las operaciones de exportación
declaradas hayan sido realizadas con una diferencia máxima de TREINTA (30) días
respecto a la fecha de solicitud de la exportación de crudo correspondiente.
Ante el supuesto, en que una “Empresa Beneficiaria” no cumpliese lo establecido
en este punto, la referida Secretaría notificará la situación a la Secretaría
Administrativa, quien pondrá en conocimiento de tal situación a los miembros de
la “Comisión”, quedando desde ese momento suspendidos de pleno derecho los
pagos de estímulos económicos a la “Empresa Beneficiaria” en cuestión, hasta
que regularice la situación.
Asimismo, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA deberá informar, por intermedio de la “Secretaría Administrativa”, a
la “Comisión” para cada uno de los meses del trimestre correspondiente, el
precio promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” en el mercado
interno de las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore, Neuquina y Noroeste
publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina
y Condensado (Regalías)”; el precio promedio ponderado de venta para el
“Petróleo Crudo” en el mercado interno de las cuencas Golfo San Jorge y Cuyana
publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina
y Condensado (Regalías)”; el precio promedio ponderado de venta para el
“Petróleo Crudo” que se destina al mercado externo proveniente de las cuencas
Austral On Shore, Austral Off Shore, Neuquina y Noroeste publicado bajo el
módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y Condensado
(Regalías)” descontados los derechos de exportación de petróleo crudo según la
Resolución N° 1.077/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y el
precio promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” que se destina al
mercado externo proveniente de las cuencas Golfo San Jorge y Cuyana publicado
bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y
Condensado (Regalías)” descontados los derechos de exportación de petróleo
crudo según la Resolución N° 1.077/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
6) La SECRETARÍA DE
ENERGÍA remitirá el informe de verificación y validación de los volúmenes
producidos y exportados declarados por cada “Empresa Beneficiaria” a la
“Secretaría Administrativa” y a la “Unidad de Seguimiento y Control”, a fin de
que ésta última elabore en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, un informe
trimestral final según el procedimiento descripto en el apartado 3) del punto
IV del presente reglamento, reemplazando los datos de volúmenes de producción,
volúmenes de exportación, precios de venta al mercado interno y precios de
venta al mercado externo informados por la “Empresa Beneficiaria”, por los
datos de volúmenes de producción, volúmenes exportación, precios promedio de
venta al mercado interno y precios promedio de venta al mercado externo informados
por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
6.a) En caso de obtener
como resultado del informe trimestral final confeccionado por la “Unidad de
Seguimiento y Control”, que el monto correspondiente del estímulo que debió
pagarse fuese mayor, se procederá a pagar la diferencia conforme lo estipulado
en el inciso 4) del punto IV del presente reglamento.
6.b) Ante el supuesto de
que el monto correspondiente del estímulo que debió pagarse fuese uno menor, la
“Secretaría Administrativa” intimará a la “Empresa Beneficiaria” para la
devolución del excedente, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en
el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los
pagos futuros en concepto de estímulos posteriores cuando aquello fuera
posible.
7) Dentro de los QUINCE
(15) días hábiles de recibido el informe trimestral final confeccionado por la
“Unidad de Seguimiento y Control”, la “Comisión” dictará una Resolución
mediante la cual establecerá el monto definitivo, de acuerdo a los resultados
arrojados por el informe técnico confeccionado por la “Unidad de Seguimiento y
Control”.
V. AUDITORÍA.
La “Comisión” aprobará un
mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del
seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha
auditoría será realizada por la “Unidad de Seguimiento y Control”. La
periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la
ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año
calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
(___) (en adelante
“(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”)
en el marco del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”,
creado por la Resolución N° 14/2015 de la Comisión, a efectos de presentar el
presente formulario de solicitud de inscripción, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 2° de la citada resolución.
I. INFORMACIÓN
OBLIGATORIA.
1.
PRODUCCIÓN
BASE Y EXPORTACIÓN BASE:
Tabla 1. Producción Base: volúmenes de producción
propios (1 de octubre de 2014 a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA
|
CUENCA DE ORIGEN
|
ÁREA/CONCESIÓN
|
PARTICIPACIÓN SOBRE LA
PRODUCCIÓN (%)
|
PRODUCCIÓN BASE (M3)
|
PRODUCCIÓN BASE (BBL)
|
PRODUCCIÓN BASE (BBL/D)
|
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TOTAL
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Nota metodológica: La “Producción Base” corresponde a la producción propia de
cada “Empresas Beneficiaria” según su participación en la propiedad de la
producción de cada área durante el cuarto trimestre del año 2014.
Tabla 2. Exportación Base: volúmenes de exportación propios (1 de enero de 2014
a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA
|
CUENCA DE ORIGEN
|
EXPORTACIONES TOTALES
PROPIAS (M3)
|
EXPORTACIONES TOTALES
PROPIAS (BBL)
|
EXPORTACIÓN BASE (BBL)
|
|
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TOTAL
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|
Nota metodológica: La “Exportación Base” se calcula
dividiendo las exportaciones totales propias de cada empresa por CUATRO (4).
2. PERÍODO DE VIGENCIA: 1 de enero de 2015 - 31 de diciembre de 2015.
3. COMPROMISOS DE INVERSIÓN.
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa,
(___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios durante el período de
vigencia del mismo, las cuales a la fecha se estiman en DÓLARES (___).
ll. Asimismo, deberá mantener o aumentar el número de equipos de perforación y
generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de inversión
oportunamente presentados a las autoridades de aplicación correspondientes y
detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 3. Compromisos de recursos destinados por provincia para garantizar la
Producción Base de Petróleo Crudo. Año 2015.
Provincia A
EQUIPO
|
UNIDAD
|
4to Trimestre de 2014
|
1er Trimestre 2015
|
2do Trimestre 2015
|
3er Trimestre 2015
|
4to Trimestre 2015
|
Perforación
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
Workover
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
Pulling
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
Mano de Obra
|
Cantidad de Empleados
|
|
|
|
|
|
Provincia B
EQUIPO
|
UNIDAD
|
4to Trimestre de 2014
|
1er Trimestre 2015
|
2do Trimestre 2015
|
3er Trimestre 2015
|
4to Trimestre 2015
|
Perforación
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
Workover
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
Pulling
|
Cantidad de Equipos
|
|
|
|
|
|
ANEXO III
Por la presente
manifiesto, con carácter de declaración jurada, que los datos consignados en la
presente son fidedignos y veraces.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración: