Resolución 47/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0005622/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.912
instituye el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte.
Que según lo dispone la
mencionada Ley, las federaciones deportivas nacionales deben aceptar las normas
antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus estatutos y
reglamentos como parte de las normas deportivas.
Que el Artículo 18 del
mencionado Régimen Jurídico establece que la lista de sustancias y métodos
prohibidos identifica las sustancias y métodos prohibidos en todo momento,
tanto durante como fuera de la competencia, debido a su potencial de mejora de
rendimiento en las competencias futuras o a su potencial efecto enmascarador, y
a las sustancias y métodos que sólo están prohibidos en competencia.
Que la lista de
sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias
deportivas debe ser establecida por cada una de las federaciones nacionales e
internacionales de deportes en los que participen animales o de las
instituciones que ejerzan la fiscalización de dichas competencias.
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA debe publicar las listas de sustancias y métodos
prohibidos para animales que participen en competencias deportivas en el
Boletín Oficial, mediante resolución.
Que esta publicación
tiene carácter periódico y debe producirse cuando las respectivas federaciones
nacionales o las instituciones que ejerzan la fiscalización de las competencias
deportivas en las que participan animales introduzcan cambios en la lista de
sustancias y métodos prohibidos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas
por el Título II, Capítulo 4, Artículo 18, párrafo 5° de la Ley N° 26.912.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
como anexos I, II y III las listas de sustancias y métodos prohibidos para
animales que participan en competencias deportivas.
ARTÍCULO 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS Y
MÉTODOS PROHIBIDOS PARA EQUINOS QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LA
DISCIPLINA POLO
SUSTANCIAS
Nota: En el caso de que la
droga hallada por el Laboratorio Químico no se encuentre tabulada se considera
la clasificación según sus efectos farmacológicos y similitud de acción con las
drogas especificadas en la presente.
MÉTODOS PROHIBIDOS
Se definirá como tales a
todos los métodos artificiales que modifiquen la respuesta de los animales,
generando una reacción distinta a la producida por las estimulaciones
habitualmente utilizadas en equitación: fusta adecuada y espuelines (romos que
no lastimen al animal). Asimismo estarán el uso de elementos accionados por
electricidad u otros métodos físicos; que indudablemente no mejorarían la
perfomance de los animales para este deporte, perjudicando su sensibilidad.
ANEXO II
LISTA DE SUSTANCIAS Y
MÉTODOS PROHIBIDOS PARA EQUINOS QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE
LAS DISCIPLINAS SALTO, ADIESTRAMIENTO, CONCURSO COMPLETO, ENDURANCE, VOLTEO,
ATALAJES, RIENDA Y PARAECUESTRE
SUSTANCIAS
Nota: En el caso de que la
droga hallada por el Laboratorio Químico no se encuentre tabulada se
considerará la clasificación según sus efectos farmacológicos y similitud de
acción con las drogas especificadas en la presente.
MÉTODOS PROHIBIDOS
Se definirá como tales a
todos los métodos artificiales que modifiquen la respuesta de los animales,
generando una reacción distinta a la producida por las estimulaciones
habitualmente utilizadas en equitación: fusta adecuada y espuelines (romos que
no lastimen al animal).
Asimismo, estará
prohibido el uso de elementos accionados por electricidad u otros métodos
físicos; que indudablemente no mejorarían la performance de los animales para
este deporte, perjudicando su sensibilidad.
ANEXO III
LISTA DE SUSTANCIAS Y
MÉTODOS PROHIBIDOS PARA EQUINOS QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE
CARRERAS EN HIPÓDROMOS
SUSTANCIAS
Nota: En caso que la droga
hallada por el Laboratorio Químico no se encuentre tabulada, se considerará la
clasificación según sus efectos farmacológicos y similitud de acción con drogas
de esta tabla, la clasificación contemplada en el Index Merck, en la Ley N°
17.518 y en la Ley N° 19.303, las que se dicten al efecto, y en su defecto en la
lista de sustancias estupefacientes y psicotrópicos publicada por la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
MÉTODOS PROHIBIDOS
1. Queda absolutamente
prohibido poseer o utilizar cualquier instrumento eléctrico, electromecánico,
de ultrasonido o cualquier implemento de cualquier naturaleza que condicione al
caballo antes, durante o después de la carrera.