Resolución 325/2015
Incorpórase como
Artículo 10 bis de la Resolución N° 390 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Buenos Aires, 6 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0106231/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución N°
390 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 390 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reinscribió a la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71024269-7) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos, creado por Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha
9 de septiembre de 2013, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, corresponde dejar
establecido que la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, de acuerdo al informe
técnico obrante a foja 162 del expediente citado en el Visto.
Que asimismo, se ha
detectado la existencia de un error involuntario en la redacción del Artículo
2° de la Resolución N° 390/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
como Artículo 10 bis de la Resolución N° 390 de fecha 4 de noviembre de 2014 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 BIS.- La
empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71024269-7) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado al rubro ‘a1’.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución N° 390/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.-
Reinscríbese a la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71024269-7)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir
del 18 de septiembre de 2014.”
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.