Resolución 324/2015
Incorpórase como
Artículo 10 bis de la Resolución N° 400 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Buenos Aires, 6 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0083979/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución N°
400 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 400 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reinscribió a la empresa QSERVICES S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70910190-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos, creado por Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9
de septiembre de 2013, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692.
Que la empresa QSERVICES
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70910190-7) realiza actividades correspondientes al
desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, corresponde dejar
establecido que la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%)
del personal afectado a las tareas de rubro “i”, de conformidad con lo
establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y de acuerdo al
informe técnico obrante a foja 252 del expediente citado en el Visto.
Que asimismo, se ha
detectado la existencia de un error involuntario en la redacción del Artículo
2° de la Resolución N° 400/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
como Artículo 10 bis de la Resolución N° 400 de fecha 14 de noviembre de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 BIS.- La
empresa QSERVICES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70910190-7) deberá, a los efectos de
la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro ‘d2’ y el
CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas de rubro ‘i’.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución N° 400/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.-
Reinscríbese a la empresa QSERVICES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70910190-7) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del 18
de septiembre de 2014.”.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.