Detalle de la norma RE-323-2015-SI
Resolución Nro. 323 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Se reinscribe a la empresa Waldbott & Asoc. S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2015
Detalle de la norma

Resolución  323/2015

 

Se reinscribe a la empresa Waldbott & Asoc. S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

 

Buenos Aires, 6 de Marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0080370/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución N° 401 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 401 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reinscribió a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. N° 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

 

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, corresponde dejar establecido que la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE, ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “b1” y el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (99,45%) del personal afectado a las tareas de rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y de acuerdo al informe técnico obrante a foja 138 del expediente citado en el Visto.

 

Que asimismo, se ha detectado la existencia de un error involuntario en la redacción del Artículo 2° de la Resolución N° 401/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como Artículo 10 bis de la Resolución N° 401 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 10 BIS.- La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. N° 30-63403545-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros ‘a1’ y ‘b1’ y el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (99,45%) del personal afectado a las tareas de rubro ‘i’. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 401/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- Reinscríbese a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. N° 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2014.”.

 

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

 

 

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