Resolución 81/2015
Control obligatorio
de la varroosis. Los productores apícolas de todo el Territorio Nacional deben
controlar la varroosis en las colmenas de su propiedad o tenencia, siendo
obligatoria la aplicación de estrategias que aseguren el control de la
enfermedad y la inocuidad de los productos de las colmenas.
Buenos Aires, 9 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0333620/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, el Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales aprobado por Decreto del 8 de noviembre de 1906, las
Resoluciones Nros. 103 del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 345 del 6 de abril de 1994 y 765
del 3 de diciembre de 1996, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL;
666 del 2 de septiembre de 2011 y 423 del 22 de septiembre de 2014, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Policía
Sanitaria Animal N° 3.959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el
encargado de defender y promover la sanidad animal en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 103
del 14 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN incorpora al Reglamento General de Policía Sanitaria de los
Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, las enfermedades
de las abejas: varroosis, loque europea y nosemosis.
Que la Resolución N° 423
del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), el cual contiene a la actividad apícola.
Que mediante la Resolución
N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se
establece el marco regulatorio para los productos veterinarios y por la
Resolución N° 765 del 3 de diciembre de 1996 del citado ex-Servicio Nacional se
fija la reglamentación complementaria del mismo.
Que la Resolución N° 666
del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
dispone la implementación obligatoria del Libro de Registro de Tratamientos
para todos los establecimientos pecuarios del país.
Que la varroosis de las
abejas es la patología apícola responsable de gran parte de las pérdidas de
colmenas acontecidas durante los últimos CUATRO (4) años en el país, y está
implicada como una de las principales causas desencadenantes del llamado
Síndrome de Despoblamiento de Colmenas que actualmente afecta a gran parte del
mundo, provocando mortandades masivas de colmenas.
Que la presencia endémica
de la varroosis limita las posibilidades del sector apícola y la
comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de
las explotaciones y en la calidad de los productos de las colmenas.
Que se proponen cambios en
el concepto de lucha de varroosis mediante la implementación de planes
sanitarios y la evaluación de resultados, asignando diferentes
responsabilidades al SENASA, a las Provincias, a las Fundaciones y al sector
productor y/o a las instituciones que los representen.
Que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) a través del Código Sanitario para Animales
Terrestres sugiere los mecanismos a implementar para el control sanitario de
los colmenares.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control
obligatorio de la varroosis. Los productores apícolas de todo el Territorio
Nacional deben controlar la varroosis en las colmenas de su propiedad o
tenencia, siendo obligatoria la aplicación de estrategias que aseguren el
control de la enfermedad y la inocuidad de los productos de las colmenas.
ARTÍCULO 2° — Monitoreos y
tratamientos terapéuticos. La realización de monitoreos a lo largo del ciclo
productivo se constituirá en la herramienta válida para determinar el nivel de
infestación y la aplicación de los tratamientos adecuados que garanticen el
control. Los monitoreos y la aplicación de los tratamientos terapéuticos deben
realizarse de acuerdo al contenido técnico del texto “Recomendaciones para el
control de varroosis” el cual fue revisado y consensuado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y por la Comisión
Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), el cual se encuentra disponible en la
página Web del SENASA.
ARTÍCULO 3° — Productos
acaricidas. El control químico se realizará exclusivamente con productos
veterinarios para la apicultura que hayan obtenido la autorización de uso y
comercialización en el país por parte del SENASA, de acuerdo a lo establecido
en el marco regulatorio de productos veterinarios, Resoluciones Nros. 345 del 6
de abril de 1994 y 765 del 3 de diciembre de 1996 ambas del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los cuales deben administrarse de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en el rótulo del mismo.
ARTÍCULO 4° — Registro. El
detalle de los monitoreos realizados, de los productos aplicados y de la
estrategia utilizada, debe asentarse en el “Registro de Control de la
Varroosis” (Anexo), completando UN (1) ejemplar por cada apiario o RENSPA
ocupado por colmenas, siendo éste complementario al establecido por la
Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5° — Conservación
de envases y/o rótulos. Los productores apícolas deben conservar los marbetes,
rótulos y/o los envases de los productos veterinarios apícolas, y de los
tratamientos acaricidas aplicados en sus colmenas, en donde conste:
laboratorio, lote, año de elaboración y fecha de vencimiento, durante un
período de DOS (2) años,
ARTÍCULO 6° — Auditorías.
Los formularios completados y los envases y/o rótulos de los productos
veterinarios apícolas aplicados en los tratamientos acaricidas, deben ser
conservados por los productores y estar a disposición de la autoridad sanitaria
o de quien delegue, en el momento y en la forma en que se soliciten, a los
fines de auditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Registro
control de varroosis. Se aprueba el formulario “Registro control de varroosis”
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Sanciones.
Las disposiciones establecidas en la presente son de carácter obligatorio para
todos los propietarios o tenedores de colmenas, y su incumplimiento es
sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 9° — Invitación.
Se invita a los gobiernos provinciales, municipales y otros actores interesados
a colaborar en la implementación coordinada de las obligaciones establecidas en
la presente resolución.
ARTÍCULO 10. —
Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 6a del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria
N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO