Resolución 2/2015
El plazo previsto
para la aplicación de recargos y bloqueos por incumplimiento de pago instituido
en los Puntos 6.2.1.2. y 6.3.1. del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14
de abril de 2014, respecto del arancel fijado en el Punto 14 de la Resolución
N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, regirá a partir del día 1 de junio de
2015 para todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta el día 31 de mayo
de 2015.
Mendoza, 9 de Marzo de
2015.
VISTO el Expediente N°
S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.39 de fecha 19 de
diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo
informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA
INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.
Que la Resolución N° C.39
de fecha 19 de diciembre de 2014, en su Punto 14, ha establecido el arancel a
abonar por kilogramo de uva declarado como ingresado por los establecimientos
elaboradores mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, para la
Vendimia 2015.
Que resulta necesario
entonces adecuar el Sistema Integral de Recaudación, a los fines de receptar el
arancel precedentemente señalado.
Que la evaluación de las
Declaraciones Juradas presentadas hasta el presente y, asimismo, la necesidad
de armonizar el proceso de cambio cultural operado en la presente Vendimia a
partir de la implementación de la “Tarjeta del Viñatero”, indican la
conveniencia de, por una parte, establecer un valor del recargo a cobrar por
falta de pago que guarde relación con dicho arancel y, por otra parte, fijar de
manera excepcional el plazo para la aplicación de los recargos y bloqueos por
situación de incumplimiento de pago, establecidos en el Anexo I a la Resolución
N° C.7/14, hasta la finalización de la presente Vendimia.
Que a tales fines, el
Punto 16 del Anexo II de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, faculta a establecer
aranceles por nuevos servicios.
Que Gerencia de
Fiscalización y las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos, han
tomado la intervención de competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — El plazo previsto
para la aplicación de recargos y bloqueos por incumplimiento de pago instituido
en los Puntos 6.2.1.2. y 6.3.1. del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14
de abril de 2014, respecto del arancel fijado en el Punto 14 de la Resolución
N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, regirá a partir del día 1 de junio de
2015 para todas las Declaraciones Juradas que ingresen hasta el día 31 de mayo
de 2015.
2° — Fíjase en PESOS UNO
($ 1), el importe a cobrar en concepto de recargo por falta de pago por cada
solicitud de servicio generada mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en
Línea por Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.