Resolución 14/2015
Apruébanse los
Anexos denominados “Declaración de Recolección de Material para producción de
Plantines Clonales” y “Declaración de Plantines Clonales Logrados” que forman
parte de la presente norma.
Buenos Aires, 5 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0073971/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución citada en el Visto, se aprobaron las normas para la certificación,
producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.
Que las distintas etapas
del proceso de producción de material de propagación de especies forestales se
registran en los Anexos aprobados por la norma citada, asegurando de ese modo
su trazabilidad.
Que en la actualidad se
registra un incremento en la producción de plantines obtenidos por propagación
agámica, a partir de plantas madres, que en todos los casos corresponden a
variedades inscriptas y tienen categoría de Material Básico Forestal
Calificado.
Que este sistema de
producción se distingue del tradicional, en lo referido a certificación, por
ser un proceso continuo, ya que no está condicionado a épocas de cosecha o
siembra.
Que por tal motivo los
volúmenes de plantines obtenidos a partir de la multiplicación agámica son
mayores a los obtenidos por el sistema tradicional.
Que el sistema se basa en
la recolección de estaquillas de los setos o plantas madre, que son
posteriormente repicadas a bandejas o tubetes individuales donde se produce el
enraizamiento. Y pasado un determinado período de tiempo se puede saber si ese
repique ha sido exitoso y computar la cantidad de plantines logrados.
Que al ser un proceso
continuo, el registro de las estaquillas recolectadas y plantines logrados a
partir de esa recolección, debe permitir identificar el lote al que se hace
referencia, considerando períodos trimestrales para lograr un registro
eficiente.
Que asimismo se ha
incrementado el número de empresas que utilizan este sistema de producción,
como también los volúmenes de plantines producidos, al tiempo que se han
inscripto nuevos clones para ser multiplicados por este medio.
Que a fin de optimizar
este proceso de registro resulta necesario incorporar los Anexos que se
aprueban por la presente y que complementan los aprobados por la resolución
citada en el Visto.
Que el Artículo 15 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 faculta el dictado de esta
medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS ha prestado conformidad a la medida propuesta.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA ha dictaminado
favorablemente.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el
Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
los Anexos denominados “Declaración de Recolección de Material para producción
de Plantines Clonales” y “Declaración de Plantines Clonales Logrados” que
forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse
como Anexos XI y XII de la Resolución N° 256 de fecha 4 de noviembre de 1999
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, los anexos aprobados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.