Resolución 60/2015
Dispónese la
apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con
destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas interesadas en la
exportación del producto identificado como partida 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002
creado por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y
OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm).
Buenos Aires, 9 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0002533/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en
particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del
Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente
para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de
productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del
mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado
Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la
desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%), siempre a
aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser
distribuido correspondiente al año 2015 es de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS
(10.000 tm).
Que mediante la Resolución
N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para
efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas
para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado
por el Artículo 1° de la primera norma citada, promoviendo un acceso equitativo
al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar
continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de
cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas
empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que por el Expediente S05:
0075001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
tramita un proyecto de resolución por el que se resuelve la distribución del
cupo de Duraznos en Almíbar Enlatados en el marco de la Resolución N° 786 del
22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución
modificatoria N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que conforme al citado
trámite, se prevé una distribución de OCHO MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNO CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (8531,36 tm) del cupo anual de DIEZ MIL
TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), quedando un remanente de UN MIL CUATROCIENTAS
SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm) sin
distribuir.
Que dicho remanente de
cupo no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a
través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en
Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que atendiendo a la
finalidad perseguida por las normas involucradas y considerando que no existe
ningún perjuicio para las empresas inscriptas ni para terceros; corresponde
privilegiar la adopción de medidas que conlleven a maximizar los niveles de
productividad de la cadena de valor con el fin de mejorar la competitividad y
fortalecer el volumen generando un valor agregado en origen de dicho producto.
Que merituada esa situación
resulta conveniente y oportuno disponer una nueva apertura del registro que
puede ser utilizado por cualquier empresa interesada cumpliendo los criterios
de inscripción, asignación y demás requisitos establecidos en la Resolución N°
786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dicha medida se
enmarca en los fines de bien público que debe privilegiar y acompañar la
actuación del Estado, a través de sus diferentes organismos y en especial con
los objetivos de este Ministerio en lo referente al agregado de valor y la
mejora de la competitividad agroalimentarias.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en contención del gasto público,
la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la
apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con
destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS para aquellas empresas interesadas en la
exportación del producto identificado como partida 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NADALISA 2002
creado por la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y hasta la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y
OCHO CON SESENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (1.468,64 tm).
ARTÍCULO 2° — La apertura
del mencionado Registro es con carácter excepcional y por única vez y por el
plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — El criterio
de distribución y asignación del cupo para las empresas debidamente inscriptas
de conformidad al Artículo 4° de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el establecido en el Artículo
5° de la citada norma, computándose para dicha redistribución los antedecentes
de exportación de cada empresa al 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.