Resolución General 3749/2015
Los sujetos que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Buenos Aires, 10 de Marzo
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen
especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan
con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta
Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas
destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a
su cargo.
Que en tal sentido y para
posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra
la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta
aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente,
deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de
comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por
sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos
que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES
ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados
por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a
continuación:
a) Facturas y recibos
clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
b) Notas de crédito y
notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o
“M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos
clase “B”.
d) Notas de crédito y
notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes
mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica
respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las
disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión
de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones
de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas
situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la
facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación
del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Art. 4° — Para
confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía
“Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS -
Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de
Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se
encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin
de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado
“Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las
facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden
operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de
la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado
el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar
al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los
contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o
específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para
dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente,
podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el
día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción
“Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
3.713, y
b) detallar la
problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales
manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a
su operatoria.
Esta Administración
Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la
dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes
que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la
imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la
presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se
expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática
planteada.
Art. 7° — La opción de
exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo
anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que
cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr.
Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que,
por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean
impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la
fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través
del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la
cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día
1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES
PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin
efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del
Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los responsables
mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren
incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados
al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter
obligatorio.
Asimismo, se deja sin
efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que
revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán
ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los
términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los
documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas
las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES
ALCANZADOS
Art. 11. — Están
alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y
notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan
exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o
documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las
que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados
comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los
mismos.
Asimismo, se exceptúa de
la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio
objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación
lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el
Artículo 10 del presente título.
C - EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Art. 13. — Para
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos
electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán
solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización
de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de
Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado
“Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES
PARTICULARES
Art. 14. — Los
contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir
comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo
dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de
Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES
INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS
COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los
contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE
COMPROBANTES
Art. 16. — Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados
al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código
electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del
sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de
Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado
“Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los
comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en
el presente título se deberán completar los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo
de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto
que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre
incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta
resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho
artículo.
E - DISPOSICIONES
PARTICULARES
Art. 19. — A partir del
primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes
electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título,
queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto
en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la
presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo
previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N°
3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas
a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir
comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo
dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 21. — Los
responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con
los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias,
resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento
específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la
vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del
Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la
presente.
b) El Artículo 7°,
quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al
régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la
presente resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III -
“Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art. 24. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de
comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso,
se indica:
a) Título I: 1 de julio de
2015.
b) Título II: 1 de abril
de 2015.
c) Título III: 1 de julio
de 2015.
Art. 25. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y
19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES
INFORMATIVOS
A - ALCANCE
SUJETOS
|
RESOLUCION GENERAL
RÉGIMEN INFORMATIVO
|
REQUIERE DATOS
ADICIONALES
|
Empresas prestadoras de
servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo
3° de la Resolución General N° 3.270.
|
Resolución General
N° 3.270
|
No
|
Galerías de arte,
comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición
de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General
N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de
la citada norma.
|
Resolución General
N° 3.730
|
No
|
Establecimientos de
educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación
secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la
Resolución General N° 3.368.
|
Resolución General
N° 3.368
|
Sí: ver punto 1 del
Apartado B
|
Personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles
rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.
|
Resolución General
N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria
|
Sí: ver punto 2 del
Apartado B
|
Sujetos que administren,
gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que
efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines
turísticos.
|
Resolución General
N° 3.687
|
Sí: ver punto 3 del
Apartado B
|
B - REQUISITOS DE LOS
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en
el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los
comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos
que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada
caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de
educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá
identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación
“10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de
Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas
vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General
pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de
inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General
pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.