Resolución 56/2015
Agentes o
Corredores Inmobiliarios Matriculados y las Sociedades de cualquier tipo que
tengan por objeto el corretaje inmobiliario
Buenos Aires, 6 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del
27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de
enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por
objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de
incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos
en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados
delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen
económico relativo.
Que de esta forma se
recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de
un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a
fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de
esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley
25.246.
Que esta Resolución se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio
y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el
siguiente:
“Cuando las transacciones
superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se
requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La
documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se
realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de
los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista
para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia
de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra
documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de
fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación
previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su
conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto
obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no
se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21
de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”
Art. 2° — Sustitúyase el
texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el
siguiente:
“Cuando las transacciones
superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se
requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La
documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se
realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de
los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista
para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia
de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles,
inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra
documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de
fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación
previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del
sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que
individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su
conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto
obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no
se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21
de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán
acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin
personería jurídica.”
Art. 3° — Sustitúyase el
texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el
siguiente:
“b) Adicionalmente para el
caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o
supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá
definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la
presente.”
Art. 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José A. Sbattella.