Detalle de la norma DI-5-2015-SCOME
Disposición Nro. 5 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2015
Asunto Se determina que cumplen con las condiciones de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2015
Detalle de la norma

Disposición  5/2015

 

Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Buenos Aires, 2 de Marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 1-253190/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente N° S01:0113110/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que oportunamente, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la mencionada Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, la firma LOVELI S.A. y como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 160 de fecha 5 de junio de 2014 del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 161 de fecha 5 de junio de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que correspondiese información referente a la firma fabricante de las gafas y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° ED14FA04781 de fecha 3 de mayo de 2014, emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE, en el cual figura como productor de las mercaderías la firma AMBER GLOW CO., LTD. de ese país. 

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota N° 160 del Área de Origen de Mercaderías, con fecha 16 de junio de 2014 la firma importadora LOVELI S.A. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que en dicho cuestionario se indica a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN como proveedoras de los insumos básicos para la fabricación de las gafas.

 

Que mediante la Nota N° 131 de fecha 11 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta a la referida Nota N° 161.

 

Que a través de la citada nota, la Oficina Comercial y Cultural en TAIWÁN informó que la firma AMBER GLOW CO., LTD. se encuentra situada en 1FL., NO.13, ALLEY 21, LANE 88, CHIN SHAN RD., XINDAN DIST. NEW TAIPEI CITY (231), TAIWÁN, aclarándose que tal dirección corresponde a la ubicación de la firma, y no así de la planta fabril.

 

Que asimismo, agrega que según los registros oficiales de las autoridades taiwanesas, la firma AMBER GLOW CO., LTD. se halla habilitada para la venta minorista y mayorista, importación y exportación, resultando ser un “Trader”.

 

Que resultando necesaria información adicional, mediante la Nota N° 192 de fecha 17 de julio de 2014 del Área de Origen de Mercaderías y en los términos del Artículo 13 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la firma importadora LOVELI S.A. nueva información y documentación relacionada con la firma AMBER GLOW CO., LTD. y las empresas indicadas como proveedoras de la misma (PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN), como así también de los insumos por ellas provistos.

 

Que asimismo, a efectos de cumplimentar el requerimiento de información, se solicitó a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales información adicional referente a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN ENTERPRISE CO., LTD.

 

Que mediante la Nota de fecha 2 de septiembre de 2014, la firma LOVELI S.A. dio respuesta a la Nota N° 192 del Área de Origen de Mercaderías, remitiendo información y documentación referente a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN ENTERPRISE CO., LTD., a saber: dirección de las plantas fabriles, el Lay Out de la planta fabril donde se elaboran las gafas y el diagrama de proceso utilizado para la fabricación de las mismas, Inscripción Industrial de las firmas y los catálogos de los productos que elaboran.

 

Que a través de la Nota N° 410 de fecha 16 de octubre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N° 257 del mencionado Área de Origen.

 

Que el análisis de la totalidad de la información y documentación recibidas, obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. con domicilio en No. 168 - 1, Zhong Lun ZhongSha Li, An Ding Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que la firma AMBER GLOW CO., LTD. adquiere el bien final producido a la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD.

 

Que los lentes utilizados en las gafas son provistos a la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. por parte de la firma PRO KINGIN CO., LTD.

 

Que el proceso productivo consiste en la inyección de los marcos, la pintura, el chequeo y corte de los lentes, la impresión de las patillas, el ensamblaje de las piezas (se montan los lentes en el armazón, y se ajustan todas las piezas de las gafas) y el embalaje del producto.

 

Que en la producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (acrílico y policarbonato) provistas por las Empresas YEN HSING CORP. y UNION CHEMICAL IND. CO., LTD.

 

Que el citado proceso productivo llevado a cabo por la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. para la fabricación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, se realiza enteramente en TAIWÁN.

 

Que asimismo, la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el N° 99684868, habiendo sido aprobada como manufacturera de equipos y materiales médicos con fecha 13 de octubre de 2005.

 

Que la firma PRO KINGIN CO., LTD. está inscripta con el N° 99660818 en el Registro Industrial de TAIWÁN, habiendo sido aprobada su inscripción como manufacturera de equipos y materiales médicos con fecha 9 de junio de 1989, hallándose domiciliada en N° 2 y 4, Lane 274, Yanhe St. Yong Kang Dist., Tainan City, TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN y fabricados por la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN, importados por la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que asimismo, se ha podido constatar que la firma AMBER GLOW CO., LTD. es una Trader y no la productora de los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Relación Norma Detalle
Complementa RE-18-2014-SCOME Se determina que cumplen con las condiciones de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas