Disposición 5/2015
Determínase que las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de
TAIWÁN e importadas por la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación
de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, cumplen con
las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Buenos Aires, 2 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-253190/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N°
S01:0113110/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que oportunamente,
mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un
proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la mencionada Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y
gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de
la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de
fecha 23 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, la firma LOVELI
S.A. y como exportador la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 160 de fecha 5 de junio de 2014
del Área de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 161 de fecha 5 de
junio de 2014 del Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA
DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que
correspondiese información referente a la firma fabricante de las gafas y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N°
ED14FA04781 de fecha 3 de mayo de 2014, emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF
COMMERCE, en el cual figura como productor de las mercaderías la firma AMBER
GLOW CO., LTD. de ese país.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota N° 160 del Área de Origen
de Mercaderías, con fecha 16 de junio de 2014 la firma importadora LOVELI S.A.
remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma
exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación
consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en dicho cuestionario
se indica a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO.,
LTD. de TAIWÁN como proveedoras de los insumos básicos para la fabricación de
las gafas.
Que mediante la Nota N°
131 de fecha 11 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales dio respuesta a la referida Nota N° 161.
Que a través de la citada
nota, la Oficina Comercial y Cultural en TAIWÁN informó que la firma AMBER GLOW
CO., LTD. se encuentra situada en 1FL., NO.13, ALLEY 21, LANE 88, CHIN SHAN
RD., XINDAN DIST. NEW TAIPEI CITY (231), TAIWÁN, aclarándose que tal dirección
corresponde a la ubicación de la firma, y no así de la planta fabril.
Que asimismo, agrega que
según los registros oficiales de las autoridades taiwanesas, la firma AMBER
GLOW CO., LTD. se halla habilitada para la venta minorista y mayorista,
importación y exportación, resultando ser un “Trader”.
Que resultando necesaria
información adicional, mediante la Nota N° 192 de fecha 17 de julio de 2014 del
Área de Origen de Mercaderías y en los términos del Artículo 13 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a
la firma importadora LOVELI S.A. nueva información y documentación relacionada
con la firma AMBER GLOW CO., LTD. y las empresas indicadas como proveedoras de
la misma (PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. de
TAIWÁN), como así también de los insumos por ellas provistos.
Que asimismo, a efectos de
cumplimentar el requerimiento de información, se solicitó a la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales información adicional
referente a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN ENTERPRISE CO., LTD.
Que mediante la Nota de
fecha 2 de septiembre de 2014, la firma LOVELI S.A. dio respuesta a la Nota N°
192 del Área de Origen de Mercaderías, remitiendo información y documentación
referente a las firmas PRO KINGIN CO., LTD. y MING YUAN ENTERPRISE CO., LTD., a
saber: dirección de las plantas fabriles, el Lay Out de la planta fabril donde
se elaboran las gafas y el diagrama de proceso utilizado para la fabricación de
las mismas, Inscripción Industrial de las firmas y los catálogos de los
productos que elaboran.
Que a través de la Nota N°
410 de fecha 16 de octubre de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a
través de la Nota N° 257 del mencionado Área de Origen.
Que el análisis de la totalidad
de la información y documentación recibidas, obrantes en las actuaciones
citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en
cuestión es la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. con domicilio en
No. 168 - 1, Zhong Lun ZhongSha Li, An Ding Dist., Tainan City, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que la firma AMBER GLOW
CO., LTD. adquiere el bien final producido a la firma MING YUAN GLASSES
ENTERPRISE CO., LTD.
Que los lentes utilizados
en las gafas son provistos a la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD.
por parte de la firma PRO KINGIN CO., LTD.
Que el proceso productivo
consiste en la inyección de los marcos, la pintura, el chequeo y corte de los
lentes, la impresión de las patillas, el ensamblaje de las piezas (se montan
los lentes en el armazón, y se ajustan todas las piezas de las gafas) y el
embalaje del producto.
Que en la producción de
las gafas se utilizan materias primas básicas (acrílico y policarbonato)
provistas por las Empresas YEN HSING CORP. y UNION CHEMICAL IND. CO., LTD.
Que el citado proceso
productivo llevado a cabo por la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD.
para la fabricación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, se realiza enteramente en TAIWÁN.
Que asimismo, la firma
MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. está inscripta en el Registro Industrial
de TAIWÁN con el N° 99684868, habiendo sido aprobada como manufacturera de
equipos y materiales médicos con fecha 13 de octubre de 2005.
Que la firma PRO KINGIN
CO., LTD. está inscripta con el N° 99660818 en el Registro Industrial de
TAIWÁN, habiendo sido aprobada su inscripción como manufacturera de equipos y
materiales médicos con fecha 9 de junio de 1989, hallándose domiciliada en N° 2
y 4, Lane 274, Yanhe St. Yong Kang Dist., Tainan City, TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD. de TAIWÁN y fabricados
por la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO., LTD. de TAIWÁN, importados por
la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación de Importación N° 14
001 IC01 000701 U, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de
TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que asimismo, se ha podido
constatar que la firma AMBER GLOW CO., LTD. es una Trader y no la productora de
los anteojos exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la
documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de
Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, está referida
exclusivamente a la citada firma.
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW CO., LTD.
de TAIWÁN e importadas por la firma LOVELI S.A., correspondientes a la Destinación
de Importación N° 14 001 IC01 000701 U de fecha 23 de mayo de 2014, cumplen con
las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6
de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000701 U
de fecha 23 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 3° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma AMBER GLOW
CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen
No Preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.