Decreto 364/2015
Déjase sin efecto
transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Buenos Aires, 4 de Marzo
de 2015.
VISTO el Expediente N°
JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo
dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado
por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción
de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos
productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los
impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también
como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para
determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del
31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII
del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir
del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266
de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo
previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005,
prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero
de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y
235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el
Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad con el compromiso
asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento
de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION
DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas
afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada
mediante el Decreto N° 57 de fecha 31 de enero de 2005.
Que la citada exclusión ha
propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado
en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado
interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras
participantes en dicho proceso.
Que es uno de los
objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, motivo por
el cual, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las
empresas que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin
efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de
2016.
Que el artículo
incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto
transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así
lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos
técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido opinión favorable a la solución
proyectada. Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II
de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Art. 2° — Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de
fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
Art. 3° — Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.