Disposición 8/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa GYF Soluciones Informáticas S.A. en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 25 de
Febrero de 2015.
VISTO el Expediente Nº
S01:0131335/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.
Que mediante la Resolución
Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
Nº 347 de fecha 27 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70785539-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de febrero de 2008 en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70785539-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro
del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada
por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 191/197 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (88,73%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
UNO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (91,41%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del Expediente Nº
S01:0280709/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 190 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software
originales; implementación y puesta a punto a terceros de productos originales;
desarrollo de partes de sistemas y otros de software propios elaborados en el
país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso
de terceros en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
191/197 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GYF SOLUCIONES
INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la
solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de
CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados conforme surge del informe técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como
así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con
el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 14 del expediente citado en el
Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad
reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con
lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con
carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado
gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR
CIENTO (5,84%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual
es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la
certificación contable incorporada a foja 91 del expediente citado en el Visto,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°,
inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70785539-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma,
plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la
Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin
perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el
Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria
Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del
día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener
vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los
beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener
como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS
DIECISIETE (417) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá acreditar
el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo
porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de
mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá presentar
el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial,
de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 70785539-4) deberá efectuar
el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS
S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4).
ARTÍCULO 11 — La empresa
GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá, a los
efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8°
de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con
decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.