Detalle de la norma DI-8-2015-SSI
Disposición Nro. 8 Subsecretaria de Industria
Organismo Subsecretaria de Industria
Año 2015
Asunto Solicitud de reinscripción de la empresa GYF Soluciones Informáticas S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Boletín Oficial
Fecha: 02/03/2015
Detalle de la norma

Disposición  8/2015

 

Solicitud de reinscripción de la empresa GYF Soluciones Informáticas S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

 

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0131335/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

 

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.

 

Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

Que mediante la Resolución Nº 347 de fecha 27 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de febrero de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto.

 

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (88,73%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (91,41%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del Expediente Nº S01:0280709/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en el Visto.

 

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales; implementación y puesta a punto a terceros de productos originales; desarrollo de partes de sistemas y otros de software propios elaborados en el país y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.

 

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto.

 

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

 

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

 

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

 

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 191/197 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 14 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,84%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 91 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

 

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

 

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.

 

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

 

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

ARTÍCULO 4° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) empleados.

 

ARTÍCULO 5° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

ARTÍCULO 7° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

ARTÍCULO 8° — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30- 70785539-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.

 

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4).

 

ARTÍCULO 11 — La empresa GYF SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70785539-4) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1” y “d2” y el NOVENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (95,53%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

 

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

 

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.

 

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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