Disposición 7/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa Plus Sistemas S.A. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 24 de
Febrero de 2015.
VISTO el Expediente Nº
S01:0127183/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.
Que mediante la Resolución
Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
Nº 157 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) se encuentra
inscripta desde el día 26 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 23 de junio
de 2014, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) optó de
manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por
el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 191/199 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA Y DOS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92,92%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
TRES COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (93,79%) sobre el total de la masa
salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente Nº
S01:0245159/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 190 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN
POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
de software a medida para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado al rubro “d2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la
Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa PLUS SISTEMAS S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE (339) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en
concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a fojas 9 del expediente citado en el
Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad
reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con
lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 191/199 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 9 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con
carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones y haber
realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA SETENTA Y
CUATRO (4,74%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual
es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable
incorporada a fojas 10 del Expediente Nº S01:0245159/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 190 del expediente citado en
el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el
Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70772759-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº
26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa PLUS
SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE (339) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá acreditar el cumplimiento
del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será
modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°,
inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad
con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70772759-0).
ARTÍCULO 11. — La empresa
PLUS SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772759-0) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el CIEN
POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.