Resolución General 3745/2015
Establécese un
régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el
almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los
requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente
Buenos Aires, 25 de
Febrero de 2015.
VISTO la Resolución
Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de
información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la estructuración
de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus
acciones respecto de cada una de las actividades que conforman la economía
nacional.
Que en tal sentido,
resulta oportuno implementar un régimen informativo, mediante transferencia
electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y
proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).
Que la Resolución General
Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o
anticipos que congelen precios.
Que atendiendo el objetivo
de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de
intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes
y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable
disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos
originales, para tales sujetos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
DE OPERACIONES
Artículo 1° — Establécese
un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para
el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a
los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los
sujetos que:
a) Fabriquen dichos
productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio
—incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o
intermediarios.
Art. 2° — Los sujetos
alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario—
las operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”,
habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar
la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
Art. 3° — La información
se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando
no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.
B - EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN
Art. 4° — Los sujetos
incluidos en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus
modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que
realicen conforme a lo previsto por el mencionado artículo.
Art. 5° — Están alcanzados
por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a
continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y
notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y
notas de débito clase “B”.
Con relación a la emisión
de los citados comprobantes para el régimen dispuesto por la presente, no serán
de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4°
de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Los sujetos
alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día
anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el período
mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos
originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual
deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado inciso o podrá ser
anterior al mismo.
La comunicación se
realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/ RECE/ RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica -
Régimen Obligatorio”.
A tal fin deberán utilizar
la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
La incorporación prevista
en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.
Están exceptuados de
realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen
establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución
General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme a
lo previsto por el Artículo 2° de dicha norma.
C - SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
Art. 7° — A los fines de
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas
originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°, los sujetos
obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de
emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS -
Versión 4.0”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.485, sus
modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de
Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el
Desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado
“Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General Nº 3.713.
Art. 8° — Aquellos
contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias
y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2°
respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, a fin de
confeccionar los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la
presente deberán efectuar la solicitud de autorización de emisión mediante las
opciones previstas en el Artículo 6° de dicha norma.
Art. 9° — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren los
artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del
equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se
emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y
Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá
emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la
solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos
de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos
electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº
1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10. — En caso de
inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de
la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 11. — Las previsiones
de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con
relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales,
respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente
resolución general.
D - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 12. — Esta
Administración Federal controlará la veracidad e integridad de la información
suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A —incluso
mediante fiscalizaciones presenciales y electrónicas— respecto de los datos
contenidos en las declaraciones juradas determinativas e informativas
correspondientes a los impuestos y regímenes a su cargo, tanto presentadas por los
sujetos comprendidos en el Artículo 1°, como por terceros.
Art. 13. — Los sujetos
obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las
fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) La presentación
contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las
operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014.
b) La comunicación de
incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales
prevista en el Apartado B: a partir del día de la publicación de la presente en
el Boletín Oficial.
c) La solicitud de
autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a
lo dispuesto en el Apartado C: para las operaciones que se efectúen a partir
del día 1 de mayo de 2015.
E - DISPOSICIONES
ESPECIALES
Art. 15. — La obligación
de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las operaciones
efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y
el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30
de abril de 2015.
Art. 16. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.