Resolución General
3744
Impuesto al Valor
Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones.
Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su
sustitución.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO la Resolución
General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta
Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende
necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la
sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios
informáticos.
Que teniendo en cuenta la
naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del visto,
resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de
las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución General Nº
2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar
entre los controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la
presente se establece.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de los
contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Art. 2° — La registración
prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los
sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día
inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo
no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario
inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
Art. 3° — A los efectos de
solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el sujeto
solicitante deberá:
a) En el caso de requerir
la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio
“REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” opción
“REGISTRACIÓN DE CONTRATOS” o “REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA” —según
corresponda— del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e
informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran
confeccionado las “Liquidaciones Primarias de Granos”, vinculadas al aludido
contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES”, opción “REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES LPG” del citado sitio “web”, a efectos de informar los datos que le
requiera el sistema.
3. Complementariamente a
lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos
que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el
vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar
original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en
las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos
en el inciso c) del presente artículo.
El procedimiento señalado
en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía “on
line” del proceso efectuado.
De comprobarse errores o
inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema,
generándose una constancia de tal situación.
b) En el caso de requerir
la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a
operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se
deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a)
de este artículo.
c) En el caso de
solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Confeccionar el
formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE
GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA
DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo digitalmente por cada una
de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al
procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar
con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo
previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante
esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente
y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
2. Efectuar la
transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082
Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias
y complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio “PRESENTACIÓN
CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL”.
3. Ingresar al servicio
“REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES” a que
se refiere el inciso a), e informar en la opción “REGISTRACION DE
CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.
4. Luego de confeccionar
las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato con firma
digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del
inciso a) de este artículo.
Cuando se trate de
contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas
por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el
responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente
inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución
General Nº 2.612.
Art. 4° — En el caso de
requerir la registración de “Liquidaciones Primarias de Granos” esta
Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el
“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”
de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Resolución General Nº
2.300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo
establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte de
los sujetos obligados.
En caso de resultar
procedente la registración solicitada, se emitirá una “Constancia de
Registración de Operación de Compraventa de Granos”, la que conténdrá un
“Código de Registración”.
Dicha constancia estará a
disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de
aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la
documentación, según corresponda.
La procedencia o rechazo
de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la
capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con
arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de
operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la
capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros
objetivos, basados en las existencias (‘stocks’) superficies y producciones
agrícolas declaradas.
Art. 5° — La registración
del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al
agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el
mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y
fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Esta
Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los
responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria
de los mismos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General Nº 2.300 sus
modificatorias y complementarias, en los casos de incumplimiento en el
procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y
operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la
presente resolución general. Dicha conducta estará encuadrada dentro del
tratamiento dispuesto para las causales que correspondan del Apartado B del
Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y
complementarias.
Art. 7° — El
incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución
general hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8° — Apruébanse el
formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE
GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA
DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 9° — Deróganse la
Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, así como el
aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión
2.0” y el formulario de declaración jurada F 8008.
Toda cita efectuada en
disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.596 debe
entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas
por esta norma.
Art. 10. — Lo establecido
por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2 de marzo 2015 y
resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha
fecha.
Las solicitudes de
registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas
con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes
de esa fecha, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al
momento de iniciar la solicitud.
Art. 11. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 3°,
inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8081 Versión
100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
CARACTERÍSTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del
formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá
descargar el formulario denominado
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web”
institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el
formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de
cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de
corresponder).
Las partes intervinientes
procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera
firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la
transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los
datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente podrá
reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o
personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del
nombre del archivo.
ANEXO II (Artículo 3°,
inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8082 Versión
100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
(Operaciones de Mercados
a Término)
CARACTERÍSTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del
formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá
descargar el formulario denominado “afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf.”,
disponible en el sitio “web” institucional en la ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el
formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de
cabecera, datos del vendedor, datos del mercado, datos del comprador y, de
corresponder, datos del corredor-vendedor y datos del corredor-comprador).
Las partes intervinientes
procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera
firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la
transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los
datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con
“afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.*****.pdf”. El contribuyente
podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e
identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en
blanco dentro del nombre del archivo.