Resolución 31/2015
Distribúyese las
cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm.) sobre la
partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm.) sobre
la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96,
con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del
CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el
período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0000541/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de
2006 de la citada ex- Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la
Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a
la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica N°
59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado
Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), y en particular, su Anexo
II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a
los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
96, en relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de
golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente
a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020
—Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo
con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090;
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos—;
18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin rellenar—;
18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo anual fijado
para el año 2015 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS
MÉTRICAS (146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100%).
Que mediante la
mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los criterios que deben
utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el
“Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la referida norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las
condiciones estipuladas.
Que en virtud del
mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que para acceder a la entrega
del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios
deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Distribúyese las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146
tm.) sobre la partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS
(256 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2015, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de fecha 21
de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos
anteriores al envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO