Resolución 56/2015
Establécese que
para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que se indican en cada caso
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0284043/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones
Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231 de fecha 24 de mayo de 2012, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para
el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones
de exportación.
Que, asimismo, por la
resolución citada en primer término en el considerando precedente se conformó
una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en
atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de
las partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas solicitudes formuladas por
el sector exportador, atento a la naturaleza y características de las
operaciones detalladas en cada caso, en el marco de los plazos previstos por la
normativa.
Que cabe destacar que la
naturaleza del comercio exterior exige dar respuesta a las particularidades de
las operaciones comerciales, previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los
plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de
Evaluación, a través del Acta 19 de fecha 6 de octubre de 2014, recomendó al
titular de esta Cartera de Estado la extensión de los plazos para las empresas
consignadas en el Anexo de dicho instrumento y para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que por otra parte,
mediante la Resolución N° 375 de fecha 14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establecieron, para los casos incluidos en su
Anexo, los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas
producto de operaciones de exportación que allí se indican.
Que por el error material
incurrido en el Anexo de la Resolución N° 375/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respecto al número de CUIT de la Empresa NIZA S.A.
corresponde, asimismo por este acto, proceder a rectificar dicho error material
consistente en la designación, dentro del listado donde figura la referida
empresa, del número de CUIT 30-6227176-22 en donde debió haberse consignado el
número de CUIT 30-62241762-2, conforme a lo dispuesto por el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Artículo 5° del
Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que para los casos incluidos en el Anexo, que con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, serán aplicables los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación
que se indican en cada caso.
ARTÍCULO 2° — Cuando se
trate de operaciones entre empresas vinculadas, será de aplicación lo dispuesto
en el Artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 269 de fecha 14 de
diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Rectifícase
el error material incurrido en el Anexo de la Resolución N° 375 de fecha 14 de
julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, consistente en la
designación, dentro del listado donde figura la Empresa NIZA S.A., del número
de CUIT 30-6227176-22 en donde debió haberse consignado el número de CUIT
30-62241762-2.
ARTÍCULO 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO