Resolución 54/2015
Apruébase el
Sistema de Gestión de Denuncias. Se dispone que a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, todas las denuncias relacionadas con
presuntas transgresiones a la legislación vigente deban ser diligenciadas por
la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad con las condiciones y el procedimiento que
obran como Anexos de la presente resolución
Buenos Aires, 18 de
Febrero de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0061352/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 207 del 10 de noviembre de 2003, 496 del 18 de junio de 2008
y 334 del 30 de julio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Asimismo,
entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la
aplicación del Código Alimentario Argentino, para aquellos productos del área
de su competencia.
Que uno de sus objetivos
es el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de
animales, vegetales, sus productos, subproductos y derivados; productos
agroalimentarios; fármaco-veterinarios y agroquímicos; fertilizantes y
enmiendas, principios activos, drogas; materias primas; productos biológicos y
biotecnológicos; y niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
Que la evolución de la
actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación
del consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera
y obliga a una mayor participación de este Servicio Nacional, en cuanto a las
tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que, en consecuencia, es
indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias extraordinarias que así lo requieran.
Que por la Resolución N°
207 del 10 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció el procedimiento y las acciones a seguir ante la
presentación de denuncias o como resultado de acciones de fiscalización y
control.
Que por la Resolución N°
496 del 18 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional, se dispuso que a
partir de su entrada en vigencia, todas las denuncias relacionadas con
presuntas transgresiones a la legislación vigente debían ser tramitadas en el
ámbito de la Dirección Nacional y/o Dirección de primera apertura de este
Organismo con competencia en el tratamiento de la materia referida a los hechos
denunciados, siendo la Dirección Nacional o Dirección interviniente, la
responsable directa de la tramitación de las denuncias presentadas.
Que con la promulgación
del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA adecuó su organización institucional a fin de optimizar
el desarrollo de su gestión a través de una estructura operativamente
descentralizada a nivel regional.
Que visto la experiencia
acumulada a partir del dictado de la Resolución N° 496 del 18 de junio de 2008
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se desprende la
necesidad de que las denuncias sean recibidas y gestionadas en su primera
etapa, por un área ajena, a la que le pertenece por competencia el hecho
denunciado, la cual tendrá a su cargo el registro y seguimiento de los trámites
iniciados.
Que por la Resolución N°
334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprobó el sistema de quejas y sugerencias, correspondiente
al Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, en el ámbito de este Organismo,
diferenciando la insatisfacción proveniente de una persona u organismo,
relacionada con la prestación del servicio, de la denuncia que se propicia en este
acto.
Que en virtud de lo
expuesto, es procedente adecuar el procedimiento vigente a las actuales
necesidades del Organismo y al plexo de normas relacionadas con presuntas
faltas a la legislación vigente.
Que resulta conveniente
que el análisis, el registro y el seguimiento de las denuncias recibidas, se
encuentre a cargo de un sector determinado, el que recabará la información
preliminar a las distintas dependencias de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Sistema de Gestión de Denuncias. Se dispone que a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, todas las denuncias relacionadas con
presuntas transgresiones a la legislación vigente deban ser diligenciadas por
la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad con las condiciones y el procedimiento que
obran como Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse
las condiciones generales para la presentación de denuncias que, como Anexo I,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
procedimiento general a seguir ante la presentación de una denuncia por
presunta transgresión a la legislación vigente, y cuya competencia corresponda
a este Servicio Nacional, y el formulario de denuncia telefónica que, como
Anexo II y III respectivamente, forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El registro,
administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias, será
responsabilidad de la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias) quien
designará a la persona que estará a cargo del sistema y su implementación.
ARTÍCULO 5° — Abróganse
las Resoluciones Nros. 207 del 10 de noviembre de 2003 y 496 del 18 de junio de
2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES PARA
LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
Las denuncias podrán ser
presentadas en cualquier domicilio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ya sea en la Casa Central, en los Centros Regionales o en las
Oficinas Locales, y por alguno de los siguientes medios:
1) Personalmente o
enviadas por correo a: SENASA, Unidad Presidencia (Área de Gestión de
Denuncias) Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 9°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
2) Por fax al número
011-4121-5111 - Unidad Presidencia.
3) Por teléfono al
0800-999-2386 las VEINTICUATRO (24) horas o al teléfono 011-4121-5110 en el
horario de 10 a 13 y de 14 a 17 horas. En este último caso, el personal que
atienda la comunicación completará los datos requeridos en el formulario
aprobado a tal efecto, enviando el mismo a la Unidad Presidencia (Área de
Gestión de Denuncias).
4) En forma personal,
completando el formulario o siendo entrevistado por un funcionario que lo
completará con el denunciante, proponiendo si quiere suscribirlo.
5) Por correo electrónico
a: secretariatecnica@senasa.gov.ar (Área Gestión de Denuncias).
Las denuncias que se
reciban deberán responder a las garantías de certeza y verosimilitud de la
presunta violación a la legislación vigente y cuya competencia corresponda al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Caso contrario, se debe
rechazar “in limine” por improcedente y hacer notar tal característica al
denunciante si no fuere anónima.
Toda expresión de
insatisfacción, distinta a la denuncia, proveniente de una persona o un
organismo, que se realice ante el SENASA, relacionada con la prestación del
servicio y de la que se aguarde una respuesta, serán canalizadas a través del
Sistema de Quejas y Sugerencias, aprobado por la Resolución N° 334 del 30 de julio
de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. D
ENUNCIA ANÓNIMA
Con los mismos parámetros
que los citados anteriormente, sólo se iniciará el trámite correspondiente
cuando ésta sea razonablemente circunstanciada y verosímil en los hechos
descriptos y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener
el anonimato. Reunidos se actuará de oficio.
DENUNCIA TELEFÓNICA
Cuando se realice una
denuncia telefónica, el personal que la reciba deberá transcribir la misma, con
los mínimos detalles de los hechos denunciados, para que posteriormente se
puedan corroborar en el formulario aprobado a tal efecto.
DENUNCIAS CON
IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Cuando las denuncias se
presenten por nota, por correo o cualquier otro medio, en forma escrita y
rubricada con los datos que identifiquen al denunciante, se lo notificará
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la denuncia.
a) Una vez presentada la
denuncia, ésta será analizada por la Unidad Presidencia a los efectos de establecer
si corresponde o no iniciar el debido procedimiento administrativo e
implementar las medidas necesarias para verificar los hechos denunciados. Las
denuncias que se reciban en los Centros Regionales o en cualquier Oficina Local
del SENASA, deberán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a la
Unidad Presidencia.
b) En todos los casos, las
actuaciones iniciadas mantendrán las características de ser de “Impulso de
Oficio”. La autoridad de aplicación es quien impulsa el procedimiento, quien
propone, decide, ordena y ejecuta las medidas propias de su competencia. Las
peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta pero no obligan al ente
instructor.
c) El denunciante no
reviste, por sí, el carácter de parte previsto en el Artículo 3° del Reglamento
de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O.
1991), por el sólo hecho de presentar la denuncia.
Solamente se consideran, a
los efectos de la impulsión del procedimiento de denuncia, las presentaciones
de particulares y/o administrados a los cuales se les otorgue, debidamente
fundamentado por la autoridad de aplicación, el carácter de parte interesada.
Las presentaciones serán consideradas en la medida en que aporten elementos de
juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada y, en modo alguno,
podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este
Organismo en relación a los hechos investigados.
RESERVA DE IDENTIDAD S
alvo las denuncias
anónimas, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad, sea o no
solicitada por el denunciante.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO GENERAL
1) Las actuaciones de
denuncias, sin importar el origen, serán recibidas en cualquier dependencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.1. Centros Regionales:
las denuncias que se recepcionen en los Centros Regionales deberán ser
comunicadas a su Director, se abrirá un Trámite Interno, y se comunicará a la
Unidad Presidencia dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida.
1.2. Casa Central: las que
se recepcionen en Casa Central serán derivadas con apertura de Trámite Interno,
a la Unidad Presidencia.
2) La Unidad Presidencia
tendrá a su cargo el registro y el seguimiento de los trámites de denuncias
iniciados.
3) Cuando la Unidad
Presidencia considere que se han reunido las condiciones generales para su
impulso, procederá a la apertura del expediente respectivo.
4) Dentro de los CINCO (5)
días de iniciado el expediente, será girado a la Dirección de primera apertura,
Programa, o Unidades de Presidencia, para su análisis. El área involucrada
deberá remitir respuesta en un plazo máximo de CINCO (5) días y, de considerarlo
oportuno y conveniente, emitir un informe sobre los hechos llevados a su
conocimiento.
5) Devueltas las
actuaciones a la Unidad Presidencia, ésta procederá a su evaluación pudiendo
disponer otras medidas a los efectos del esclarecimiento del hecho denunciado.
ANEXO III