Resolución General
3374
Procedimiento.
Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales,
agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos
federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº
2182. Su sustitución.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13334-23-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.182 implementó un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el
producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas
profesionales.
Que esta Administración
Federal tiene como objetivo permanente evitar maniobras de evasión y elusión,
optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en
las operaciones económicas.
Que en ese sentido,
resulta necesario ampliar el alcance del régimen informativo previsto en la
mencionada norma, así como efectuar determinadas adecuaciones.
Que asimismo, se estima
conveniente establecer un procedimiento para la registración de las operaciones
de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los
derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Que las modificaciones
referidas en los considerandos precedentes ameritan la sustitución de la
Resolución General Nº 2.182.
Que para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 1º — Establécese
un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA),
en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones
Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la
citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la
presente.
Art. 2º — Los clubes de
fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a
este Organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos
relativos a:
a) Jugadores profesionales
que integran la totalidad del plantel (2.1.).
b) Agentes y/o
representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no
contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con
carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2.) que
posean participación en los derechos económicos (2.3.) de los jugadores
profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad
de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso cuando la titularidad de
tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2.) que
hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos
económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los
jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en
las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el
pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2.) que
hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en
el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del
país o del exterior (2.2.), por la compra de derechos económicos, derechos de
uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades
regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por
todo concepto a los jugadores aludidos en el inciso a).
Los datos que deberán
consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo
III.
Art. 3º — Los clubes de
fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos
indicados en el artículo anterior a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA),
presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa
aplicativo denominado “AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión
2.0”. El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la
información contenida en el archivo informático (3.1.).
Por su parte, la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a este Organismo la información
recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI
- CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0” que genera
el formulario de declaración jurada F. 881. Dicha información se presentará por
período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave
Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº
2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los sujetos obligados
—clubes y A.F.A.— deberán cumplir con el presente régimen informativo aun
cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado
transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso, en
el programa aplicativo se deberá indicar la novedad “Sin Movimiento”, respecto
del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.
Art. 4º — En caso que los
clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la
respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última
deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en
oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral
de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y
OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0”.
Art. 5º — Los programas
aplicativos mencionados en el artículo 3º —cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV— estarán
disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir
del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Los períodos
semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes:
a) Desde el día 1 de
septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato
siguiente, ambas fechas inclusive, y
b) desde el día 1 de marzo
hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes
deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo
período semestral.
Por su parte, la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta
Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de
finalización del período semestral de que se trate.
Cuando la fecha de
vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o
inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En todos los casos, se
deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.
Las deudas a las que se
refiere el inciso f) del artículo 2º, son aquellas existentes al 31 de
diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que
comprende dicha fecha.
Art. 7º — Las operaciones
concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso
legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
—para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato
anterior al de la operación de que se trate.
TITULO II
REGIMEN DE REGISTRACION DE
OPERACIONES
Art. 8º — Establécese un
procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las
operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o
temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de
fútbol profesional.
Art. 9º — La registración
deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o
cesionarios de los derechos aludidos en el artículo anterior, dentro del
término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción
del contrato respectivo.
Art. 10. — Los sujetos
comprendidos en el artículo anterior efectuarán la registración mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Contratos de derechos
federativos y/o económicos”, con “Clave Fiscal” conforme lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Los datos que deberán ser
registrados se detallan en Anexo V. Una vez ingresados los mismos y, de
resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá
el carácter de acuse de recibo.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Los datos
recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las
limitaciones impuestas por el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales. Los datos personales enumerados en el apartado c) del inciso 2 del
artículo 5º de la citada Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información
y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la
vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de
acceso público.
Art. 12. — El cumplimiento
del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que
efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la
incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este
Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias
de situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 13. — El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — A efectos de la
interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las
notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas
en el Anexo I.
Art. 15. — Apruébanse los
Anexos I a V que forman parte de la presente, los programas aplicativos
denominados “AFA CLUB Régimen informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0” y
“AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0”
y el formulario de declaración jurada F. 881.
Art. 16. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información
del Título I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de
2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración
de operaciones del Título II: para los contratos suscriptos a partir del día de
publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 2.182 a partir de la fecha de aplicación
indicada en el inciso a) del artículo 16.
Toda cita efectuada en
normas vigentes respecto de la resolución general mencionada deberá entenderse
referida a la presente.
Art. 18. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Se deberá informar
el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre
del semestre, como así también aquellos involucrados en transacciones económicas
y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no
conformen la plantilla al cierre del mismo.
(2.2.) Personas físicas
—incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos
domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.
(2.3.) A los fines de este
régimen se entenderá por “derecho económico” aquel que otorga el derecho a
percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de
los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que
reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre
establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha
transferencia o préstamo.
Se entenderá por “derecho
federativo” aquel que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa
aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el
plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario
de ese derecho, o bien, proceder a su enajenación.
Artículo 3º.
(3.1.) En el momento de la
presentación la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) procederá a la validación
y grabación de la información. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización
de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones
serán rechazadas.
De resultar aceptada la
información, se entregará el duplicado del formulario sellado y fechado como
constancia de recepción.
ANEXO II
(Artículo 2º inc. b)
MODELO DE NOTA DECLARACION
JURADA DEL JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL
Buenos Aires,
de de 20 .
SEÑORES
........(1)
S / D
--------------
De mi mayor consideración:
Declaro bajo juramento (2)
poseer agente o representante (3).
Por la presente y bajo mi
exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las 48 horas de
ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse con relación a la
información señalada.
Me doy por notificado de
que esta declaración jurada queda en poder del club de fútbol para ser puesta a
disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de
requerirla dicho organismo.
Asimismo afirmo que los
datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta
declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma, aclaración y Nº de
D.N.I. del Jugador de Fútbol Profesional
(1) Consignar denominación
y domicilio del club de fútbol que requiere la información.
(2) En caso de no poseer
agente o representante, incorporar la palabra “NO”.
(3) De corresponder,
agregar los datos identificatorios del mismo: nombres, apellido, número de C.U.I.T.,
C.U.I.L. o CDI. Asimismo, deberá informar si tiene o no contrato suscripto, en
caso afirmativo, acompañará a la nota una copia simple del mismo.
ANEXO III
(Artículo 2º)
REGIMEN INFORMATIVO
I. PERIODO A INFORMAR
- Semestre del año
informado
- Indicar si ha realizado
o no transacciones en el período
II. ENTIDAD DEPORTIVA
a) Denominación
b) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
c) Domicilio - Localidad -
Provincia - Código Postal
d) Datos del responsable
de la entidad:
- Apellido y nombres
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.)
- Carácter invocado
(Presidente, vicepresidente, tesorero, apoderado, etc.)
III. DEUDAS CON TERCEROS
a) Apellido y nombres o
razón social del titular del crédito
b) Nacionalidad
c) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.)
d) Domicilio - Localidad -
Provincia - Código Postal - País.
e) Monto
f) Origen:
1. Adquisición de derechos
económicos
2. Préstamo de derechos
económicos
3. Préstamo de dinero
Cuando el origen de la
deuda sea por adquisición o préstamo de derechos federativos y/o económicos
deberán consignarse los siguientes datos del jugador: apellido y nombres y
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
IV. JUGADORES
a) Apellido y nombres
b) Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.)
c) Nacionalidad
d) Situación del jugador:
indicar si el mismo ingresó o egresó al plantel en el semestre, o permanece en
el club.
e) Fecha y forma de
ingreso:
- Primer contrato
- Adquisición definitiva
- Adquisición temporaria
- Jugador en libertad de
contratación
f) Fecha y forma de
egreso:
- Vencimiento de contrato
- Libertad de contratación
- Transferencia definitiva
- Transferencia temporaria
- Rescisión de contrato
V. IMPORTES ABONADOS AL
JUGADOR
Concepto y monto correspondiente
a:
- Sueldo
- Prima
- Premios
- Otros ingresos (deberá
indicar la descripción de los mismos).
Los importes
correspondientes a “Importes abonados al jugador” son aquellos que
efectivamente haya percibido el jugador durante el semestre a informar.
VI. DATOS DEL AGENTE Y/O
REPRESENTANTE
Deberá indicarse si el
jugador posee o no agente o representante. En caso de poseer deberá informar
los siguientes datos:
- Apellido y nombres
- Domicilio
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
- Contrato Suscripto:
SI/NO
VII. TENENCIA DE DERECHOS
ECONOMICOS
a) Apellido y nombres o
razón social
b) Nacionalidad
c) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
d) Porcentaje de
participación
Esta información deberá
brindarse hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) de la titularidad de los
derechos económicos de cada jugador a la fecha de cierre del semestre que se
informa.
VIII. OPERACIONES DE
TRANSFERENCIAS Y/O CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS Y/O ECONOMICOS
a) Tipo de contrato:
adquisición o transferencia definitiva, adquisición o transferencia temporaria
de derechos de uso
b) Fecha de contrato
c) Monto de la operación:
informar el valor neto de la operación (deducidos impuestos, tasas y el
porcentaje correspondiente al jugador por la transferencia)
d) Monto abonado por la
operación al cierre del semestre
e) Saldo pendiente al
cierre del semestre
f) Porcentaje de participación
sobre los derechos económicos
g) Monto total de la
comisión
h) Monto de la comisión
abonada al cierre del semestre
i) Monto pendiente de pago
de la comisión al cierre del semestre
IX. OPERADORES ECONOMICOS
a) Tipo de operador:
comprador, vendedor, adquirente o cedente del derecho de uso temporario,
beneficiario de los derechos, intermediario de la operación
b) Apellido y nombres o
razón social del operador
c) Nacionalidad
d) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
e) Monto
ANEXO IV
(Artículo 5º)
PROGRAMAS APLICATIVOS
CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
I. PROGRAMA APLICATIVO
“AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”
Su utilización requiere
tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”, está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows
95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32
Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través
del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la
información por el responsable.
3. Emitir listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
4. Utilizar impresoras
predeterminadas “Windows”.
5. Generar soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
6. Importación de datos
por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán
considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.
7. La consulta a un módulo
de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar
con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o
similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de necesitar
generar una declaración jurada por igual período a una ya generada previamente
y presentada a la AFA, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o
información que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.
II. PROGRAMA APLICATIVO
“AFIP - DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión
2.0”
Su utilización requiere
tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”, está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo “AT 486”, similar o superior, con sistema operativo “Windows
95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), 32
Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través
del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la
información por el responsable.
3. Generar archivos para
su transferencia electrónica a través del sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración
jurada que acompaña los soportes magnéticos que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras
predeterminadas “Windows”.
7. Generar soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
8. Importación de datos
por lotes: para realizar el ingreso de datos por importación se deberán
considerar las instrucciones del Manual del Usuario en el Anexo Carga de Datos.
9. La consulta a un módulo
de “Ayuda”, al cual se accede con la Tecla F1 o a través de la barra de menú
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar
con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (teléfono, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o
similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse la
presentación de una declaración jurada por igual período a una ya generada y
presentada, dicha información deberá contener no sólo los datos y/o información
que deba modificarse o incorporarse sino también aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
ANEXO V
(Artículo 10)
REGISTRACION DE
OPERACIONES
a) Tipo de operación:
- Adquisición definitiva
- Transferencia definitiva
- Adquisición temporaria
de derechos de uso indicando si posee opción a compra
- Transferencia temporaria
de derechos de uso indicando si posee opción a compra
b) Fecha de suscripción
del contrato
c) Tipo de derechos:
federativos, económicos, federativos y económicos
d) Datos del jugador:
- Apellido y nombres
- Nacionalidad
- Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.)
e) Porcentaje de derechos
económicos que se transfieren
f) Monto total de la
operación: abonado y pendiente
g) Retenciones y tasas
originadas en la operación:
- Conceptos
- Montos
h) Datos del operador:
- Tipo de operador:
comprador, vendedor, adquirente de derechos de uso temporario, cedente de
derechos de uso temporario
- Apellido y nombres o
razón social
- Nacionalidad
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
- Monto y porcentaje de
participación
i) Agente de AFA
interviniente:
- Apellido y nombres
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
- Monto de la comisión
j) Beneficiario de
derechos económicos
- Apellido y nombres
- Clave Unica de
Identificación Tributaria (CU.I.T.)
- Porcentaje de
participación en futuras transferencias.