Detalle de la norma RE-21-2015-MAGP
Resolución Nro. 21 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires
Boletín Oficial
Fecha: 18/02/2015
Detalle de la norma

Resolución 21/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

 

Bs. As., 13/2/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0056701/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 741 del 12 de septiembre de 2014, modificado por los Artículos 7° y 8° del Decreto Provincial N° 987 del 6 de noviembre de 2014, que declara el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y asimismo declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó ante la mencionada Comisión que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por inundaciones en las zonas indicadas en el primer considerando de la presente Resolución, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Art. 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias de las zonas citadas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RE-552-2015-MAGP Modifica Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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