Resolución 21/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0056701/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, presentó en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 741
del 12 de septiembre de 2014, modificado por los Artículos 7° y 8° del Decreto
Provincial N° 987 del 6 de noviembre de 2014, que declara el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y
circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio, desde el 1
de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y asimismo declara el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano,
Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y
XIV del Partido de 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó ante la mencionada Comisión que se declare el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicado en el
considerando anterior, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, a las explotaciones
agropecuarias, afectadas por inundaciones en las zonas indicadas en el primer
considerando de la presente Resolución, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de
2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de
Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III,
XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31
de diciembre de 2014.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de
Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, desde el 1 de
julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 3° — Determínase que
el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias de las zonas citadas en los Artículos 1° y
2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.