Resolución 20/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0077699/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 30 de diciembre de 2014, el Decreto
Provincial N° 1.604 de fecha 21 de noviembre de 2014 que declaró el estado de
desastre y/o emergencia agropecuaria por caída de granizo desde el 8 de octubre
de 2014 hasta el 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina,
Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro, Cipolletti y
General Godoy.
Que la Provincia de RÍO
NEGRO solicitó, que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
frutícolas afectadas por granizo, desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre
de 2015, en las Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo,
General Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy
del Departamento General Roca, para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión
estableció que el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las actividades de las zonas indicadas en el considerando
anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo, desde el 8
de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina,
Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, General Fernández Oro,
Cipolletti y General Enrique Godoy del Departamento General Roca.
Art. 2° — Determínase que
el 7 de octubre de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.